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Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 232-A al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, así como su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 342-2026-MTC/01.02

Lima, 25 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 0302-2026-MTC/12 y el Informe Técnico Legal N° 0008-2026-MTC/12.00.03 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, el artículo 8 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 9 de la referida Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para, entre otros, proponer los reglamentos de la citada ley, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, la Ley N° 32325, Ley que modifica la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros incorpora los numerales 101.4 y 101.5 al artículo 101 y los numerales 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú, disponiendo, entre otros, que el billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo sin costo alguno, generándose la emisión de un nuevo billete a nombre del endosatario de manera gratuita; y, en caso de que el transportador se niegue u omita dicho endoso, la autoridad aeronáutica civil debe proceder a aplicar la sanción o penalidad de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento correspondiente;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 32325 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC a las modificaciones dispuestas por dicha Ley;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil con Informe N° 0302-2026-MTC/12 e Informe Técnico Legal N° 0008-2026-MTC/12.00.03 sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 232-A al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC a fin de establecer las condiciones del endoso del billete de transporte aéreo, conforme a lo establecido en los numerales 101.4 y 101.5 del artículo 101 y los numerales 125.5 y 125.6 del artículo 125 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que la regulación propuesta permite implementar las disposiciones incorporadas por la Ley N° 32325, Ley que modifica la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros, de manera compatible con el ordenamiento jurídico nacional, los tratados internacionales vigentes y la naturaleza transnacional del transporte aéreo internacional, garantizando al mismo tiempo una aplicación razonable u operativamente viable del derecho reconocido a los pasajeros;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 232-A al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley N° 32325, Ley que modifica la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 232-A al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: proyectonormas@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2529357-1