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Fecha de publicación: 26/06/2026
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Modifican los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3

RESOLUCIÓN SBS N° 01690-2026

Lima, 24 de junio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);

Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Asimismo, señala que las normas que emita esta Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, mediante Resolución SBS N° 02926-2025, de fecha 20.08.2025, se modificaron, entre otros, los párrafos del numeral 29.3 del artículo 29 y del numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Coopac), incorporándose en el cómputo del patrimonio suplementario de las Coopac, un porcentaje del saldo de los depósitos a plazo fijo;

Que, asimismo, mediante la citada Resolución, entre las modificaciones realizadas a los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Manuales de Contabilidad COOPAC) de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, se encuentran la modificación del “Reporte N° 3: Patrimonio Efectivo” (en adelante, Reporte N° 3) y la incorporación del “Reporte N° 3-A: Porción Computable de DPF en Patrimonio Efectivo de Coopac” (en adelante, Reporte N° 3-A);

Que, en el marco de la supervisión de las Coopac, se considera necesario realizar una precisión respecto de las cuentas a ser contempladas en el Reporte N° 3 y Reporte N° 3-A, específicamente en relación con los depósitos a plazo fijo de sus socios, los cuáles son aplicables, en un porcentaje, para la determinación del patrimonio suplementario; situación igualmente identificada y precisada en el caso de las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, asimismo, el uso de billeteras digitales por parte de las Coopac se viene incrementando de manera progresiva, por lo cual, resulta necesaria la inclusión de una cuenta específica en el Manual de Contabilidad COOPAC, que asegure su adecuada identificación y estandarización dentro del rubro del disponible, de forma que se contribuya con la transparencia y calidad de la información contable;

Que, concordante con lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar los Manuales de Contabilidad COOPAC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se modifican los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme se señala a continuación:

a) En el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, se realiza la incorporación de la cuenta 1105 ‘Fondos administrados por terceros distintos de bancos, empresas financieras del país, coopac e instituciones financieras del exterior’, así como de las subcuentas y cuentas analíticas correspondientes, a efectos de poder llevar un adecuado control del efectivo mantenido en una entidad distinta a las entidades financieras.

b) En el Capítulo V “Información complementaria a los Estados Financieros (Anexos y Reportes)” en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, se realizan los siguientes cambios a efectos de incorporar precisiones en relación con la incorporación de los depósitos a plazo fijo en la determinación del patrimonio efectivo suplementario:

- Se modifica el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo”

- Se modifica el Reporte 3-A “Porción computable de DPF en Patrimonio Efectivo de Coopac”.

Las modificaciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- La vigencia de la presente Resolución debe tomar en consideración lo siguiente:

• Las modificaciones a los Capítulos III y IV de los Manuales de Contabilidad COOPAC de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, señalados en el Anexo a que hace referencia el Artículo Primero, entran en vigencia a partir de la información de setiembre de 2026 para las Coopac de Nivel 3 y de diciembre de 2026 para las Coopac de Nivel 2 y de Nivel 1.

• Las modificaciones al Capítulo V de los Manuales de Contabilidad COOPAC de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, señalados en el Anexo a que hace referencia el Artículo Primero, entran en vigencia a partir de la información de setiembre de 2026 para las Coopac de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2529256-1