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Fecha de publicación: 27/06/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Modifican la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN N° 000077-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 24 de junio del 2026

N° EXPEDIENTE

:

003-2025-CD-DPRC/PEN

MATERIA

:

Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica

VISTO:

El Informe N° 000126-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de la Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, dispone que, además de los requerimientos de información vinculados con sus funciones de supervisión, el OSIPTEL puede requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Para dicho efecto, emitirá los instructivos de cumplimiento obligatorio en los que se detalle el tipo de información solicitada, su periodicidad y demás condiciones;

Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL1, se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP), a través de la cual se estableció la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de entregar al OSIPTEL la información periódica, mediante los formatos, plazos y condiciones ahí establecidos, a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00151-2023-CD/OSIPTEL se modificó el “Anexo I - Definiciones Generales”, el archivo Excel “Anexo I - Lista de los formatos de reporte” y el “Anexo II-Formatos de Reporte”, y se incorporó la Metodología para el Reporte de Cobertura en el archivo Word “Anexo I - Definiciones Generales”. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00264-2023-CD/OSIPTEL, se modificó el Anexo I de la NRIP, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”;

Que, la NRIP ha permitido al OSIPTEL contar con información relevante para monitorear y analizar el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, que ha sido utilizada en los procedimientos normativos y regulatorios; asimismo, ha permitido -a través del portal PUNKU2 o por Acceso a la Información Pública- que las empresas operadoras, empresas consultoras, potenciales inversionistas, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y público en general, puedan contar con diversa información y estadísticas sobre este sector, para la toma de sus decisiones, realizar diversos estudios, entre otros;

Que, considerando la dinámica tecnológica, comercial y competitiva observada en el mercado de las telecomunicaciones, luego de tres (3) años de aplicación de la NRIP, el 11 de julio de 2025 se publicó en la página web del Osiptel, Documento Soporte N° 01-2025/DPRC, Documento Soporte para la Consulta Temprana sobre la necesidad de adecuación de la NRIP;

Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, el desarrollo del mercado en los últimos años, así como la experiencia de análisis de información periódica, recabada por el regulador gracias a la NRIP, se evidencia la necesidad de actualizar el referido marco normativo;

Que, de acuerdo a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; mediante Resolución N° 000136-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica, otorgándose un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 000126-2026-DPRC/OSIPTEL, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1077 / 5179 / 2026 de fecha 18 de junio de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales:

i. Publicar la presente resolución, así como la norma aprobada en el diario oficial El Peruano.

ii. Publicar la presente resolución, conjuntamente con la Norma aprobada, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe N° 0000126-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Análisis de Impacto Regulatorio; en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

iii. Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos correspondientes a la presente norma.

Regístrese y comuníquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1.- Modificar los numerales (i), (vii), (viii) y (xv) del artículo 2 y el artículo 5 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y modificatorias, conforme al siguiente texto:

Artículo 2.- Términos y definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:

(i) Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL: se refiere al Directorio aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 016-2026-GG/OSIPTEL o Resolución que lo modifique o sustituya, el cual contiene el listado de centros poblados y su información sobre distrito, provincia y departamento, incluyendo, entre otros campos, el código de ubigeo y las coordenadas geográficas.

(…)

(vii) Indicador: número de líneas/conexiones/número de abonados, o volumen de ingresos de una empresa operadora o su Grupo Económico, que se considera para establecer su condición como empresa grande o pequeña, según el formato que le aplica reportar en el marco de la NRIP.

(viii) Modalidades de Contratación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Modalidades establecidas en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL, o norma que lo modifique o sustituya.

(…)

(xv) Umbral: Parámetro cuantificable, selectivo y objetivo, expresado en número de líneas/conexiones/número de abonados o volumen de ingresos, asociados a determinados formatos según el detalle señalado en el Anexo I, el cual se emplea para determinar la condición de una empresa como grande o pequeña en el marco de la NRIP, según el formato que le aplica reportar.”

Artículo 5.- Determinación de la nueva condición de la empresa

5.1. La DPRC evalúa anualmente el cambio de condición de las empresas operadoras de empresa grande a pequeña, o viceversa, en función a la comparación de sus indicadores o el de su Grupo Económico con los umbrales establecidos en el Anexo I.

5.2. El cambio de condición de la empresa operadora se determina con información de sus indicadores o los de su Grupo Económico, correspondientes a los dos (2) años anteriores a la evaluación, tomando en cuenta la información al IV trimestre de cada uno de dichos años, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Si la condición de la empresa operadora, para un determinado formato, es pequeña en el año de evaluación, y su indicador, o el de su Grupo Económico, es mayor o igual al umbral correspondiente en cada uno de los dos (2) años anteriores a la evaluación, adquiere la condición de empresa grande para dicho formato.

b. Si la condición de la empresa operadora, para un determinado formato, es grande en el año de evaluación, y su indicador, o el de su Grupo Económico, es menor al umbral en cada uno de los dos (2) años anteriores a la evaluación, la empresa adquiere la condición de pequeña para dicho formato.

5.3. En caso el indicador de la empresa (o el de su Grupo Económico) no cumpla con alguno de los criterios señalados anteriormente, mantiene su condición.

5.4. La nueva condición de la empresa operadora, para un determinado formato, es notificada mediante correo electrónico enviado por el Administrador del SIGEP, hasta el último día hábil del mes de julio del año en el que se realiza la evaluación. Las obligaciones asociadas a la nueva condición para dicho formato son aplicables desde el primer periodo de reporte del año siguiente de la notificación.

5.5. En el supuesto que, luego de la entrada en vigencia de la presente norma, alguna empresa operadora inicie operaciones o deba reportar nuevos formatos, en atención a los servicios que ofrece y/o brinda y/o comercializa, y no se haya determinado su condición de empresa grande o pequeña para los nuevos formatos que le aplique reportar, dicha condición se establece en base al siguiente criterio:

a. Si es una empresa vinculada a una empresa operadora cuya condición, para un determinado formato, se encuentra establecida previamente, se le asigna dicha condición.

b. Si es una empresa que no está vinculada a una empresa operadora cuya condición, para un determinado formato, se encuentra establecida previamente, se le asigna la condición de empresa pequeña.”

Artículo 2.- Modificar el Anexo I, “Definiciones Generales y Lista de los Formatos de Reporte” y el “Anexo II: Formatos de Reporte”, de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Modificar los numerales 4 y 5.3 del Anexo III “Reglas para el cumplimiento de la NRIP”, de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“4. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

El representante legal de la empresa operadora, debidamente acreditado, debe presentarse al OSIPTEL, a través de una carta dirigida a este Organismo o mediante correo electrónico remitido al Administrador del SIGEP o a través del SIGEP, comunicando que iniciará sus reportes de información en el marco de la NRIP e informando los servicios que presta o prestará.”

(…)

“5.3. Archivos a ser empleados para el reporte de información

El reporte de la información -a través del medio establecido por el OSIPTEL- debe ser realizado mediante archivo de hoja de cálculo de Microsoft Excel (*.xlsx), Microsoft Power Point, Microsoft Word, PDF, .RAR, .ZIP, o mediante archivo Geo Referenciado (.SHP y/o .KMZ,. KML), en versiones vigentes al momento del reporte o equivalentes que garanticen la apertura y procesamiento adecuados, de acuerdo con lo requerido en cada formato, según y establecido en el Anexo I de la NRIP.

5.3.1. Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL

Cada uno de los formatos de la NRIP que incluya desagregaciones geográficas, debe basarse exclusivamente en la información contenida en el Directorio Institucional de Centros Poblados; con excepción de los formatos de Reclamos y Usuarios, los cuales corresponden a lo consignado en los respectivos formularios de reclamos, apelaciones y quejas. Se encuentra prohibido reportar Centros Poblados distintos a los listados en el Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL; salvo la excepción antes mencionada.

No obstante, en caso alguna empresa operadora afirme proveer un servicio público de telecomunicaciones en algún centro poblado que no se encuentre dentro del Directorio, debe informarlo al Administrador del SIGEP, consignando la siguiente información:

(i) Nombre del centro poblado o localidad en el que se afirma proveer el servicio.

(ii) Nombre del distrito al cual pertenece el centro poblado o localidad indicado en (i).

(iii) Nombre de la provincia a la cual pertenece el distrito indicado en (ii).

(iv) Nombre del departamento al cual pertenece la provincia indicada en (iii)

(v) Códigos de ubigeo del centro poblado, distrito, provincia y departamento identificados anteriormente, indicando la ordenanza municipal de la creación del referido centro poblado.

(vi) Ubicación geo-referenciada del centro poblado indicado en (i), considerando 8 decimales.

(vii) Información de población y número de viviendas del centro poblado indicado en (i).

Sin perjuicio de ello, la empresa debe reportar el formato correspondiente utilizando el Directorio vigente, y de forma complementaria debe remitir dicho formato, consignando únicamente la información de los centros poblados no encontrados en el referido Directorio, a través de un correo electrónico remitido al Administrador del SIGEP.

El OSIPTEL valida la información proporcionada por la empresa y, en caso corresponda, la Gerencia General del OSIPTEL aprobará una nueva versión del Directorio, cuya entrada en vigencia será comunicada y puesta a disposición de las empresas operadoras a través del correo del administrador del SIGEP.

5.3.2. Rectificación de la información periódica reportada

a) La empresa operadora puede realizar la rectificación de la información reportada en formatos que ya fueron reportados.

Para tal efecto, debe enviar una comunicación a través del SIGEP o vía correo electrónico al Administrador del SIGEP en la que adjunte el formato rectificado (en este caso, se aplica la confidencialidad establecida en el Anexo I de la NRIP), precise los cambios realizados, y exprese los fundamentos técnicos y/o jurídicos que sustenten la rectificación de su información.

b) Si producto de la revisión de la información reportada, el OSIPTEL detectara posibles inconsistencias, puede requerir a la empresa su rectificación, o de ser el caso, los fundamentos técnicos y/o jurídicos que sustenten su información reportada. En caso corresponda que la empresa deba realizar alguna rectificación a su información, debe seguir el procedimiento señalado en el literal anterior.

c) Las rectificaciones que se autoricen no implican que se exima o atenúe la responsabilidad a las empresas operadoras, por la comisión de las infracciones tipificadas en la NRIP y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. La aplicación de los eximentes y/o atenuantes de responsabilidad previstos en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se evaluará en cada caso en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción.

d) Para la rectificación de información a través del SIGEP, la empresa debe seguir el procedimiento establecido en la sección 4.1.5 del Anexo IV de la NRIP (Reglas para el manejo operativo del SIGEP).”

Artículo 4.- Modificar la definición de Formato de Reporte del numeral 2, el numeral 3.1, el segundo párrafo del numeral 4.1.5, el numeral 5.3, e incorporar el numeral 10 del Anexo IV “Reglas para el manejo operativo del SIGEP”, de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de las reglas del SIGEP que se plantea para el proceso de entrega-recepción de la información periódica, se debe tomar en cuenta el siguiente glosario de términos:

(…)

Formato de reporte.- Archivo que organiza la captura de datos sobre la base de un esquema de requerimiento de información periódica con sus respectivas especificaciones, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II de la NRIP, que sirven para la elaboración de reportes de información. Al respecto, si bien el requerimiento de la información se efectúa mediante formato de hoja de cálculo, el reporte de la información en el SIGEP puede ser realizado mediante archivo de hoja de cálculo de Microsoft Excel (*.xlsx), Microsoft Power Point, Microsoft Word, PDF, .RAR, .ZIP, o mediante archivo Geo Referenciado (.SHP y/o .KMZ,.KML), en versiones vigentes al momento del reporte o equivalentes que garanticen la apertura y procesamiento adecuados, de acuerdo con el tipo de archivo requerido para cada formato, según lo establecido en el Anexo I de la NRIP.

“3.1. Autenticación en el SIGEP

Las empresas operadoras deben contar con un nombre de usuario y una contraseña para autenticarse en el SIGEP, los mismos que están asociados al usuario del Sistema que designe la respectiva empresa operadora por medio de su representante legal (con carta dirigida al OSIPTEL o mediante correo electrónico remitido al Administrador del SIGEP o a través del SIGEP).

El Administrador del SIGEP remite a la empresa operadora el nombre de Usuario SIGEP y la contraseña. Por medidas de seguridad, luego de iniciar sesión -con el usuario y contraseña entregados- se debe cambiar la contraseña.

En caso la empresa operadora requiera utilizar más de una cuenta de usuario (o modificar una cuenta de usuario ya existente), el representante legal debe solicitarlas mediante una carta dirigida al OSIPTEL o mediante un correo electrónico remitido al Administrador del SIGEP o a través del SIGEP.”

“4.1.5. Rectificación de la información periódica registrada en el SIGEP

(…)

Para tal efecto, debe enviar una comunicación a través del SIGEP o vía correo electrónico al Administrador del SIGEP en la que adjunte el formato rectificado (en este caso, se aplica la confidencialidad establecida en el Anexo I de la NRIP), precise los cambios realizados, exprese los fundamentos técnicos y/o jurídicos que sustenten la rectificación de su información, así como el plazo que requiere para reportar a través del SIGEP. El OSIPTEL, previa evaluación de la solicitud, puede autorizar la rectificación respectiva, en cuyo caso habilita en el SIGEP la recepción de los reportes a ser rectificados, programando la fecha de inicio y fecha de vencimiento para la correspondiente rectificación, la misma que se comunica a la empresa operadora vía correo electrónico al usuario del SIGEP.

(…)

“5.3. Pérdida y/u Olvido de Contraseña y Generación de una Nueva

En el caso de pérdida y/u olvido de contraseña, el usuario del SIGEP o el representante legal de la empresa, debe remitir un correo electrónico al Administrador del SIGEP, solicitando que se le otorgue una nueva contraseña. Dicha solicitud también se puede realizar a través del SIGEP.

La nueva contraseña es remitida por el OSIPTEL mediante correo electrónico al representante legal debidamente acreditado de la empresa operadora, guardando las seguridades del caso.”

(…)

“10. Notificaciones a través del sistema

Las notificaciones realizadas por el SIGEP se realizan a través del correo del Administrador del SIGEP (sigep@osiptel.gob.pe), y/o a través del correo NotificacionesSIGEP@osiptel.gob.pe.

La empresa operadora es responsable de mantener disponible la capacidad del buzón de correo electrónico registrado en el SIGEP para poder recibir las notificaciones generadas por el referido sistema.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia y exigibilidad de la Norma

Las disposiciones contenidas en la presente Norma entran en vigencia el 1 de enero de 2027.

Los formatos de reporte conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma deben aplicarse y son exigibles por primera vez y en adelante, conforme se indica a continuación:

• Para reportes con Periodicidad de Entrega Mensual: Desde los reportes de la información correspondiente al mes de enero de 2027.

• Para reportes con Periodicidad de Entrega Trimestral: Desde los reportes de la información correspondiente al Trimestre I de 2027.

• Para reportes con Periodicidad de Entrega Semestral: Desde los reportes de la información correspondiente al Semestre I de 2027.

• Para reportes con Periodicidad de Entrega Anual: Desde los reportes de la información correspondiente al año 2027.

Segunda.- Empleo de una nueva versión del SIGEP para efectuar la entrega de reportes de información periódica

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras deben efectuar la entrega de sus reportes de información periódica a través de una nueva versión del sistema SIGEP. Dicha entrega se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Determinación de la condición inicial de la empresa

Las empresas operadoras mantienen la condición de empresa grande o pequeña, que tengan hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

En base a los umbrales y criterios establecidos a través de la presente norma modificatoria, el OSIPTEL informa a las empresas operadoras que tengan la condición de empresa grande a nivel de cada formato, hasta el último día hábil del mes de julio del 2026, a través de correo electrónico remitido por el Administrador del SIGEP.

Las empresas operadoras que, hasta el último día hábil del mes de julio del 2026, no se les informa la condición de empresa grande respecto de algún o todos los formatos que deba reportar, deben considerar que para dichos formatos tiene la condición de empresa pequeña.

Segunda.- Otorgamiento de credenciales para la autenticación en la nueva versión del SIGEP

A partir del 31 de octubre de 2026, las empresas operadoras, a través de su representante legal, deben solicitar sus cuentas de usuario del Sistema, mediante carta dirigida al OSIPTEL o correo remitido al Administrador del SIGEP.

El OSIPTEL, dentro del plazo de 20 días hábiles de efectuada la solicitud, remite a cada empresa operadora el nombre de Usuario SIGEP y la contraseña correspondiente.

Tercera.- Obligación de continuar reportando información conforme a la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y modificatorias.

Hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras están obligadas a efectuar los reportes de información empleando los formatos establecidos en el Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias por Resoluciones de Consejo Directivo N° 00151-2023-CD/OSIPTEL y N° 00264-2023-CD/OSIPTEL, para los reportes de información correspondientes hasta el Trimestre IV de 2026, sujetándose a las disposiciones contenidas en dicha norma.

1 Rectificada por Resolución de Consejo Directivo N° 131-2022-CD/OSIPTEL.

2 PUNKU es una herramienta informática que permite obtener reportes estadísticos del sector telecomunicaciones, a partir de la información que las empresas operadoras reportan al OSIPTEL, principalmente en el marco de la NRIP.

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