Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque

ACUERDO REGIONAL

N° 000108-2026-GRLL-CR

Trujillo, 19 de junio de 2026

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS MAYORES METRADOS N°01 Y N°02 DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON N° 2656432 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00033-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 16 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS MAYORES METRADOS N°01 Y N°02 DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON N° 2656432 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32503 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financ iar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, mediante Oficio N° 181-2026-MDJ/A, de fecha 03 de junio del 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque remite el levantamiento de observaciones técnicas sobre la solicitud de financiamiento para la ejecución de los Mayores Metrados N° 01 y N° 02 ADENDA N°01 PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”;

Que, mediante Informe N° 001276-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 05 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, precisa lo siguiente: “Que, de la presentación de la solicitud de financiamiento de los mayores metrados N°01 y N°02 del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERV. DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DPTLL” CON CUI N° 2656432. cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/935,441.36 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 36/100 soles.). Asimismo, el proyecto se encuentra declarado VERIFICADO Y PROCEDENTE”;

Que, mediante Informe N° 000203-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 08 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería, señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la Fuente de Financiamiento - Recursos Determinado- Fondo de Compensación Regional hasta por el importe de S/ 935,441.00 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), que servirán para financiar Transferencias a Gobiernos Locales;

Que, mediante Oficio N° 002431-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura, en su condición de Unidad Ejecutora de Inversiones, propone la modificación presupuestaria por un monto de S/ 935,441.00;

Que, mediante Memorando N° 000827-2026-GRLL-GGR, de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia General Regional dispone garantizar la continuidad de la gestión de la inversión con CUI N° 2656432;

Que, con Informe N° 000324-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 08 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto señala que ha verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos y operativos para la viabilidad de la transferencia financiera y concluye que: “la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026) que autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a financiar inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI”;

Que, con Informe N° 000016-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-DML, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura para efectuar la anulación de créditos presupuestarios por el monto de S/ 935,441.00 (Novecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con 00/100 Soles), sustentada en recursos de libre disponibilidad identificados la inversión con CUI N° 2499883, a fin de financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque por el monto de S/ 935,441.00 para la etapa de ejecución de mayores metrados N°1 Y N°2 de la inversión con CUI N° 2656432;

Que, a través de Informe Técnico N° 000063-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 09 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento concluye que : “Del análisis realizado al expediente de la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Jequetepeque y, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, la Sub Gerencia de Planeamiento señala que resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto. Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Jequetepeque”;

Que, mediante Informe N° 000113-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-MRV, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, determinan que resulta procedente emitir opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la transferencia financiera, por los siguientes argumentos: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 083-2026-MDJ, de fecha 15.05.2026, se aprobó el expediente técnico de Mayores Metrados Nº 01 por el monto de S/ 486,728.25; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 084-2026-MDJ, de fecha 15.05.2026, se aprobó el expediente técnico de Mayores Metrados Nº 02 por el monto de S/ 448,713.11. Que, la suma de ambos expedientes técnicos aprobados asciende a S/ 935,441.36, monto que sustenta la solicitud de financiamiento formulada por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Que, la responsabilidad por la formulación, cálculo, verificación, autorización, aprobación y ejecución de los Mayores Metrados Nº 01 y Nº 02 corresponde a los profesionales, contratista, residencia, supervisión, áreas técnicas y autoridades municipales que intervinieron en dichos actos, conforme a sus competencias y a la documentación que obra en el expediente.

Que, mediante Proveído N° 003257-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 10 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica devolvió los actuados a fin de que se precise si correspondía la suscripción de una adenda o de un nuevo convenio;

Que, mediante Informe N° 000117-2026-GRLL-GRI-SGED-MRV, de fecha 10 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, solicitó a la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones aclarar de manera formal el tipo de documento legal a tramitar; ello con la finalidad de absolver el Proveído N° 003257-2026-GRLL-GGR-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica , el cual devolvió el expediente administrativo para determinar con precisión si corresponde la suscripción de una adenda o la firma de un nuevo convenio para el financiamiento de los mayores metrados N° 01 y N° 02 del proyecto vial Jequetepeque (CUI N° 2656432), dado que el acuerdo suscrito el año anterior habría perdido vigencia;

Que, mediante Oficio N° 190–2026–MDJ/A, de fecha 10 de junio de 2026, emitido por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, remite al Gobierno Regional, la documentación para la suscripción de un nuevo convenio para el financiamiento de los mayores metrados N° 01 y N° 02 del proyecto con CUI N° 2656432, adjuntado el acuerdo de consejo;

Que, mediante Oficio N° 000729-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye y aclara que corresponde la suscripción de un nuevo convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Lo anterior se fundamenta en que el convenio original (N° 031-2025- GRLL-GGR-SG-NOT) ha culminado su vigencia, por lo que resulta improcedente firmar una adenda; sumado a que el financiamiento solicitado para los mayores metrados N° 01 y N° 02, que asciende a un monto total de S/ 935,441.00 — no se encuentra comprendido dentro del objeto y alcances del acuerdo anterior. Asimismo, se precisa que, al ser una competencia exclusiva del gobierno local, esta nueva herramienta jurídica es indispensable para que el Gobierno Regional pueda transferir los fondos e intervenir legalmente en el proyecto vial con CUI N° 2656432;

Que, mediante Informe N° 001334-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, señalo que corresponde la suscripción de un nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, para el financiamiento de los Mayores Metrados N° 01 y N° 02 del proyecto con CUI N° 2656432;

Que, mediante Oficio N° 002531-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, remite el Informe N° 001334-2026-GRLL-GGR GRI-SGED, a la Gerencia Regional Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para la emisión del informe correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000021-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa la procedencia la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la etapa de ejecución física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2656432, por motivos de mayores metrados (Metrados N° 01 y Metrados N°02) por el monto de S/ 935,441.00 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), el cual cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Gobierno Regional La Libertad;

Que, mediante Oficio N°000777-2026-GRLL-GGR-GRP, emitido por la Gerencia Regional de Presupuesto, declaró la admisibilidad y viabilidad presupuestal de la solicitud de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque por el monto total de S/ 935,441.00, destinado a financiar los mayores metrados N° 01 y N° 02 de la obra vial con CUI N° 2656432;

Que, con Informe N° 000057-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SG, de fecha 12 de junio del 2026, la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, remite el INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE RECURSOS FINANCIEROS VÍA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN” CON CUI N°: 2656432, en la que concluye que : “Del análisis realizado al expediente de la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Jequetepeque y, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, la Sub Gerencia de Planeamiento es de la Opinión Favorable que resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto. Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Jequetepeque.”

Que, con Oficio N° 000829-2026-GRLL-GGR-GRPAT de fecha 12 de junio del 2026, la Sub Gerencia De Planeamiento, la Gerencia Regional De Planeamiento Y Acondicionamiento Territorial(e), remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el informe complementario sobre admisibilidad de la solicitud de la propuesta de convenio de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos financieros entre el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE, CUI N° 2656432;

Que, mediante Informe Legal N° 131-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 12 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que: “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley Nº 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, hasta por la suma de S/ 935,441.00 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución de los mayores metrados N°01 y N°02 del PIP denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N° 2656432, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión. Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N° 2656432, por la suma de S/ 935,441.00 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 soles)”.

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, hasta por la suma de S/ 935,441.00 (Novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Mayores Metrados N° 01 y N° 02 del Proyecto de Inversión, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2656432; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publiquen en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo establecido en el artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2529040-1