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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00748-2026-DE

Lima, 22 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 001555-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01382-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01212-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Radicado N° FAC-S-2026-009133-CE del 11 de marzo de 2026 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COAES, el Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana informa a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú que se autorizó una (1) vacante adicional para que un instructor de la citada institución armada participe, en calidad de instructor invitado, en la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, durante el segundo semestre del año 2026;

Que, a través del Oficio Extra FAP N° 001555-
2026-SECRE/FAP, complementado con correo electrónico del 19 de junio de 2026, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico Supervisor FAP Martin Julio TIPISMANA GARCIA, identificado con NSA N° 605482 y DNI N° 43344477 (Titular), y del Técnico Inspector FAP Luis Alberto UGAZ SANCHEZ, identificado con NSA N° 607881 y DNI N° 06831576 (Suplente), para participar como Técnico Instructor en la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Diaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 de julio al 18 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio y su retorno el 19 de diciembre de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 0004-DGAJ 2026, la Hoja de Gastos N° 075 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001 y N° 0000000022, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Administración de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP para participar como Técnico Instructor en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana; por cuanto, le permitirá adquirir nuevas herramientas para mejorar su destreza de liderazgo, poniendo en práctica nuevas técnicas para la solución de problemas, formación de grupos y asesoramiento, contribuyendo a incrementar la productividad laboral y mejora de la calidad de servicio que prestará el indicado personal en las diferentes unidades de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal autorizado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de culminada la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo de servicio compensatorio previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo previsto en el citado artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-DE;

Que, a través del Oficio N° 01382-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 071-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General, respecto a la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, señalado en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01212-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico Supervisor FAP Martin Julio TIPISMANA GARCIA, (Titular), y del Técnico Inspector FAP Luis Alberto UGAZ SANCHEZ, (Suplente), para participar como Técnico Instructor en la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Diaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 de julio al 18 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio y su retorno el 19 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá

(República de Colombia) – Lima

Clase económica:

US $ 1,801.06 x 1 persona = US$ 1,801.06

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US $ 5,091.13 x 5 meses x 1 persona = US$ 25,455.65

US $ 5,091.13 /31 x 18 días x 1 persona = US$ 2,956.14

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Total general a pagar = US$ 30,212.85

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2529482-1