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Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata

ACUERDO REGIONAL

N° 000116-2026-GRLL-CR

Trujillo, 19 de junio del 2026

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2643077 DENOMINADO “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00032-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 16 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2643077 DENOMINADO “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32503 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, mediante Oficio N° 160-2026-MDM/A, de fecha 22 de mayo del 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata solicita al Gobierno Regional La Libertad el financiamiento vía transferencia financiera por la suma de S/ 6,869,821.01, destinado a la ejecución física de la inversión con CUI N° 2643077;

Que, mediante Informe Técnico N° 0018-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, de fecha 27 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones admite la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera, por cumplir los requisitos y criterios establecidos;

Que, mediante Informes Técnicos N° 000122-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR del 28 de mayo de 2026, N° 001227-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED del 29 de mayo de 2026 y N° 001253-2026- GRLL-GGR-GRI-SGED del 08 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos emite opinión técnica favorable y solicita la priorización de la inversión, precisándose que el monto correcto asciende a S/ 6,869,821.01;

Que, a través del Oficio N° 002437-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3, por un monto ascendente al orden de S/ 6,869,820.00 considerado como saldos de libre disponibilidad del proyecto habilitador N° 2499883 conforme Exposición de Motivos Habilitador, adjunto al presente documento;

Que, mediante Memorando N° 00831-2026-GRLL-GGR, de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia General del GRLL dispone a la Gerencia Regional de Administración evaluar la disponibilidad financiera para transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, para la ejecución del proyecto con CUI N° 2643077;

Que, a través del Informe N° 00204-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 08 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Tesorería emite informe de disponibilidad financiera en la fuente de financiamiento: RECURSOS DETERMINADOS- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, hasta por el importe de S/ 6,869,820.00 para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, para la ejecución del proyecto con CUI N° 2643077;

Que, mediante Informe N° 00183-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto emite Disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 6,869,821.00, y opinión favorable para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2643077, concluyendo: “La transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata tiene como finalidad garantizar el financiamiento para el inicio de la ejecución física de la inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2643077, por un monto de S/6,869,821.00, esta operación se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32513 y se financia con recursos del Rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y el esquema de gradualidad del 65% para Inversiones de Impacto Regional exigido para el presente año fiscal. Se ha verificado que la inversión habilitadora con CUI 2499883 (“Mejoramiento y ampliación de corredor vial norte - oeste Trujillo - Huanchaco”) cumple con los requisitos de anulación establecidos en el numeral 5.1 de los Lineamientos de la RD N° 0007-2026 EF/50.01, la Gerencia Regional de Infraestructura ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad por un total de S/6,869,821.00, debido a que el proyecto no ejecutará el 100% en el año fiscal, por lo que la anulación parcial no afecta el cumplimiento de sus metas físicas programadas para el 2026. El monto propuesto para la transferencia asciende a un total de S/6,869,821.00 y guarda plena consistencia con la información registrada en el aplicativo informático del MEF (Formato 12 -B), se ha verificado que dicho importe no supera el monto pendiente por financiar de la inversión desti no con CUI 2643077, el cual se calculó restando del costo total actualizado de S/ 6,910,821.01, el devengado acumulado histórico de S/ 41,000.00 y el PIM vigente de S/ 41,000.00, conforme a la fórmula establecida en los lineamientos presupuestarios vigentes”;

Que, con Informe N° 00016-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-EMG, de fecha 09 de junio del 2026, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones (Gerencia Regional de Infraestructura) para efectuar la anulación de créditos presupuestarios por el monto de S/ 6,869,821.00, para la transferencia de recursos a favor de la inversión de CUI N° 2643077, señalando: “Se verificó que la inversión a financiar la etapa de ejecución física vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata cuenta con: a) Registro actualizado del Formato 12-B en el Banco de Inversiones, con una programación financiera actualizada y consistente con la solicitud de financiamiento. b) Registro del cronograma de ejecución en el Formato 12-B de la sección Ejecución Física. c) Expediente Técnico aprobado, registrado en el Banco de Inversiones, sin procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones y programado en la Cartera de Inversiones del PMI del Gobierno Local. El Proyecto de inversión a financiar vía transferencia financiera se encuentra alineado con los objetivos de los planes (Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al

2050 (PEDN) – Objetivo Nacional 1, Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Objetivo Estratégico Sectorial 1 al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC 2023 – 2033) y políticas de Gestión de Gobierno de Turno, verificando su alineamiento a los objetivos priorizados, metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Mollepata”;

Que, a través de Informe Técnico N° 067-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 10 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, concluyendo que luego de revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de ley, resulta procedente el proyecto de Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata (propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto). Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Mollepata;

Que, con Informes N° 000131-2026-GRLL-GRI-SGED-JGR de fecha 11 de junio del 2026 y N° 000132-2026-GRLL-GRI-SGED-JGR de fecha 11 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, remite aclaración al expediente técnico del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2643077, a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, a fin de informar lo siguiente: “De la revisión efectuada al Informe N°000122-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, de fecha 28 de mayo de 2026, se advierte que, en el ítem Presupuesto de Financiamiento, por error material se consignó en el componente de Gastos de Supervisión el monto de S/ 200,091 .67, debiendo haberse consignado el monto correcto de S/ 200,091.87. Asimismo, se advierte que, en la suma y presupuesto total del referido cuadro presupuestal, por error material se consignó el monto de S/ 6,889,821.01, debiendo haberse consignado el monto correcto de S/ 6,869,821.01. El monto total a financiar para la inversión con CUI Nº 2643077, asciende a: S/ 6,869,821.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 SOLES). En consecuencia, la aclaración formulada no modifica la naturaleza del proyecto, sus metas físicas, el plazo de ejecución, la modalidad de ejecución, ni la opinión técnica favorable emitida respecto a la solicitud de financiamiento presentada por la Municipalidad Distrital de Mollepata”;

Que, mediante el Informe N° 0001327-2026-GRLL-GRI-SGED de fecha 11 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, remite aclaración al expediente técnico del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2643077, a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, a fin de informar lo siguiente: “De la revisión del Informe N°001227-2026-GRLL- GGR-GRI-SGED y del Informe N° 001253-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, se advierte que, en el numeral 2.6, por error material se consignó la denominación “Municipalidad Distrital de Longotea”, consignándose correctamente “Municipalidad Distrital de Mollepata”. • De la revisión y verificación del Informe N° 001253-2026-GRLL-GGR-GRI SGED, de fecha 03 de junio de 2026, y del informe emitido respecto a la solicitud de financiamiento, se advierte que, e n el ítem 3.8. Presupuesto de Financiamiento, por error material se consignó en el componente de Gastos de Supervisión el monto de S/ 200,091.67, debiendo ser S/ 200,091.87. Asimismo, se advierte que, en la suma y presupuesto total, por error material se c onsignó el monto de S/ 6,889,821.01, debiendo ser S/ 6,869,821.01. En concordancia con el Informe N°000131-2026- GRLL-GGR-GRI-SGED JGR, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por el Ing. Julio Evaristo Gabriel Reyna, corresponde precisar que el monto total a financiar de la inversión con CUI N°2643077, a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, asciende a: S/ 6,869,821.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 SOLES). La presente aclaración no modifica la naturaleza del proyecto, sus metas físicas, el plazo de ejecución, la modalidad de ejecución, ni la opinión técnica favorable emitida respecto a la solicitud de financiamiento presentada por la Municipalidad Distrital de Mollepata; igualmente, la aclaración se emite para los fines pertinentes, debiendo considerarse la entidad beneficiaria y el monto corregido señalados en el presente informe para la continuidad del trámite correspondiente a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata”;

Que, mediante Informe N° 001332-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 11 de junio del 2026; la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, en atención a los Informes N° 000132-2026 GRLL-GGR- GRI-SGED-JGR y N° 0001327-2026-GRLL-GRI-SGED, relacionados con la opinión favorable y solicitud de financiamiento vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, destinada al financiamiento de la inversión C.U.I. 2643077, informa lo siguiente: “Se remite el Informe N°000132-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, mediante el cual el Ing. Julio Evaristo Gabriel Reyna formula aclaración respecto al monto consignado en el Informe N°000131-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR. Sin embargo, se precisa que, en el punto 2.3 del Informe N°000131-2026-GRLL-GGR GRI-SGED-JGR, por error material se consignó el monto de S/ 6,869,821.02, debiendo ser el monto correcto de S/ 6,869,821.01. Asimismo, en la conclusión 4.2 del citado informe, por error material se consignó el monto de S/ 6,869,821.02, debiendo ser el monto correcto de S/ 6,869,821.01. La aclaración efectuada no altera la opinión técnica favorable, ni modifica las condiciones técnicas del expediente técnico del proyecto con CUI N°2643077. Y, que, mediante el Informe N°000132-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, se actualizó la información correspondiente a la descripción del proyecto y a las metas físicas del proyecto, precisando los componentes y alcances técnicos considerados en el expediente técnico de la inversión. El monto total a financiar, para efectos de la transferencia financie ra correspondiente, se mantiene en S/ 6,869,821.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 SOLES), conforme al redondeo al número entero inferior”;

Que, mediante Oficio N° 002538-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 11 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura, en su condición de Unidad Ejecutora de Inversiones, alcanza la propuesta de modificación presupuestaria corregida por un monto de S/ 6,869,821.00;

Que, mediante Informe N° 00213-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 11 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Tesorería emite informe de disponibilidad financiera en la fuente de financiamiento: RECURSOS DETERMINADOS- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, hasta por el importe de S/ 6,869,821.00 (seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 00/100 soles) para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, para la ejecución del proyecto con CUI N° 2643077;

Que, a través de Informe N° 00188-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto emite disponibilidad presupuestal por S/ 6,869,821.00 y concluye que: “la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del nu meral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026), que autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a financiar inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI. Además la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata tiene como finalidad garantizar el financiamiento para el inicio de la ejecución física de la inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2643077, por un monto de S/6,869,821.00, esta operación se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32513 y se financia con recursos del Rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y el esquema de gradualidad del 65% para Inversiones de Impacto Regional exigido para el presente año fiscal”;

Que, con Informe Legal N° 071-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 12 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que: “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley Nº 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, hasta por la suma de S/6,869,821.00 (Seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI N° 2643077, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión. Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Mollepata, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI N° 2643077, por el monto de S/6,869,821.00 (Seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 00/100 soles)”;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mollepata, hasta por la suma de S/ 6,869,821.00 (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE OROCULLAY PARTE ALTA Y ANEXOS; TIERRAS AMARILLAS, TOTORA Y PAICHAPUQUE DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643077; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publiquen en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo establecido en el artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2529074-1