Ordenanza Regional que dispone la promoción, adecuación y sostenibilidad del concurso de Comprensión Lectora “EL PERÚ LEE” en la Región
ORDENANZA REGIONAL
Nº 553-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, se ha verificado que el Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee” ya cuenta con institucionalidad vigente desde el año 2025, requiriendo ahora un marco regional que garantice su sostenibilidad y adecuación permanente en Arequipa para evitar interrupciones en los ciclos escolares venideros.
Que, es función del Gobierno Regional promover la cultura de lectura para revertir los resultados desfavorables en comprensión lectora, donde el país aún ocupa posiciones críticas en evaluaciones como PISA.
Que, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 0508-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA PROMOCIÓN, ADECUACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA “EL PERÚ LEE” EN LA REGIÓN
Artículo 1º.- DISPONER la promoción, adecuación y sostenibilidad del concurso de Comprensión Lectora “EL PERÚ LEE” con la finalidad de garantizar su ejecución efectiva y fomentar el hábito de lectura a cargo de la Gerencia Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales.
Artículo 2º.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativas Locales a que garanticen que el Concurso de Comprensión Lectora “EL PERÚ LEE” sea considerado en el Plan Anual de Trabajo (PAT) y en el Programa Curricular Anual (PCA) de todas las Instituciones Educativas de la región.
Artículo 3º.- FINANCIAR las acciones de adecuación y sostenibilidad con cargo al presupuesto institucional de la Gerencia Regional de Educación y las UGEL correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, optimizando los recursos destinados a actividades pedagógicas y planes lectores.
Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley N.º27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veintiséis.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veintiséis.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2529180-1