Modifican el Anexo I A. “Formato del Carné de Guía Oficial de Turismo” de la R.VM. N° 28-2019-MINCETUR/VMT y el Anexo de la R.VM. N° 0004-2026-MINCETUR/VMT que contiene el “Formato del Carné de Guía Oficial de Montaña”
Resolución Viceministerial
Nº 0015-2026-MINCETUR/VMT
Lima, 24 de junio de 2026
VISTOS: el Informe Técnico N° 0071-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0065-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, este ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado. Asimismo, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, según los literales a) y b) del artículo 12 del referido Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde al Despacho Viceministerial de Turismo, formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; así como, formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación, en el marco de su competencia;
Que, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, tiene por función proponer e implementar las normas y directivas de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación por parte de las entidades de otros niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, que establece las normas reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo;
Que, en virtud de las modificaciones establecidas mediante la Ley N° 31617 a la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, se expidió el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 28529, Ley del guía de turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR, así como del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, modificada por Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar el formato del carné que identifica al guía oficial de turismo y del carné que identifica al guía oficial de montaña;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2019, se aprobó el formato del “Carné de Guía Oficial de Turismo”, el cual fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 0055-2025-MINCETUR/VMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2025;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero de 2026, se aprobó el formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”;
Que, resulta necesario modificar las especificaciones tipográficas contenidas en el Anexo I A. Formato del Carné de Guía Oficial de Turismo de la Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT y en el Anexo de la Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VMT, a fin de permitir que la gestión y emisión del documento pueda adaptarse a las necesidades operativas y tecnológicas que se presenten en el tiempo, sin requerir futuras modificaciones normativas por aspectos meramente instrumentales o de diseño;
Que, la modificación del Anexo I A. de la Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT y del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VMT no altera las características esenciales del carné de Guía Oficial de Turismo y del carné de Guía Oficial de Montaña, sino que dota de mayor flexibilidad a las especificaciones gráficas vinculadas a la tipografía, garantizando en todo momento la legibilidad, uniformidad visual y correcta reproducción de la información contenida en el documento;
Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia, siendo que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables; además, se establece que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la
Ley;
Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del referido Reglamento, señala que es obligatorio publicar en el diario oficial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, modificada por la Ley N° 31617; el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR y modificatorias; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; y, conforme la propuesta formulada por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo IA de la Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT y del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VMT
Aprobar la modificación del Anexo I A. “Formato del Carné de Guía Oficial de Turismo” de la Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT y del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 0004-2026-MINCETUR/VMT que contiene el “Formato del Carné de Guía Oficial de Montaña”; según los Anexos I y II adjuntos, que forman parte integrante de la presente resolución viceministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial con sus respectivos Anexos I y II en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY ARACELLY LACA RAMOS
Viceministra de Turismo
2529461-1