Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir su condena en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-2026-JUS
Lima, 24 de junio de 2026
VISTO; el Informe N.º 082-2026/COE-TPC, del 16 de junio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS MIGUEL CASAS NARIO formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con los numerales 1, 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS MIGUEL CASAS NARIO formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con los numerales 1, 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 082-2026/COE-TPC, del 16 de junio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con los numerales 1, 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS MIGUEL CASAS NARIO para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con los numerales 1, 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2529206-4