Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca

ACUERDO REGIONAL

N° 000107-2026-GRLL-CR

Trujillo, 19 de junio de 2026

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2623870 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00020-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 15 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2623870 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32503 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, con fecha 18 de mayo del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 026-2026- MDU/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Uchumarca, documento con asunto: solicita al Gobierno Regional de La Libertad el financiamiento vía transferencia financiera por la suma de S/ 4,570,782.13 (Cuatro millones quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos con 13/100 soles) destinado a garantizar la ejecución física del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2623870;

Que, mediante Informe Técnico N° 0005-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-FLL, de fecha 27 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones admite la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca para la etapa de ejecución física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2623870, porque cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Gobierno Regional La Libertad, los cuales se mencionan en los Cuadros 01 y 02 del numeral 3.1, del presente informe;

Que, con Informe N° 001238-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 01 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos remite a la Gerencia Regional de Infraestructura la opinión técnica favorable a la solicitud de financiamiento y solicita priorización del proyecto de inversión, concluyendo: De la presentación del levantamiento de la actualización del financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CUI N° 2623870. cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/ 4,570,782.13 (Cuatro millones quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos con 13/100 soles.). con un plazo de ejecución de 150 días calendarios y una modalidad de ejecución por contrata, el cual cumple con los requerimientos técnicos mínimos, para ejecutar el proyecto, siendo una evaluación de forma y no de fondo. La Municipalidad Provincial de Uchumarca será responsable del contenido de su expediente técnico y estudios básicos de ingeniería aprobado con RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N°039-2025-MDU-GM, de fecha 13 de Noviembre del 2025, así como su presupuesto de la inversión, de existir adicionales de obra para la culminación del mismo, corresponderá atender a la Municipalidad Provincial de Uchumarca, procediendo de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 002371-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 03 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3, por un monto ascendente al orden de S/ 4,570,782.00 [Monto redondeado], considerado como saldos de libre disponibilidad del proyecto habilitador N° 2133309 conforme Informe técnico N° 000432-2026-GRLL-GGR-GRI- SGOS-JSV;

Que, mediante Memorando N° 00799-2026-GRLL-GGR, de fecha 04 de junio del 2026, la Gerencia General del GRLL dispone a la Gerencia Regional de Administración evaluar la disponibilidad financiera para transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, para la ejecución del proyecto con CUI N° 2623870;

Que, a través del Informe N° 00200-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 04 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Tesorería informa a la Gerencia Regional de Administración que: se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 4,570,782.00 (Cuatro millones quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles) que servirán para financiar Transferencias a Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe N° 026-2026-GRLL-GGR-GRP-ADTN, de fecha 05 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto informa Disponibilidad presupuestal y opinión favorable para transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2623870, en el marco del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, concluyendo: que la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026), que autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a financiar inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI. La transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca tiene como finalidad garantizar el financiamiento para el inicio de la ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRASITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DPTA DE LA LIBERTAD” con CUI 2623870, por un monto de S/ 4,570,782.00, esta operación se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32513 y se financia con recursos del Rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y el esquema de gradualidad del 65% para Inversiones de Impacto Regional exigido para el presente año fiscal;

Que, con Informe N° 000013-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-FLL, de fecha 5 de junio del 2026, la SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES, remite a la SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES, la opinión previa favorable a la anulación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la inversión de CUI N° 2623870 de la Municipalidad Distrital de Uchumarca con cargo al Presupuesto Institucional, en la que concluye que: “En el marco de las competencias y atribuciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional La Libertad, se emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura para efectuar la anulación de créditos presupuestarios por el monto de S/ 4,570,782.00 (Cuatro Millones Quinientos Setenta Mil Setecientos Ochenta y Dos con 00/100 soles), sustentada en recursos de libre disponibilidad identificados en la inversión con CUI N.° 2133309 “Fortalecimiento Institucional del Gobierno Regional La Libertad”, por un monto de S/ 4,060,176.00 (Cuatro Millones Sesenta Mil Ciento Setenta y Seis con 00/100 soles) correspondiente al componente 4000160: MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA y por un monto de S/ 510,606.00 (Quinientos Diez Mil Seiscientos Seis con 00/100 soles) correspondiente al componente 6000002: SUPERVISION Y LIQUIDACION DE OBRAS, a fin de financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca por el monto de S/ 4,570,782.00 para la etapa de ejecución física de la inversión con CUI N° 2623870;

Que, mediante Informe Técnico N° 051-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 6 de junio del 2026 La SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, remite a la Gerencia Regional De Planeamiento Y Acondicionamiento Territorial, el informe técnico del convenio de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital De Uchumarca, a fin de financiar la ejecución física del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI N° 2623870, en la que concluye: que: “Del análisis realizado al expediente de la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Uchumarca y, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, la Sub Gerencia de Planeamiento es de la Opinión Favorable que resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto”;

Que, mediante Informe Legal N° 067-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 07 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión: “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley Nº 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, hasta por la suma de S/ 4,570,782.00 (Cuatro millones quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI 107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI N° 2623870, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión. Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Uchumarca, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI N° 2623870, por el monto de S/ 4,570,782.00 (Cuatro millones quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles);

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, hasta por la suma de S/ 4,570,782.00 (Cuatro Millones Quinientos Setenta Mil Setecientos Ochenta Y Dos con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL SECTOR PUYUBAN EMP LI-107 AL CASERIO HUIÑAL DE CENTRO POBLADO HUIÑAL DISTRITO DE UCHUMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2623870; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publiquen en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo establecido en el artículo 13.1° de la Ley Nº 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2529037-1