Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000037-2026-SENACE-PE
San Isidro, 24 de junio del 2026
VISTOS: El Oficio N° 001202-2026-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Informe N° D000032-2026-SENACE-GG/OA-CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, el Informe N° D000050-2026-SENACE-GG/OPP-PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, el Memorando Nº D00612-2026-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D000722-2026-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración; el Informe N° D000112-2026-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), establece que es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, señala que corresponde a la Jefatura Institucional, ahora Presidencia Ejecutiva, ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Senace y la representación legal de la institución;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000049-2025-SENACE-PE, se aprobó el presupuesto institucional de apertura para el ejercicio fiscal 2026 del Pliego 052 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República (en adelante CGR), para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (en adelante, SOA), previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las SOA por el periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la CGR, para la contratación y pago de las mismas, previo concurso público de méritos, a fin de que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución;
Que, el apartado 7.2.1.2 del sub numeral 7.2.1 del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE) de la CGR solicita a las entidades que son componentes significativos para la auditoría a la cuenta general de la República, efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría y pagar el derecho de designación y supervisión;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000021-2025-SENACE-PE del 20 de octubre de 2025, se autoriza la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 36 250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) para financiar la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría encargada de realizar labores de auditoría financiera gubernamental del Senace en el periodo 2025;
Que, con Oficio N° D001202-2026-CG/GAD del 29 de mayo de 2026, la CGR informa que mediante el Concurso Público de Méritos N° 06-2025-CG se designó a la sociedad de auditoria ANTONIO PINEDA - REBAZA & ASOCIADOS S.C.R.L, para efectuar la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027 al Senace, señalando que se encuentra pendiente por parte del Senace la transferencia de la retribución económica, correspondiente a los períodos 2026 y 2027;
Que, la Unidad de Contabilidad y Control Previo, señala en su Informe N° D000032-2026-SENACE-GG/OA-CCP, que con Memorando N° D000141-2026-SENACE-GG/OA, solicitó la emisión del certificado de crédito presupuestal de la previsión presupuestaria N° 019-2025, para atender lo requerido por la CGR, en respuesta a ello, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° D000124-2026-SENACE-GG/OPP, informa sobre la emisión de la certificación de crédito presupuestario N° 086-2026 para financiar la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría encargada de realizar labores de auditoría financiera gubernamental del Senace en el periodo 2026;
Que, a través del Memorando N° D000612-2026-SENACE-GG/OPP el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° D000050-2026-SENACE-GG/OPP-PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, mediante el cual constata la disponibilidad de recursos en el presupuesto asignado a la Unidad de Contabilidad y Control Previo, para efectuar la transferencia financiera a favor de la CGR, contando para ello con la certificación de crédito presupuestario (CCP) N° 086-2026 para atender la retribución económica de la SOA correspondiente al periodo 2026 hasta por S/ 32 650,00 (treinta y dos mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles);
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, opina que, contando con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la certificación presupuestal respectiva y de la Oficina de Administración, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias, resulta legalmente viable se emita la Resolución de Presidencia Ejecutiva, por la cual se apruebe la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional 2026 del pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles a favor de la CGR a fin de financiar la retribución económica de la sociedad de auditoría encargada de realizar labores de auditoría financiera gubernamental del Senace en el periodo 2026;
Con el visado de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 32 650,00 (treinta y dos mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles) para financiar la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría encargada de realizar labores de auditoría financiera gubernamental del Senace en el periodo 2026.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles del año fiscal 2026, conforme el siguiente detalle:
Categoría presupuestal : 9001. Acciones centrales
Producto : 3999999. Sin producto
Actividad : 5000003. Gestión administrativa
Fuente de financiamiento : 1. Recursos ordinarios
Genérica de gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias
Especifica de gasto : 2.4.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera previamente autorizada no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (https://www.gob.pe/senace).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LUISA CUBA CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles
2529108-1