Otorgan concesión definitiva a favor de AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar actividad de Generación de Energía Eléctrica para el Proyecto CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA EL ESTRECHO, ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 178-2026-GRL-GR
Belén, 17 de febrero del 2026
Visto, el Oficio Nº 1233-2025-GRL/DREM-L, de fecha 17 de diciembre de 2025, Oficio Nº 1262-2025-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 28 de noviembre de 2025, Oficio Nº 1047-2025-GRL/DREM-L, de fecha 04 de noviembre de 2025, Informe Nº 001-2025-GRL/DREM/DTE/OAL, de fecha 17 de octubre de 2025, Carta AES-251-2025, de fecha 03 de junio de 2025, emitida por AMAZONAS ENERGIA SOLAR SAC., solicitando la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Solar Fotovoltaica EL ESTRECHO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta AES-251-2025, de fecha 03 de junio de 2025, la Empresa AMAZONAS ENERGÍA SOLAR S.A.C., presenta su expediente con la documentación necesaria para tramitar la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para potencia instalada de 500 KW y menores de 10 MW – Central Solar Fotovoltaica EL ESTRECHO;
Que, con Oficio Nº 1233-2025-GRL/DREM-L, de fecha 17 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, dirigido a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual remite los actuados del proceso, a fin de que se sirva disponer la evaluación legal correspondiente, indicando que esto se realiza luego de la revisión técnica efectuada por la Dirección Regional de Energía y Minas, habiéndose elaborado y remitido previamente al Informe Nº 001-2025-GRL/DREM/DTE/OAL, de fecha 17 de octubre de 2025, el que concluye que el proyecto de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica para el proyecto Central Solar Fotovoltaica EL ESTRECHO, cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM, respecto al contenido mínimo del estudio de factibilidad, así como en el TUPA del GOREL, en tal sentido, se recomienda otorgar a favor de AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C., la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto CENTRAL FOTOVOLTAICA EL ESTRECHO, ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, del departamento de Loreto;
Que, con Oficio Nº 1047-2025-GRL/DREM-L, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Oficio Nº 1262-2025-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 28 de noviembre de 2025, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y remite el CD que contiene el expediente completo sobre la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica EL ESTRECHO;
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Art 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que en su artículo 2º establece: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, y artículo 4º que señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, en su artículo 2 y 4º respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8” y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...);
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35º sobre las competencias exclusivas se señala que es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, referente a las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59º sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 21º, literal d), establece como atribución de la Presidencia del Gobierno Regional: Dictar Decretos y Resoluciones, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno;
Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844 y sus modificatorias, en su artículo 1º establece: las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006, se Declara que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y se resuelve en su artículo 1º: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº1 que forma parte integrante, de la presente Resolución Ministerial, siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio-de las mismas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, establece entre otras funciones, la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables, Decreta en su artículo 1: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre qué se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de oficio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma;
Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3º señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4º respecto a las autoridades competentes establece que (...) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables;
Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Artículo 28º indica que, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25º , debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación. En caso de concesiones definitivas para generación que utilicen recursos hídricos, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha de su presentación. La presentación de los incidentes que se promuevan suspenderá el pazo señalado en el presente artículo hasta que queden resueltos.
La concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas o por el Gobierno Regional cuando corresponda (vigente artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, publicado el 24.09.2015);
Que, en el artículo 56º literal a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2025-GRL-CR, de fecha 10 abril de 2025, se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, a proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fije la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes;
Que, en tal sentido, debemos manifestar que de acuerdo a la normatividad vigente de la materia y al Informe Nº 001-2025-GRL/DREM/DTE/OAL, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica para el proyecto Central Solar Fotovoltaica EL ESTRECHO, suscrita por el Ing. Oscar Alexis Owen Ramírez Grimaldo, de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde concluye que la Empresa Amazonas Energía Solar SAC, ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEMDM, respecto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad, así como en el TUPA del GOREL. Asimismo, indica que en virtud del artículo 52º del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por Amazonas Energía Solar SAC, a efectos de verificar que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la normativa del sector eléctrico, en especial la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos NTCSE. Recomendando que se otorgue a favor de Amazonas Energía Solar SAC, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA EL ESTRECHO, ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto; al cumplirse con los criterios técnicos y con la normatividad aplicable contenida en la Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus modificatorias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional; en virtud de que en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 427-2024-GRL-GR, de fecha 20 de agosto de 2024, esta atribución no está delegada al Gerente General Regional dicha facultad, por lo que corresponde se emita el acto resolutivo correspondiente, el mismo que deberá ser suscrita por el titular de la Entidad, En ese contexto, es legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica para el Proyecto de la Central Solar Fotovoltaica, ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto;
Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 028-2026-GRL-GGR-GRAJ; con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2025-GRL-CR, de fecha 10 de abril de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR la Concesión Definitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica para el Proyecto CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA EL ESTRECHO, con una potencia total de 1,805.44 KW (CC) y 330 KW (AC), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas, a suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública Correspondiente.
Artículo 3º.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que de origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C., de acuerdo a lo ´previsto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesione Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Rene Chavez Silvano
Gobernador Regional
2529230-1