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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Disponen la implementación de medidas de prevención, vigilancia epidemiológica, control sanitario y vacunación frente al riesgo de introducción y transmisión del sarampión en el ámbito de la Región Cusco

DECRETO REGIONAL

Nº 005-2026-GR CUSCO/GR

Cusco, 23 de junio de 2026

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

VISTO: El Memorándum Múltiple N° 12-2026-GR CUSCO/GR de Gobernación Regional, Memorándum Circular N° 1249-2026-GR CUSCO/GERESA y los Informes N° 0778 y 0794-2026-GR CUSCO/GERESA de la Gerencia Regional de Salud y el Informe Legal N° 499-2026-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 9.- Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: “(…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (…)”;

Que, como funciones específicas en materia de Salud, el precitado marco legal dispone en el artículo 49.- literal e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2026-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, al departamento de Cusco, junto a otras regiones, debido al brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y el riesgo elevado de diseminación; así como se dispone, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 0647-2026-GR CUSCO/GERESA de fecha 19 de mayo de 2026, se resuelve: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE AL RIESGO DE INTRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL SARAMPIÓN EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN CUSCO 2026”;

Que, con Informe N° 0778-2026-GRCUSCO/GERESA de fecha 20 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Salud, remite informe técnico de sustento para implementar medidas de prevención intersectorial ante riesgo inminente de ingreso y diseminación de Sarampión en la región Cusco;

Que, mediante Alerta Epidemiológica Regional N° 004-2026-GRSC de fecha 01 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud Cusco manifiesta: “La Gerencia Regional de Salud Cusco emite la presente Alerta Epidemiológica Regional ante la confirmación de un caso de sarampión y el riesgo de aparición de casos secundarios en la región, disponiendo el fortalecimiento inmediato de las acciones de vigilancia epidemiológica, investigación de casos, seguimiento de contactos, vacunación de bloqueo y comunicación de riesgo, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los establecimientos de salud del ámbito regional, su incumplimiento dará lugar a las acciones administrativas correspondientes, conforme a la normativa vigente”;

Que, con Memorándum Múltiple N° 12-2026-GR CUSCO/GR de fecha 11 de junio de 2026, la Gobernación Regional, dispone: “Por medio del presente, y en atención al documento de la referencia por el cual la Gerencia Regional de Salud informa sobre la Emergencia Sanitaria por Sarampión declarada mediante D.S. N° 008-2026-SA, que comprende a la región Cusco, dispongo que cada Gerencia, Dirección, Proyecto Especial y dependencia del Gobierno Regional Cusco adopte e implemente de manera inmediata las medidas preventivas correspondientes, orientadas a salvaguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía”;

Que, mediante Memorándum Circular N° 1249-2026-GR CUSCO/GERESA de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud manifiesta: “Por este motivo, la Gerencia Regional dispone vigilar el cumplimiento permanente de las siguientes medidas preventivas en cada una de sus sedes e instalaciones: - Uso obligatorio de mascarilla para todo el personal o usuarios que presenten síntomas respiratorios o procesos gripales. - Lavado Frecuente y correcto de manos, asegurando el abastecimiento de agua, jabón y alcohol en gel en los puntos claves. - Ventilación constante de todas las oficinas y ambientes cerrados. - Evitar aglomeraciones innecesarias dentro de las instalaciones públicas. - Vigilancia activa y reporte oportuno de cualquier caso sospechoso de sarampión detectado en su jurisdicción. - Difusión masiva de todo el material informativo, alertas y comunicados preventivos oficiales emitidos por esta Gerencia, utilizando de manera obligatoria sus paneles físicos, redes sociales y plataformas institucionales.”;

Que, a través del Informe N° 0794-2026-GR CUSCO/GERESA de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud, propone las acciones a disponer mediante Decreto Regional;

Que, con Informe Legal N° 499-2026-GR CUSCO/ORAJ de fecha 19 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que, corresponde disponer lo solicitado por la Gerencia Regional de Salud Cusco en las conclusiones del Informe N° 0794-2026-GR CUSCO/GERESA, en el que se consigna el cumplimiento y ejecución estricta del Plan Regional de Contingencia frente al Riesgo de Introducción y Transmisión de Sarampión en la Región Cusco 2026;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación de medidas de prevención, vigilancia epidemiológica, control sanitario y vacunación frente al riesgo de introducción y transmisión del sarampión en el ámbito de la Región Cusco, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2026-SA y del Plan Regional de Contingencia frente al Riesgo de Introducción y Transmisión de Sarampión en la Región Cusco 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones previstas en el Plan Regional de Contingencia, priorizando el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica, la vacunación, el diagnóstico oportuno y la respuesta inmediata ante casos sospechosos o confirmados.

Artículo Tercero.- DISPONER a las Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y demás órganos del Gobierno Regional de Cusco, en el marco de sus competencias, brinden el apoyo técnico, logístico y administrativo que requiera la Gerencia Regional de Salud para el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente norma.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Cusco, a coadyuvar en la ejecución de campañas de vacunación, difusión de medidas preventivas y acciones de vigilancia comunitaria orientadas a prevenir la propagación del sarampión.

Artículo Quinto.- DISPONER el desarrollo de campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a la población, instituciones educativas, organizaciones sociales y sectores estratégicos, promoviendo la vacunación oportuna y la adopción de medidas preventivas frente al sarampión.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud informar periódicamente al Despacho de Gobernación Regional y a la Gerencia General Regional sobre el avance de las acciones implementadas y el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Regional de Contingencia.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, Portal Institucional y Plataforma Digital del Gobierno Regional Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Cusco

2529432-1