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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

N° 554-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión ordinaria de fecha 09 de junio de 2026, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y la Ordenanza Regional N 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Arequipa como un espacio de coordinación y articulación, además de brindar el seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La coordinación es permanente y continua para el logro de sus objetivos.

Artículo 2.- FINALIDAD. Ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el ámbito regional.

Artículo 3.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo 4.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAR-DIS, sin ser limitativas

1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.

2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.

3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.

4. Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.

Artículo 5.- Conformación del IAR - DIS

1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Arequipa, quien preside

2. Gerente/a Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien ejerce la Secretaría Técnica de la IAR-DIS.

3. Alcalde/sa de la provincia con mayor densidad poblacional de la Región de Arequipa.

4. Coordinador(a) de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS

5. Gerente Regional de Educación.

6. Gerente Regional de Salud.

7. Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

8. Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 6.- De la estructura de los grupos de trabajo, quienes abordarán ejes temáticos vinculantes a los servicios de la PNDIS, analizando dificultades en la prestación oportuna de intervenciones y proponiendo sinergias con enfoque multisectorial para el adecuado seguimiento de la implementación efectiva de los Objetivos Prioritarios

• Grupo de trabajo Objetivo Prioritario 1 (Gestantes y Primera Infancia)

• Grupo de trabajo Objetivo Prioritario 2 (Niños, Niñas y Adolescentes)

• Grupo de trabajo Objetivo Prioritario 3 (Inclusión Económica)

• Grupo de trabajo Objetivo Prioritario 4 (Adultos Mayores)

• Grupo de trabajo Objetivo Prioritario 5 (Entorno)

Artículo 7.- ESTABLECER COMO FUNCIÓN a la Secretaría Técnica de la IAR-DIS ser la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar al presidente de la IAR DIS y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos en las sesiones de la Instancia.

Artículo 8.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES, Los representantes señalados en el Artículo 5° deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9.- FACULTAR a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región de Arequipa, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante acuerdo de Consejo Regional.

Artículo 10.- DISPONER, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social de la Región de Arequipa.

Artículo 11.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su Promulgación.

En Arequipa, a los nueve días del mes de junio del dos mil veintiséis.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veintiséis.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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