Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea
ACUERDO REGIONAL
N° 000101-2026-GRLL-CR
Trujillo, 19 de junio del 2026
AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2620203 DENOMINADO “ “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR- ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00022-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 15 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2620203 DENOMINADO “ “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR- ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
(…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, con fecha 14 de mayo del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 049-2026- MDL/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Longotea , documento con asunto: solicita al Gobierno Regional de La Libertad el financiamiento vía transferencia financiera por la suma de S/4,998,149.98 (Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 98/100 Soles), destinado a garantizar la ejecución física del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR - ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR -DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD’’, con Código Único de Inversión N° 2620203;
Que, con Informe N° 000104-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, de fecha 15 de mayo del 2026, se otorgó opinión técnica favorable al expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en el tramo Porvenir - Abdón, distrito de Longotea - provincia de Bolívar - departamento de La Libertad” con CUI N° 2620203 , validando que cumple con los contenidos básicos de ingeniería y mantiene el presupuesto aprobado de S/ 4,998,149.98 con un plazo de ejecución de 150 días calendarios; asimismo, en atención al Memorando N° 000668-2026-GRLL-GGR y según el marco legal vigente, se ratificó la viabilidad para iniciar el trámite de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea para la ejecución física de la obra , precisando que dicha Municipalidad es la responsable final del contenido de los estudios y el presupuesto de inversión. Del mismo modo, señala que el proyecto cuenta con la disponibilidad terreno; toda vez que, presenta documento de declaración jurada de autorizaciones firmada por los afectados de las obras proyectadas en el expediente técnico, así como canteras y botaderos;
Que, mediante INFORME N° 001146-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, de 19 de mayo de 2026, señala lo siguiente: “De la presentación del levantamiento de la actualización del financiamiento del proyecto con CUI N° 2620203, cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/ 4,998,149.98 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 98/100 soles. con un plazo de ejecución de 150 días calendarios y una modalidad de ejecución por contrata, el cual cumple con los requerimientos técnicos mínimos, para ejecutar el proyecto, siendo una evaluación de forma y no de fondo. Además la Municipalidad Distrital de Longotea será responsable del contenido de su expediente técnico y estudios básicos de ingeniería aprobado con RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 026-2026-MDL/GM, de fecha 13 de Mayo del 2026, así como su presupuesto de la inversión, de existir adicionales de obra para la culminación del mismo, corresponderá atender a la Municipalidad Distrital de Longotea, procediendo de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”;
Que, con Informe N° 000011-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-DML, de fecha 24 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual De Inversiones, remite el informe técnico sobre: solicitud de recursos financieros vía transferencia financiera para la ejecución física del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA -PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2620203, concluye: se declara por VERIFICADO Y PROCEDENTE la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea para la etapa de ejecución física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA -PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2620203, cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Gobierno Regional La Libertad, los cuales se mencionan en los Cuadros N° 01 y N° 02 del Item III, del presente informe;
Que, mediante Informe N° 000121-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, de fecha 28 de mayo de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, en atención al Oficio N° 623-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI sobre admisibilidad de financiamiento vía transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, emitido mediante Informe Técnico N° 000011-2026-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI-DML, y ratificando la conformidad otorgada mediante el INFORME N° 000104-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-JGR, concluye que el proyecto ha sido desarrollado bajo los lineamientos del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG-2018-MTC para la clasificación de Trocha Carrozable; por lo que, al cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos, concluye que “emite opinión favorable al expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en el tramo Porvenir - Abdón, distrito de Longotea - Provincia de Bolívar - Departamento de La Libertad” con CUI N° 2620203, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su financiamiento”;
Que, con Informe N° 001225-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, señala lo siguiente: “Que, el financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR - ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO 2620203 cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/ 4,998,149.98 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 98/100 soles, con un plazo de ejecución de 150 días calendarios y una modalidad de ejecución por contrata, el cual cumple con los requerimientos técnicos mínimos, para ejecutar el proyecto, siendo una evaluación de forma y no de fondo. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Longotea será responsable del contenido de su expediente técnico y estudios básicos de ingeniería aprobado con RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 026-2026-MDL/GM, de fecha 13 de Mayo del 2026, así como su presupuesto de la inversión, de existir adicionales de obra para la culminación del mismo, corresponderá atender a la Municipalidad Distrital de Longotea, procediendo de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo el siguiente presupuesto”;
Que, mediante Oficio N° 002361-2026GGR-GRI, con fecha 02 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura, alcanza la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3 por un monto ascendente al orden de S/ 4,998,149.00 (monto redondeado), con la finalidad de financiar la Meta: 4 - Donaciones y Transferencias / 13 - Donaciones y Transferencias y consecuentemente a ello coberturar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2620203 (considerado como saldos de libre disponibilidad);
Que, mediante Memorando N° 000792-2026GRLL-GGR, de fecha 03 de junio de 2026, emitido por la Gerencia General Regional, solicita a la Gerencia Regional de Presupuesto evaluar la disponibilidad presupuestal para garantizar la continuidad de la gestión del proyecto de inversión con CUI N° 2620203 teniendo en cuenta el marco normativo legal vigente;
Que, mediante Informe N° 000191-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 03 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería, señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la Fuente de Financiamiento - Recursos Determinado- Fondo de Compensación Regional hasta por el importe de S/ 4,998,149.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 00/100 soles) que servirán para financiar Transferencias a Gobiernos Locales;
Que, mediante Informe N° 000316-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 04 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto, remite la Disponibilidad presupuestal y Opinión Favorable para Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital De Longotea, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2620203, en el marco del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, concluye: “que la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026), que autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a financiar inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI, además la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea tiene como finalidad garantizar el financiamiento para el inicio de la ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL RAMO PORVENIR - ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2620203, por un monto de S/ 4,998,149.00. Esta operación se financia con recursos del Rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y el esquema de gradualidad del 85% para IIR exigido para el ejercicio 2026”;
Que, mediante Informe N° 000010-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-EMG, de fecha 04 de junio del 2026,la Sub Gerencia De Programación Multianual De Inversiones remite la opinión previa favorable a la anulación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la inversión de CUI N° 2620203 de la Municipalidad Distrital de Longotea con cargo al Presupuesto Institucional, concluye: “En el marco de las competencias y atribuciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional La Libertad, se emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura para efectuar la anulación de créditos presupuestarios por el monto de S/ 4,998,149.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 00/100 soles), sustentada en recursos de libre disponibilidad identificados en la inversión propuesta como HABILITADORA de CUI N° 2653416, por un monto de S/ 4,998,149.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 00/100 soles, a fin de financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea por el monto de S/ 4,998,149.00 para la etapa de ejecución física de la inversión con CUI N° 2620203”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000056-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, concluyendo lo siguiente: “De la revisión del expediente de la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Longotea y, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto. Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Longotea;
Que, mediante Informe Legal N° 127-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 07 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que : “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley N° 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/ 4,998,149.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del PIP denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR - ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI 2620203, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión.” Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Longotea, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR - ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI 2620203, por la suma de S/ 4,998,149.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 00/100 soles);
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/ 4,998,149.00 (Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL TRAMO PORVENIR- ABDON, DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2620203; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publiquen en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.
Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo establecido en el artículo 13.1° de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
2529020-1