Aprueban la modificación de siete (7) Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Salud del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa, por adecuación normativa y simplificación administrativa
DECRETO REGIONAL
Nº 002-2026-AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 30305, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias;
Que, concordante con ello, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que a través de los decretos regionales se establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, debiendo ser éstos aprobados por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes;
Que, de conformidad con el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, “TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, el procedimiento administrativo se define como el conjunto de actos y diligencias que tramitan las entidades de la administración pública y que son conducentes a la emisión de determinados actos administrativos.
Que de conformidad con el artículo 36º de la norma acotada, la creación de un procedimiento administrativo y el establecimiento de sus requisitos se encuentra reservada a disposiciones sustantivas aprobadas mediante decreto supremo o normas de mayor jerarquía o con rango de ley, mientras que lo referido a su eliminación, de sus requisitos o su simplificación, se aprueba por normas de menor jerarquía como los decretos regionales, estando la entidad obligada a compendiar y sistematizar sus procedimientos administrativos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), no pudiendo exigirse requisitos distintos a los expresamente previstos para cada procedimiento;
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se creó el Sistema Único de Trámites (SUT), definido como una herramienta informática orientada a la elaboración, simplificación y estandarización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que se constituye además el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad de una entidad con su respectiva información sustentatoria;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los “LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)”, que contienen los criterios técnicos-legales aplicables para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), previendo en su artículo 19º que en el ámbito de los gobiernos regionales y en el marco de la simplificación administrativa, su modificatoria mediante decreto regional procede siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o el incremento de derechos de tramitación o requisitos;
Que, en el ámbito institucional, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2024-GRA/GR, se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 0005-2021-GRA/OPDI, “LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA A TRAVÉS DEL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT)”, a través de la cual se regulan los lineamientos y criterios que deben seguir las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa para tal efecto, especificando en su apartado 9.6. que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba mediante decreto regional;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa, el cual ha sido modificado sucesivamente mediante las Ordenanzas Regionales Nº 452-AREQUIPA, Nº 453-AREQUIPA, Nº 456-AREQUIPA, Nº 457-AREQUIPA, Nº 458-AREQUIPA, Nº 459-AREQUIPA, el Decreto Regional Nº 002-2021-AREQUIPA, las Ordenanzas Regionales Nº 493-AREQUIPA, Nº 503-AREQUIPA, Nº 509-2023-AREQUIPA, los Decretos Regionales Nº 002-2024-AREQUIPA, Nº 004-2024-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 533-AREQUIPA;
Que, mediante el Oficio Nº 1778-2025-GRA/GRS/GR-OEPD, complementado mediante el Oficio Nº 0925-2025-GRA/GRS/GR-OSC, la Gerencia Regional de Salud sustenta técnicamente, a través del Informe Nº 25-2025-GRA/GRS/GR-OEP-JADLR, la necesidad de modificar siete (7) procedimientos administrativos de su competencia, denominados: a) P-27. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL; b) P-32. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO; c) P-35. AUTORIZACIÓN DE CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO; d) P-36. AUTORIZACIÓN DE CIERRE DEFINITIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS; e) P-37. AUTORIZACIÓN DE REINICIO DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO CON CIERRE TEMPORAL; f) P-39. AUTORIZACIÓN DE NUEVA DIRECCIÓN TÉCNICA, QUÍMICO FARMACÉUTICO ASISTENTE U OTRO, DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO; y g) P-42. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO; al presentar discrepancias con la normativa nacional vigente;
Que, mediante el Informe Nº 0007-2026-GRA/ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, en su condición de Administrador y Registrador de Procesos del Sistema Único de Trámites (SUT) y Especialista en Procesos del Equipo de Mejora Continua (EMC), verifica los aspectos señalados por la Gerencia Regional de Salud y emite opinión favorable, advirtiendo que la modificación propuesta corresponde a variaciones en su denominación, cambio de calificación a aprobación automática y eliminación de requisitos en función a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2021-SA y el Decreto Legislativo Nº 1246, no observando la creación de nuevos procedimientos o servicios;
Que, mediante el Informe Nº 655-2026-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en su condición de Registrador Legal del Sistema Único de Trámites (SUT) y Especialista Legal del Equipo de Mejora Continua (EMC), identifica que los siete (7) procedimientos administrativos antes detallados, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con códigos SUT: a) PA15301041; b) PA1530B98B; c) PA1530CFA1; d) PA1530DDB4; e) PA1530823E; f) PA15302B10 y g) PA15304DFC; guardan discrepancias con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 004-2021-SA así como potenciales barreras burocráticas, las cuales fueron técnicamente superadas a través de la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Salud validada por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emitiendo opinión favorable sobre su legalidad;
Que, mediante el Informe Nº 00358-2026-GRA/OC, la Oficina de Contabilidad, en su condición de Registrador de Costos del Sistema Único de Trámites (SUT) y Especialista en Costos del Equipo de Mejora Continua (EMC), refiere que efectuada la verificación de los derechos de tramitación, el procedimiento administrativo P-27. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL (PA15301041) se mantiene sin variación, mientras que los otros seis (6) procedimientos, al establecerse como gratuitos no requieren verificación adicional, por lo cual emite opinión favorable en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Informe Nº 0037-2026-GRA/ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional ratifica que la propuesta modificatoria no implica la creación de nuevos procedimientos o el incremento de tasas ni requisitos, correspondiendo su aprobación mediante decreto regional; criterio procedimental que es validado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1168-2026-GRA/ORAJ para la prosecución del trámite correspondiente;
Que, mediante el Memorándum Nº 1321-2026-GRA/SG, Secretaría General comunica que, en Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes de fecha 28 de mayo del 2026, se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de modificación de los siete (7) procedimientos administrativos acotados;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 0005-2021-GRA/OPDI, “LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA A TRAVÉS DEL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT)”, concordante con los “LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)” y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40º del citado marco legal;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la modificación de procedimientos administrativos.
Aprobar la modificación de siete (7) procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Salud, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA y sus modificatorias, conforme a la adecuación normativa y simplificación administrativa validada a través del Sistema Único de Trámites (SUT), los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Regional y que se detallan a continuación:
a) GERESA P-27. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO POR TRASLADO DE OFICINA FARMACÉUTICA (FARMACIA O BOTICA) (Código SUT: PA15301041).
b) GERESA P-32. CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO (Código SUT: PA1530B98B).
c) GERESA P-35. CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO (Código SUT: PA1530CFA1).
d) GERESA P-36. CIERRE DEFINITIVO DE LOS ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO (Código SUT: PA1530DDB4).
e) GERESA P-37. REINICIO DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO CON CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD (Código SUT: PA1530823E).
f) GERESA P-39. NUEVA DIRECCIÓN TÉCNICA, QUIMICO FARMACEUTICO ASISTENTE U OTRO, DE ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO (Código SUT: PA15302B10).
g) GERESA P-42. CAMBIO Y/O AMPLIACION DE REPRESENTANTE LEGAL Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (Código SUT: PA15304DFC).
Artículo 2º. - Responsabilidad de la ejecución.
Disponer que la Gerencia Regional de Salud es el órgano de línea responsable de la correcta aplicación, cumplimiento y ejecución de las modificaciones de los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Remisión a la Secretaría de Gestión Pública.
Encargar a la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional (OMDI) de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitir copia del presente Decreto Regional y su Anexo sustentatorio a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a efectos de culminar con las formalidades del repositorio oficial del Sistema Único de Trámites (SUT).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Publicación y vigencia.
Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como el texto de la norma y su correspondiente Anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez (10) días del mes de junio del año 2026.
Regístrese y publíquese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Arequipa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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