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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Constituyen primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE)

Resolución Viceministerial

N° 114-2026-MINEDU

Lima, 19 de junio de 2026

VISTO, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0573908, el Oficio N° 01700-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00320-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00938-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32074, se crea la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), sobre la base de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la misma que constituye un pliego presupuestario, de conformidad con la Ley N° 32149;

Que, conforme a la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar disposiciones para la implementación de las leyes de creación de universidades públicas artísticas en proceso de constitución;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MINEDU, se aprueban las disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;

Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución, y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades;

Que, con el Oficio N° 01700-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe N° 00320-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la UNAE, designando al señor OLGER ALBINO GUTIERREZ AGUILAR, en el cargo de Presidente; al señor ROLANDO REATEGUI LOZANO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JOSE MANUEL MAGALLANES REYES, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al MINEDU, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;

Que, a través del Informe N° 00938-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 32074, Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE); la Ley N° 32149, Ley que constituye como pliegos presupuestales a las universidades nacionales creadas por las leyes 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074; la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 005-2026-MINEDU, que aprueba disposiciones para la implementación de, entre otras, la Universidad Nacional de Arte Escénico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), la misma que estará integrada por:

- OLGER ALBINO GUTIERREZ AGUILAR, en el cargo de Presidente;

- ROLANDO REATEGUI LOZANO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y,

- JOSE MANUEL MAGALLANES REYES, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.

Estas excepciones culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE) remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la universidad, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

2529096-1