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Fecha de publicación: 02/07/2026
Establecen el Depósito Municipal Temporal de la Municipalidad Distrital de Breña y aprueban su Reglamento

Establecen el Depósito Municipal Temporal de la Municipalidad

Distrital de Breña y aprueban su Reglamento

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2026-MDB

Breña, 24 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 172-2026-GSC/STFA emitido por la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa; el Informe N° 049-2026-GSC-MDB, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 131-2026-OGPP/MDB, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 256-2026-OGAJ-MDB, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 982-2026-GM/MDB de la Gerencia Municipal respecto del proyecto de “REGLAMENTO PARA EL DEPOSITO MUNICIPAL TEMPORAL, JURISDICCION DE BREÑA”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6° del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39° de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42° de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el tercer párrafo del artículo 46° de la referida Ley, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece el marco regulatorio para la gestión, protección, sostenibilidad y defensa de los espacios públicos, determinando que estos son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y asigna a las municipalidades la obligación primordial de garantizar su uso público, asegurar su conservación frente a ocupaciones ilegales y regular las autorizaciones o contratos de aprovechamiento económico sobre los mismos, siempre que no se altere su naturaleza, libre acceso ni el interés colectivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual establece en el artículo 2°, como definición de Depósito Municipal de Vehículos (DMV), el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC se aprobó el “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares”, el cual tiene por objeto regular las etapas, plazos y responsabilidades de las autoridades competentes para declarar el abandono de las unidades vehiculares y proceder con su posterior retiro y destrucción mediante el proceso de chatarreo, con la finalidad de reducir el hacinamiento en los depósitos, optimizar la gestión del tránsito y prevenir la contaminación ambiental;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB se aprobó la “Ordenanza que Prohíbe la Obstaculización e Interrupción del Uso de los Espacios Públicos y el Abandono de Bienes en Desuso en la Vía Pública en el Distrito de Breña”, norma que establece el marco sustantivo para la liberación y recuperación de las vías públicas en la jurisdicción; habiéndose previsto en su texto la facultad expresa otorgada al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, proceda a dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación; por lo que, en estricto cumplimiento de dicha habilitación normativa y con el objeto de viabilizar el internamiento de los bienes retenidos, resulta de necesidad institucional reglamentar los criterios operativos para el establecimiento, organización y funcionamiento del Depósito Municipal de esta entidad edil;

Que, mediante Ordenanza N° 592-2023-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de octubre de 2023, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña, el cual, en su artículo tercero, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza.

Que, mediante el Informe N° 172-2026-SGTFA-GSC/MDB, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa concluye que la Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB carece actualmente de una reglamentación específica aprobada por Decreto de Alcaldía para su efectiva exigibilidad; precisando que resulta indispensable contar formal y operativamente con el Depósito Municipal Temporal [propuesto en el predio de propiedad municipal ubicado en el Jr. Jangas N° 643] a fin de viabilizar el internamiento de vehículos infractores, erradicar el desorden vehicular y el abandono de bienes en desuso que vulneran la seguridad y el ornato del distrito; por lo que la referida subgerencia recomienda la evaluación técnica y posterior aprobación del proyecto de Reglamento presentado para la óptima recuperación de los espacios públicos y la fiscalización del transporte en la jurisdicción

Que, mediante el Informe N° 049-2026-GSC-MDB, la Gerencia de Seguridad Ciudadana expresa su opinión favorable respecto del establecimiento e implementación del Depósito Municipal, precisando que dicha iniciativa constituye una medida idónea, necesaria y con impacto directo en el beneficio de la seguridad ciudadana, toda vez que coadyuvará a reducir la informalidad vehicular, el parqueo indebido y el abandono de bienes en la vía pública; requiriendo, asimismo, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actúe conforme a sus atribuciones para habilitar la continuidad del trámite de aprobación del Reglamento correspondiente mediante el respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe N° 131-2026-OGPP/MDB, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento del Depósito Municipal Temporal; concluyendo que la propuesta se encuentra alineada a las competencias fijadas en el ROF, y resulta plenamente pertinente y consistente con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 al orientarse a la recuperación de los espacios públicos y la mejora del orden vial; asimismo, determina que la iniciativa guarda estricta coherencia con los instrumentos de planificación de la entidad, tales como el PEI 2026-2030 y el POI 2026, precisando que los gastos derivados de su implementación se sujetarán a la disponibilidad presupuestal del presente año fiscal de los órganos competentes.

Que, mediante el Informe N° 256-2026-OGAJ-MDB, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la viabilidad y aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que crea el Depósito Municipal Temporal (DMT) y aprueba su correspondiente Reglamento; en el inmueble ubicado en el Jr. Jangas N° 643 (esquina con Jr. Ticapampa) señalando que este no configura la creación de un nuevo órgano administrativo, sino la dotación de la infraestructura operativa necesaria y proporcional para que la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa ejecute eficazmente las acciones de internamiento y custodia de bienes en estricto cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB.

Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6° del artículo 20°; en concordancia con lo establecido en el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER el Depósito Municipal Temporal (DMT) de la Municipalidad Distrital de Breña, en el inmueble ubicado en Jr. Jangas N° 643 esquina con Jr. Ticapampa, el mismo que se encontrará bajo la administración, supervisión y control de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento de la Ordenanza N° 602-2024-MDB, el mismo que consta de Doce (12) Artículos, y que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) y en el Portal Web www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES

Jefe de la Oficina General de Secretaría

REGLAMENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL (DMT)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

Artículo 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene como objetivo la operación y el funcionamiento del Depósito Municipal Temporal (DMT) de la Municipalidad Distrital de Breña, estableciendo los procedimientos, administración para el internamiento, custodia, liberación y disposición final de bienes, en atención a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 602-2024-MDB.

Artículo 2.- FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad coadyuvar al mantenimiento del orden y la adecuada gestión del tránsito en las vías públicas locales, así como a la reducción de la congestión vehicular ocasionada por el estacionamiento indebido en lugares no autorizados; garantizando la protección de la salud pública y del medio ambiente, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la preservación del ornato público, en el marco de las competencias y atribuciones conferidas a los gobiernos locales, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 3.- BASE LEGAL

• La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

• La Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores.

• Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

• El Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

• El Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, Aprueba el Reglamento del Procedimiento para Declarar en Abandono y Chatarreo de Vehículos.

• La Ordenanza N° 341-2001-MML, que aprueba el “Plano del Sistema Vial Metropolitano”.

• Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento de Administración de Transporte y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.

• Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB, Ordenanza que Prohíbe la Obstaculización e Interrupción del Uso de los Espacios Públicos y Abandono de Bienes en Desuso.

• Ordenanza 620-2025-MDB, Aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña.

• Ordenanza 592-2023-MDB, Aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), el cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo 4.- DEFINICIONES

Para los efectos del siguiente reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Depósito Municipal Temporal (DMT).- Local autorizado por la Municipalidad Distrital de Breña, para el internamiento de vehículos y bienes muebles en desuso, provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas municipales vigentes; donde permanecerán hasta que su propietario lo reclame, libere, se proceda a su remate o traslado a una planta de chatarreo.

Administrador del Depósito Municipal Temporal.- Es la persona designada por la entidad o la que haga sus veces, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados. Dentro de sus funciones asignadas es la administración, supervisión y control del depósito temporal.

Internamiento Vehicular.- Procedimiento mediante el cual se dispone el traslado e ingreso al DMT de las unidades vehiculares, chatarra, carrocería, chasis, abandonados o bienes muebles (no vehiculares), que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito.

Servicio de Grúa.- Consiste en el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito municipal temporal en ausencia del conductor o negativa del mismo de dirigirse al Depósito Temporal.

Vehículo.- Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía.

Moto Taxi.- Vehículo autorizado provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y una en la parte delantera para uso del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga.

Vehículo Automotor.- Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

Vehículo Menor.- Vehículo de dos o más ruedas, provistos de una montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según se ha clasificado (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).

Zona Rígida.- Área de la vía donde se prohíbe el estacionamiento las 24 horas del día.

Montacarga.- Vehículo motorizado para el traslado de carga, acondicionado para tal fin.

Retención del Vehículo.- Acto de inmovilización dispuesto por la Policía Nacional del Perú que corresponda y por el Inspector Municipal de Transporte, en donde permanecerá el tiempo que demore el propietario en retirar el bien.

Inspector Municipal.- Persona designada por la Municipalidad Distrital de Breña, cuya función es supervisar el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones que emite la autoridad administrativa.

Orden de Liberación.- Documento emitido por la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces, que autoriza la salida del bien o bien mueble del DMT, previa cancelación de los derechos administrativos.

Bienes Muebles.- Es el elemento tangible y material que se puede transportar fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad.

Servicio de Guardianía.- Es el servicio de carácter no exclusivo brindado por la Municipalidad Distrital de Breña, consiste en la protección y vigilancia del vehículo o bien mueble internado dentro del DMT, este servicio genera un derecho administrativo por cada día calendario por la permanencia, conforme al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente.

Constancia Informativa de Internamiento Vehicular.- Documento pegado en el pavimento que se utiliza para poner de conocimiento que el vehículo ha sido trasladado al DMT en ausencia del conductor o propietario, el mismo que contiene el logo institucional y espacio para llenar la ficha, día, hora, número de placa y dirección del DMT.

Abandono de Vehículo.- Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito.

Accesibilidad Vehicular.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, la cual no deberá estar obstruida por otros bienes.

Accesibilidad Peatonal.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro, cruceros peatonales, no teniendo ninguna obstaculización.

Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento es aplicable al internamiento de vehículos en estado de abandono, chatarra o sujetos a medida administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA (Ordenanza N° 592-2023-MDB) de la Municipalidad Distrital de Breña; así como a los vehículos menores que no cuenten con autorización de circulación previsto en la Ordenanza 492-2017-MDB o incumplan las medidas de seguridad exigidas, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de corresponder.

Asimismo, comprende el internamiento de bienes muebles, enseres u objetos que obstruyan la circulación peatonal o vehicular o contravengan las disposiciones municipales sobre uso, ornato y salubridad de los espacios públicos, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6.- CAUSALES DE INTERNAMIENTO

El internamiento de los bienes muebles procederá cuando la infracción cometida esté tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña y dicho internamiento sea considerado como una medida complementaria a una sanción administrativa, en el siguiente caso:

6.1. Por la comisión de infracciones a las normas de tránsito y/o de transporte, conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y disposiciones complementarias, cuya fiscalización se realice en el marco de las competencias municipales, en coordinación y/o con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y, de ser el caso, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

6.2. Por prestar el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores sin contar con la autorización correspondiente, cuya fiscalización se realice en el marco de las competencias de la Municipalidad Distrital de Breña, en coordinación con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y, de corresponder, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

6.3. Por infringir la Ordenanza Municipal que regula el servicio de vehículos automotores menores en el distrito de Breña, cuya falta conlleva a la aplicación de la medida de internamiento vehicular, en aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB sobre la Liberación de Espacios Públicos.

6.4. Por encontrarse el vehículo en aparente estado de abandono en la vía pública, evidenciando inmovilidad prolongada y/o deterioro, que afecte el ornato, la salud pública, la seguridad ciudadana o el medio ambiente, previa constatación mediante acta de la Policía Nacional del Perú y/o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, según corresponda, y en coordinación con la Municipalidad para su retiro e internamiento en el depósito municipal.

6.5. Bienes muebles que se encuentran impidiendo el paso peatonal en las aceras tales como: motos lineales, palets, cajas, cartones y diversos objetos en la vía, en atención a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB sobre la Liberación de Espacios Públicos.

6.6. En caso de verificarse la presencia de un vehículo en aparente estado de abandono en la vía pública, el personal municipal procederá a la colocación inmediata de un sticker o constancia visible de intervención en el propio vehículo, en un lugar fácilmente visible, así como al registro del hecho mediante acta y medios de verificación correspondientes, en calidad de medida preventiva.

6.7. El titular o responsable del vehículo podrá proceder a su retiro voluntario dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados desde la colocación de la constancia de intervención en el vehículo; vencido dicho plazo sin que el vehículo haya sido retirado de la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Municipal Temporal - DMT, mediante su traslado y la emisión del acta de internamiento correspondiente; dicha acción podrá contar con la participación de un efectivo Policial y/o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, según corresponda.

6.8. Asimismo, se colocará en el lugar de ubicación del vehículo (punto de intervención o vía pública) un sticker o aviso visible del traslado del vehículo al DMT, consignando la información necesaria para su ubicación y recuperación por parte del titular. Sin perjuicio de ello, se dejará constancia visible de internamiento en el propio vehículo y se emitirán las comunicaciones administrativas correspondientes.

Artículo 7.- PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO

7.1. La Municipalidad Distrital de Breña realizará los operativos de fiscalización, supervisión y control de transporte a través de los inspectores de tránsito con el apoyo de serenazgo y personal policial del sector correspondiente, con la finalidad de controlar y supervisar los espacios públicos y el transporte público de personas en vehículos automotores menores.

7.2. Cumplido el plazo de tres (3) días establecido en el numeral 6.7 del presente artículo sin que el titular o responsable del vehículo haya procedido a su retiro de la vía pública, la Municipalidad Distrital de Breña, a través del personal competente, dispondrá su internamiento en el Depósito Municipal Temporal - DMT, procediéndose al traslado del vehículo con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, según corresponda. El internamiento se formaliza mediante la suscripción del acta correspondiente, consignando el estado del vehículo, las condiciones del traslado y la identificación del personal interviniente, dejándose constancia en el lugar de intervención la ejecución de la medida administrativa.

7.3. Previo al traslado del vehículo al Depósito Municipal Temporal - DMT, el inspector municipal responsable de la intervención dispondrá la toma de registros fotográficos y/o audiovisuales del vehículo, dejando constancia del estado en que se encuentra al momento del enganche y remolque, los cuales formarán parte del expediente administrativo correspondiente y servirán como medio de verificación del estado del bien intervenido.

Asimismo, el acta de internamiento será elaborada en duplicado, debiendo una (01) copia ser destinada al archivo del Depósito Municipal Temporal - DMT y la otra (01) copia a la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, según corresponda.

7.4. El inspector municipal dispondrá además que el operador del servicio de grúa deje constancia del estado físico del vehículo previo al internamiento, registrando las condiciones externas visibles del mismo antes de su enganche y traslado, dejando evidencia suficiente que permita acreditar que el vehículo no ha sufrido daños durante el procedimiento de manipulación, enganche y traslado hacia el DMT.

7.5. Dicha verificación será obligatoriamente corroborada por el administrador del Depósito Municipal Temporal - DMT al momento del internamiento del vehículo, quien procederá a la recepción del mismo y a la emisión del acta de internamiento correspondiente, en la cual se consignará el estado de conservación del vehículo, así como sus características visibles al momento de su ingreso al depósito.

7.6. El internamiento del vehículo genera la apertura del expediente administrativo correspondiente, en el cual se incorporarán todas las actas, registros fotográficos, constancias y demás medios de verificación generados durante el procedimiento.

Articulo 8.- LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO

8.1 El retiro del vehículo del Depósito Municipal Temporal - DMT procede únicamente cuando el titular o responsable acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas, el pago de las multas administrativas correspondientes, así como los derechos de internamiento y permanencia en el depósito, conforme a lo establecido en la normativa municipal vigente.

8.2 La liberación del vehículo se formaliza mediante acta de entrega, la cual será suscrita por el administrador del Depósito Municipal Temporal - DMT y el titular o responsable del vehículo, dejando constancia de su retiro en las condiciones en que se encuentre.

8.3 La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, cumplirá las siguientes funciones:

A. Formular la liquidación de los servicios de guardianía, remolque (Grúa) y gastos administrativos, derivados de la imposición de las medidas de carácter provisional o correctiva de “Internamiento temporal de vehículo”, previo informe emitido por el Administrador del DMT; se remitirá una copia al archivo del DMT y se entregará el original al propietario del vehículo o en el caso de ser representante deberá contar con sus poderes de representación actualizados.

B. Recibir la solicitud de liberación vehicular, la misma que deberá contener los siguientes documentos:

• Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

• Tarjeta de propiedad vehicular (Original y copia).

• Carta poder que autoriza el retiro del vehículo [En caso de no ser el Titular]

• Declaración jurada de responsabilidad vehicular.

Artículo 9.- DE LOS VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DEPÓSITO TEMPORAL MUNICIPAL Y BIENES MUEBLES

9.1 Plazo de Permanencia Ordinario y Reporte de Alerta: El internamiento de cualquier vehículo en el Depósito Municipal Temporal (DMT) por la imposición de una medida correctiva o sancionadora no podrá exceder el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ejecutado el ingreso. Al vencimiento del día hábil veinticinco (25), el Administrador del DMT emitirá de forma obligatoria un Informe de Alerta a la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, detallando la relación de unidades próximas a vencer el plazo legal sin haber sido reclamadas.

Previo a la suscripción del Acta de Liberación y Entrega Vehicular conforme al formato aprobado en el presente Reglamento, el Administrador del Depósito Municipal Temporal (DMT) deberá verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de las obligaciones económicas devengadas del procedimiento. Dicha fiscalización comprende constatar la cancelación efectiva de la multa administrativa impuesta, así como la liquidación total de los derechos correspondientes al servicio de remolque (grúa) y los costos por el servicio de guardianía generados por cada día de permanencia, derivados de la ejecución de la medida provisional o correctiva de “Internamiento temporal de vehículo”. Queda terminantemente prohibida la salida de cualquier bien o unidad vehicular que registre saldos pendientes de pago en el sistema administrativo municipal.

9.2. Requerimiento de Información de Control: Recibido el Informe de Alerta, y dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa requerirá de manera formal y obligatoria la siguiente información sectorial:

• Información ante la SUNARP para acreditar de forma indubitable al titular del vehículo, datos del modelo, año de fabricación y la existencia de gravámenes.

• Información formal a la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) que acredite que la unidad no se encuentra sujeta a investigaciones penales, requisitorias policiales, judiciales o administrativas vigentes.

9.3. Requerimiento de Pago y Plazo Adicional: Una vez recabada la información del numeral precedente y constatado el vencimiento de los treinta (30) días hábiles ordinarios, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa notificará formalmente al propietario registral y/o al infractor en el domicilio fijado en el procedimiento sancionador.

9.4. En caso que el titular tenga la condición de no habido o si la notificación personal no fuese efectiva, se procederá de manera obligatoria a la notificación por Edicto, el cual será publicado en la Página Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña; asimismo podrá ser publicado en el Diario Oficial el Peruano, de corresponder. Dicho acto administrativo constituirá el requerimiento perentorio para que el administrado proceda al retiro voluntario del bien en un plazo improrrogable de siete (7) días hábiles adicionales, previo pago de la multa impuesta, el servicio de grúa y la liquidación acumulada por los servicios de guardianía.

9.5. Declaratoria de Abandono Definitivo: Vencido el plazo adicional de siete (7) días hábiles [contados desde el día siguiente de la notificación válida o de la última publicación del edicto institucional según corresponda] sin que el titular haya solicitado la liberación o cumplido con el pago de las obligaciones devengadas, la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa emitirá la Resolución Subgerencial correspondiente declarando el Estado de Abandono Definitivo del vehículo o bien mueble, dando por agotada la vía administrativa y habilitando su inmediata disposición final.

9.6. Evaluación Técnica Situacional de la Unidad: Declarado el abandono definitivo, el Administrador del DMT, en coordinación con el personal técnico o perito designado por la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, emitirá un Informe Técnico de Evaluación Situacional de cada unidad, clasificándola bajo dos únicas modalidades excluyentes para su ejecución:

MODALIDAD

CONDICIÓN DEL VEHÍCULO

CRITERIO TÉCNICO / LEGAL APLICABLE

PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL

A

Apto para Rodar

Vehículos cuyo estado mecánico y de conservación permite su desplazamiento autónomo, y que cuenten con una antigüedad menor o igual a quince (15) años contados desde su fabricación.

Derivación inmediata de los actuados a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de remate o subasta pública, conforme al T.U.O. de la Ley N° 26979.

B

Condición de Chatarra

Vehículos desarticulados, inservibles, o en total deterioro, no susceptibles de reparación para fines de circulación, o aquellos que cuenten con más de quince (15) años de antigüedad sin excepción alguna

Traslado, desguace y/o entrega obligatoria a una Entidad de Chatarreo autorizada para su descontaminación y destrucción final, conforme a las reglas del Decreto Supremo N° 016-2021-MTC.

9.7. Disposición Especial para Bienes Muebles No Vehiculares: En el caso de enseres, palets, cajas, estructuras u otros objetos tangibles no vehiculares internados bajo los alcances de la Ordenanza N° 602-2024-MDB por obstrucción de la vía pública, el plazo máximo de permanencia será de treinta (30) días calendario. Cumplido este plazo sin ser reclamados por sus encargados, se aplicará de forma directa la declaración de abandono por la Subgerencia competente, disponiendo su donación a instituciones de ayuda social o su destrucción inmediata en caso de no conservar valor de uso.

9.8. Toda Resolución Subgerencial que declare el abandono definitivo y determine la disposición final (remate o chatarreo) de los bienes del DMT deberá ser publicada por la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña y en el Diario Oficial El Peruano, salvaguardando el derecho de terceros y el principio de publicidad de la administración pública.

Artículo 10.- HORARIO DE ATENCIÓN DEL DEPÓSITO TEMPORAL MUNICIPAL

10.1 La entrega de los vehículos en el DMT será desde las 9:00 am hasta las 17:00 pm de lunes a sábado, pudiendo habilitar horarios diferentes como los días feriados u operativos coordinados con las áreas y autoridades correspondientes.

Artículo 11.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVAS

11.1 En caso de que un vehículo o bien mueble internado en el Depósito Municipal Temporal (DMT) sea requerido de manera oficial por una instancia judicial, policial, el Ministerio Público o cualquier autoridad administrativa competente a efectos de una investigación, proceso o mandato cautelar en curso, se dispondrá la suspensión inmediata de cualquier acción orientada a la declaración de abandono, remate o chatarreo de la unidad.

11.2 El Administrador del DMT, pondrá dicho requerimiento oficial en conocimiento de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el documento. Dicha subgerencia procederá al registro inmediato de la restricción en el expediente administrativo correspondiente y notificará a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, de ser el caso, para salvaguardar la legalidad de los actuados.

11.3 El vehículo permanecerá en calidad de custodia dentro del DMT y no podrá ser liberado ni transferido hasta que la autoridad requirente emita el mandato expreso de levantamiento de la medida o disponga su traslado a otro recinto oficial. El cómputo de los plazos ordinarios de permanencia establecidos en el presente Reglamento se reanudará de pleno derecho al día siguiente de notificado el cese oficial del requerimiento por la autoridad competente.

Artículo 12.- RESPONSABILIDAD SOBRE BIENES INTERNADOS

12.1 La Municipalidad Distrital de Breña, a través del Administrador del Depósito Municipal Temporal - DMT, asume la obligación de depositario, custodia y conservación externa de las unidades vehiculares y bienes muebles internados. Este deber se circunscribe estrictamente a las condiciones físicas, autopartes, accesorios y estado general del bien que hayan sido debidamente consignados o identificados en el Acta de Internamiento, y el Registro Fotográfico y/o audiovisual levantado.

12.2 La entidad edil no asumirá responsabilidad civil, administrativa ni penal por la pérdida, sustracción o deterioro de dinero, joyas, documentos de identidad o corporativos, títulos valores, equipos electrónicos, herramientas sueltas u otros objetos de valor de cualquier naturaleza que se encuentren en el interior del vehículo o bien mueble internado, que no hayan sido declarados expresamente consignados de forma detallada en el acta respectiva al momento exacto de ejecutarse el internamiento.

12.3 Es obligación del Inspector Municipal interviniente y del Administrador del DMT requerir al conductor o propietario, previo al remolque, el retiro inmediato de todos sus objetos personales y de valor. En caso de ausencia del conductor o de su negativa a colaborar, el personal del DMT procederá a efectuar un inventario visual de los elementos perceptibles desde el exterior de la unidad, procediendo de inmediato al pegado de cintas de seguridad o stickers de lacrado en las cerraduras de las puertas, capó y maletera del vehículo, dejando constancia de dicho acto en el Registro Fotográfico. Queda prohibida la apertura forzada del vehículo por parte del personal municipal, salvo mandato judicial o presencia del Ministerio Público.

DISPOSICIONES FINALES

COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, deberá aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 592-2023-MDB, Aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), el cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS), La Ordenanza N° 602-2024-MDB, entre otras normas conexas.

Artículo Segundo.- Establecer como Depósito Municipal Temporal autorizado para el internamiento vehicular y para los bienes muebles el Jr. Jangas N° 643, distrito de Breña, el cual será detallado en el Acta de Internamiento, por ser el documento que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa o el que haga sus veces.

Artículo Tercero.- Disponer la implementación de los medios informáticos necesarios a la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa que permitan optimizar el servicio y el depósito municipal.

Artículo Cuarto.- Disponer el acondicionamiento e implementación del Depósito Municipal Temporal con los medios y medidas de seguridad adecuadas para su funcionamiento óptimo.

Artículo Quinto.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante las disposiciones de alcaldía pertinente, apruebe y dicte las regulaciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo Sexto.- Apruebe los montos de servicios de guardianía, remolque (Grúa).

Artículo Séptimo.- Aprobar los formularios que forman parte como anexo del presente reglamento:

ANEXO 1 - Acta de Internamiento y situación vehicular

ANEXO 2 - Acta Liberación y entrega vehicular

ANEXO 3 - Acta de entrega de bienes

FORMATO MUNICIPAL DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN VEHICULAR

ANEXO 1

Base legal: Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB; Ordenanza Municipal N° 592-2023-MDB.

ACTA DE INTERNAMIENTO Y SITUACIÓN VEHICULAR

ACTA DE INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

DATOS DEL PROPIETARIO, POSEEDOOR O TENEDOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

DOMICILIO

TELÉFONO:

ACTA DE INTERNAMIENTO N° :

FECHA DE INTERNAMIENTO:

HORA DE INTERNAMIENTO:

LUGAR DE INTERNAMIENTO:

MOTIVO DEL INTERNAMIENTO:

DATOS DEL BIEN O BIENES MUEBLES

BIEN:

MARCA:

MODELO:

COLOR:

PLACA DE RODAJE:

AÑO DE FABRICACIÓN:

TARJETA DE PROPIEDAD:

ESTADO OPERATIVO:

CÓDIGO DE INFRACCIÓN:

CONSTATACIÓN FÍSICA DEL VEHÍCULO

ITEMS

PARTES /ACCESORIOS

CANTIDAD

BUENO

MALO

NO TIENE

01

Rueda delanteras

02

Rueda trasera

03

Espejo retrovisor

04

Freno delantero (manual)

05

Freno trasero (pedal)

06

Embrague

07

Amortiguadores

08

Aros de rueda

09

Limpia parabrisas

10

Parabrisas

11

Faros delanteros

12

Faros posteriores

13

Motor

14

Direccionales delanteros

15

Direccionales posteriores

16

Manija de puerta

17

Luz de peligro

18

Parachoques

19

Vaso de ruedas

20

Capó de motor

21

Chapa de puerta

22

Chapa del maletero

23

Radio y parlantes

24

Chapa de gasolina

25

Tablero

26

Otros:

OBSERVACIONES:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

BIENES PERSONALES

( ) No se encontraron bienes personales visibles.

( ) Se encontraron bienes personales visibles,

REGISTRO FOTOGRÁFICO:

Se deja constancia que se realizó el registro fotográfico del vehículo al momento del internamiento.

La Municipalidad no se responsabiliza por dinero, joyas, documentos u objetos de valor dejados al interior del vehículo que no hayan sido declarados y consignados expresamente en la presente acta.

Acta suscrita en señal de conformidad,

Firmas:

___________________________Propietario/Tenedor /Poseedor

Nombre:

DNI:

Huella

Digital

___________________________Servidor Municipal Interviniente

Nombre:

Cargo:

___________________________Responsable del Depósito Municipal

Nombre:

DNI:

Cargo:

ANEXO 2

Base legal: Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB; Ordenanza Municipal N° 592-2023-MDB.

FORMATO DE SOLICITUD DE LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO

Señor Subgerente de Transporte y Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Breña.

Yo, ______________________________________________________________ identificado con

DNI/CE N° __________________ con domicilio fiscal en __________________________________

_______________________________, tengo a bien de dirigirme a usted con la finalidad, de solicitar la orden de Liberación del vehículo con placa de rodaje N° ______, el cual ha sido internado en el depósito municipal mediante Acta de internamiento N° _______ de fecha _____/_____/_____, para tal efecto adjunto la presente copia de los siguientes documentos:

• Copia de DNI vigente

• Recibo de pagos de la multa y derechos administrativos

• Documento que acredite legítima posesión o propiedad

• Copia de la licencia de conducir

• Copia del SOAT vigente

• Otros:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

En caso sea una persona encargada o representante de retirar el vehículo deberá cumplir con lo siguiente:

• Carta poder con firma

• Documento de Identidad del representante.

• Declaración Jurada de responsabilidad vehicular con firma legalizada.

• Original y copia del oficio o documento del juzgado, fiscalía, ejecutor coactivo que dispone la liberación.

• Otros:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Declaro bajo juramento que la documentación presentada es auténtica, vigente y conforme a ley, asumo la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de falsedad.

Por lo expuesto, solicito acceder lo solicitado conforme a ley.

Acta suscrita en señal de conformidad,

Distrito de Breña, _____ de _______________ del _________.

___________________________

Firma del Solicitante

Nombre:

DNI:

Huella

Digital

ANEXO 3

Base legal: Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanza Municipal N° 602-2024-MDB; Ordenanza Municipal N° 592-2023-MDB.

ACTA DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y LIBERACIÓN VEHICULAR

Breña, _____ de _________ del _________ Hora de retiro: ____________

Mediante la presente acta, se hace constar la entrega del vehículo con placa de rodaje: __________

a favor de _________________________________ identificado con DNI / CE N° _______________

en calidad de:

( ) Propietario

( ) Apoderado

( ) Representante autorizado

El referido vehículo fue internado en el depósito municipal en calidad de custodia por motivo de:

_________________________________________________________________________________

_________ el día _____/_____/_____ Según consta en el Acta de Internamiento N° ______________

Se deja constancia que el motivo de la entrega del referido vehículo obedece a que el administrado cumplió con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, los cuales se detallan a continuación:

• Original y copia de la tarjeta de propiedad

• Original y copia del Documento Nacional de Identidad del titular o apoderado

• Licencia de conducir de la persona que retira el vehículo

• Copia del recibo de los pagos

• Copia del SOAT vigente.

• Copia del recibo de pago correspondiente por derecho de internamiento.

• Resolución que ordene su liberación eximiendo los pagos referidos.

Asimismo, se deja constancia que el vehículo es entregado en las mismas condiciones físicas aparentes constatadas al momento del internamiento, el cual ha sido verificado en presencia del solicitante, conforme al acta y registro fotográfico respectivo.

El administrado declara haber verificado físicamente el vehículo en el acto de entrega, dejando a salvo sus derechos conforme a ley.

Modo del retiro del vehículo: Conductor ( ) Grúa ( ) Remolque ( ) Otros ________________________

Observaciones: ____________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Acta suscrita en señal de conformidad,

___________________________Propietario/Tenedor /Poseedor

Nombre:

DNI:

Huella

Digital

___________________________Servidor Municipal Interviniente

Nombre:

Cargo:

___________________________Responsable del Depósito Municipal

Nombre:

DNI:

Cargo:

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