Autorizan viaje de Gerente Regional de Desarrollo Económico a Portugal, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 319-2026-GRL-GR
Belén, 23 de junio del 2026
Visto, el Oficio Nº 954-2026-GRL-GGR-GRDE, de fecha 04 de junio de 2026, el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, Econ. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, solicita autorización al Gobernador de Loreto, para participar en la Reunión del Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) 2025-2027, a realizarse en Río Minho – Portugal del 29 de junio al 03 de julio de 2026, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Solicitud de fecha 03 de junio de 2026, suscrito por RAÚL DAUSSÁ, de Project Manager, Program IURC LAC, informa a la región Loreto, que el Econ. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, ha sido seleccionado para participar en el Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) 2025-2027, cofinanciado por la Unión Europea. El Programa tiene como objetivo promover la cooperación internacional descentralizada entre ciudades y regiones en los ámbitos del desarrollo sostenible y la innovación regional, fomentando la colaboración entre ciudades y regiones de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, Asia y Australasia a través de una red temática global;
Que, el Programa IURC, se estructura en torno a un enfoque de redes temáticas. En ese contexto, las ciudades y regiones seleccionadas se integran en Asociaciones de Cooperación Temática (CoPs), en función de su candidatura prioridades temáticas y un proceso de evaluación equilibrado. Nos complace informarles que el Gobierno Regional de Loreto, ha aceptado participar en las actividades de cooperación del Programa;
Que, asimismo, tras las actividades virtuales iniciales del Programa y las reuniones presenciales previas, el Programa IURC América Latina y el Caribe (IURC LAC) celebrará ahora sus Misiones Avanzadas de Cooperación (Advanced Cooperation Missions – ACMs.). Estas misiones están diseñadas para profundizar la cooperación mediante intercambios directos entre ciudades y regiones socias, avanzando en la colaboración temática y trabajando hacia la definición de acciones piloto concreto;
Que, ante lo vertido en el considerando anterior, el Programa IUR, tiene el placer de extender una invitación al Sr. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para participar en la visita de estudio al Río Minho, Portugal, que tendrá lugar del 29 de junio al 03 de julio de 2026, respectivamente;
Que, con Oficio Nº 954-2026-GRL-GRDE, de fecha 04 de junio de 2026, suscrito por el Eco. Javier Shupingahua Tangoa, Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, solicita autorización, al Dr. René Chávez Silvano, Gobernador Regional de Loreto, para participar en la misión que permitirá fortalecer los vínculos de cooperación internacional, acceder a experiencias exitosas desarrolladas en regiones europeas y explorar oportunidades de articulación que contribuyan al desarrollo económico y competitivo de nuestra región, en concordancia con los objetivos institucionales y las políticas de promoción de inversiones y desarrollo territorial; para ello adjunta la Planilla de Viáticos por el monto total de S/ 25,135.00; y con Proveído Nº 5094-2026-GRL-GR, de fecha 04 de junio de 2026, solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, disponer acciones correspondiente, y este con Proveído del 09 de junio de 2026, requiere a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, opinión técnica para la certificación presupuestal, por el monto indicado, y este emite opinión negativo, contenido en el Oficio 2369-2026-GRL-GGT-GRPPIPAT, de fecha 10 de junio de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 704-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP, del 10 de junio de 2026, por no contar con disponibilidad presupuestal;
Que, con Proveído Nº 460 de fecha 11 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, indica en observaciones devolver la documentación consistente en el Oficio 2369-2026-GRL-GGT-GRPPIPAT, de fecha 10 de junio de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 704-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP, de fecha 10 de junio de 2026 de la Sub Gerencia Regional de Presupuesto, que opina la falta de disponibilidad presupuestal para el evento citado; de acuerdo a lo coordinado para su trámite;
Que, mediante Oficio Nº 2535-026-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión presupuestal sobre invitación del Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional de la Unión Europea; indica, que, luego de evaluar el Presupuesto Fiscal 2026, informa que cuenta con disponibilidad presupuestal para atender dicha solicitud, para el viaje respectivo del funcionario indicado que participará en dicho evento, el mismo que estará sujeto a la captación financiera; en mérito al control y gasto público, por lo que, remite el resumen del marco presupuestal del año 2026, en las siguientes estructuras funcionales programáticas:
|
CATEGORÍA PRESUPUESTAL |
9001 ACCIONES CENTRALES. |
|
PROD/PROY |
3999999 SIN PRODUCTO. |
|
ACT/AI/OBR |
5000002 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR. |
|
FUNCIÓN |
03 PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y RESERVA DE CONTIGENCIA. |
|
DIVISIÓN FUNCIONAL |
006 GESTIÓN. |
|
GRUPO FUNCIONAL |
0007 DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN SUPERIOR. |
|
FUENTE FINANCIAMIENTO |
2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. |
|
RUBRO |
09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. |
|
SECUENCIA FUNCIONAL |
0114 MANTENIMIENTO Y OPERATIVIDAD GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. |
|
MONTO |
S/ 25,135,00. |
Que, con Proveído Nº 9444-2026-GRL-GGR, de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia General Regional, deriva el Oficio Nº 2535-2026-GRL-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 17 de junio de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, para evaluación y opinión legal, así como, proyectar la resolución; por cuanto, cuenta con DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para cubrir los gastos de la planilla de viáticos del Gerente Regional de Desarrollo Económico, Econ. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, para participar en el Reunión del Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) 2025-2027, cofinanciado por la Unión Europea. El Programa tiene como objetivo promover la cooperación internacional descentralizada entre ciudades y regiones en los ámbitos del desarrollo sostenible y la innovación regional, fomentando la colaboración entre ciudades y regiones de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, Asia y Australasia a través de una red temática global; a realizarse en Río Minho – Portugal del 29 de junio al 03 de julio de 2026, respectivamente; lo cual asciende a la suma total de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25,135.00);
Que, conforme lo establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que en su artículo 2º establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; y el artículo 4º señala: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8o y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...). Asimismo, en el artículo 45º, se señala que: “Las obras de carácter local de cualquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las municipalidades respectivas”;
Que, en el Sub numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, en el artículo 1º establece: La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos (…) se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad. En el artículo 2º, respecto al contenido del acto de autorización señala: La Resolución de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o Institucional, bajo responsabilidad, y el artículo 4º, referente a la Escala de viáticos indica que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; en concordancia con el artículo 2º - Contenido del acto de autorización del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos, que dice textualmente: La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. El artículo 5º sobre la escala de viáticos indica que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por zonas geográficas. (…). Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. Asimismo, el artículo 10º indica la obligación de presentar informe dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;
Que, la Ley Nº 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10º, referida a las medidas en materia de bienes y servicios, en su numeral 10.1) se establece: Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la invitación citada, para el viaje al exterior es para participar en la Misión Avanzada de Cooperación (Advanced Cooperation Mission – ACM) del Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) de la Unión Europea; que se llevará a cabo desde el 29 de junio de 2026 al 03 de julio de 2026, respectivamente, lo cual asciende a la suma total de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25,135.00); siendo su objetivo, profundizar la cooperación mediante intercambios directos entre ciudades y regiones socias, avanzando en la colaboración temática y trabajando hacia la definición de acción piloto concretas;
En consecuencia, de conformidad a las normas glosadas líneas arriba y de acuerdo al Proveído Nº 5094-2026-GRL-GR, del 04 de junio de 2026, de la Gobernación Regional de Loreto, Proveído Nº 9444-2026-GRL-GGR, del 17 de junio de 2026 de la Gerencia General Regional, y Oficio Nº 2535-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, del 17 de junio de 2026, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, han dispuesto que el Econ. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, participe en el Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) 2025-2027, cofinanciado por la Unión Europea. El Programa tiene como objetivo promover la cooperación internacional descentralizada entre ciudades y regiones en los ámbitos del desarrollo sostenible y la innovación regional, fomentando la colaboración entre ciudades y regiones de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, Asia y Australasia a través de una red temática global; desde el 29 de junio al 03 de julio de 2026, por lo que, resulta necesario que el Titular del Pliego de la entidad autorice el viaje del referido funcionario mediante acto resolutivo respectivo;
Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 652-2026-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2025-GRL-CR, de fecha 10 de abril de 2025, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Econ. JAVIER SHUPINGAHUA TANGOA, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para participar en la Reunión del Programa de Cooperación Internacional Urbana y Regional (IURC) 2025-2027, cofinanciado por la Unión Europea. El Programa tiene como objetivo promover la cooperación internacional descentralizada entre ciudades y regiones en los ámbitos del desarrollo sostenible y la innovación regional, fomentando la colaboración entre ciudades y regiones de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, Asia y Australasia a través de una red temática global; desde el 29 de junio al 03 de julio de 2026, respectivamente, viaje que irrogará gastos a la Entidad; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2º.- Se adjunta, el PROCESO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2026, que indica el RESUMEN DEL MARCO PRESUPUESTAL DEL MES DE ENERO A JUNIO (en soles), emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, indicando que cuenta con Disponibilidad Presupuestal, para atender dicha solicitud, a favor del funcionario antes citado, el importe de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25,135.00); por la comisión de servicios indicado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
Artículo 3º.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluido el viaje, el funcionario autorizado en el artículo primero, presente el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia.
Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- NOTIFICAR, a la parte interesada la presente resolución y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Jorge Rene Chavez Silvano
Gobernador Regional
2529352-1