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Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito

ACUERDO REGIONAL

N° 000100-2026-GRLL-CR

Trujillo, 18 de junio de 2026

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2474971 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00019-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 15 de junio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2474971 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32503 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2026: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del año 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.

13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.

Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, con fecha 22 de mayo del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 098-2026- MDG/ALC, suscrito por el Alcalde Distrital de Guadalupito, documento con asunto: solicita al Gobierno Regional de La Libertad el financiamiento vía transferencia financiera por la suma de S/ 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles) destinado a garantizar la ejecución física del proyecto de inversión:

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2474971;

Que, mediante Informe Técnico N° 000061-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-FNL, de fecha 28 de mayo del 2026, la Sub Gerencia De Programación Multianual De Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, concluye: Se admite la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito para la etapa de ejecución física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2474971, porque cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Gobierno Regional La Libertad, los cuales se mencionan en los Cuadros 01 y 02 del numeral 3.1, del presente informe;

Que, a través del Informe N° 000025-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-RAM, de fecha 2 de junio del 2026, la Sub Gerencia De Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura, emite el informe de opinión técnica del expediente en solicitud de financiamiento, concluyendo: El Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2474971. cuenta con un costo total de inversión de S/ 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trecientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles) siendo el monto total a financiar por parte del Gobierno Regional de La Libertad, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios y una modalidad de ejecución por suma alzada, el cual CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS, PARA EJECUTAR EL PROYECTO, SIENDO UNA EVALUACION DE FORMA Y NO DE FONDO. Asimismo, en tal sentido, la MUNICIPALIDAD SERA REPONSABLE DEL CONTENIDO DE SU EXPEDIENTE TECNICO APROBADO CON RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 033-2026 MDG/GIDUR, DEL 25/05/2026 Y DEL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN, Y SI HUBIERA ADICIONALES Y/O DEDUCTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO TAMBIEN SERA DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, PROCEDIENDO DE ACUERDO A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO;

Que, con Informe N° 001250-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 2 de junio del 2026,la Sub Gerencia de Estudios Definitivos remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la OPINION TECNICA FAVORABLE A LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO Y SOLICITA PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2474971, concluye que: De la presentación del levantamiento de la actualización del financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRÚ - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2474971; cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/ 2,455,344.83 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 83/100 soles) con un plazo de ejecución de 120 días calendarios y una modalidad de ejecución por contrata, el cual cumple con los requerimientos técnicos mínimos, para ejecutar el proyecto, siendo una evaluación de forma y no de fondo;

Que, a través del Oficio N° 002377-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 03 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza a la Gerencia General Regional la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3, por un monto ascendente al orden de S/. 2,455,344.00 (considerado como saldos de libre disponibilidad);

Que, a través del Informe N° 00197-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 04 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Tesorería remite a la Gerencia Regional de Administración el informe de disponibilidad financiera para transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital De Guadalupito para la ejecución del proyecto con CUI N° 2474971 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, concluyendo: que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 2,455,344.00. (Siete millones quinientos cuarenta y d os mil quinientos diecisiete con 00/100 soles) que servirán para financiar Transferencias a Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe N° 0317-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 05 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto emite informe de Disponibilidad presupuestal y Opinión Favorable para Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2474971, en el marco del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, concluyendo: que la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026), que autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a financiar inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI. La transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito tiene como finalidad garantizar el financiamiento para el inicio de la ejecución física de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2474971, por un monto de S/ 2,455,344.00, esta operación se financia con recursos del Rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y el esquema de gradualidad del 65% para IIR exigido para el ejercicio 2026;

Que, mediante Informe N° 000072-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-FNL, de fecha 5 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite la opinión previa favorable a la anulación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la inversión de CUI N° 2474971 de la Municipalidad Distrital de Guadalupito con cargo al Presupuesto Institucional, concluye que: “En el marco de las competencias y atribuciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional La Libertad, se emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura para efectuar la anulación de créditos presupuestarios por el monto de S/ 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), sustentada en recursos de libre disponibilidad identificados en la inversión con CUI N° 2653416 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, por un monto de S/ 12,835,039.71 (Doce millones ochocientos treinta y cinco mil treinta y nueve con 71/100 soles), a fin de financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito por el monto de S/ 2,455,344.00 para la etapa de ejecución física de la inversión con CUI N° 2474971”;

Que, mediante Informe Técnico N° 059-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 6 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2474971, concluye: “Del análisis realizado al expediente de la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Guadalupito y, luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, la Sub Gerencia de Planeamiento es de la Opinión Favorable que resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto. Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupito”;

Que, con Informe Legal N° 058-2026-GRLL-GGR-GRAJ- MMCA, de fecha 7 de junio del 2026, la Gerencia Regional De Asesoría Jurídica, concluye que: “En estricta observancia del artículo 13.1° de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, contando con las opiniones técnicas favorables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley N° 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, hasta por la suma de S/ 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2474971, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión. Asimismo, resulta procedente la suscripción de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO, cuyo objeto es transferir recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Guadalupito, para financiar la etapa de ejecución física de la inversión: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2474971, por el monto de S/. 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles)”.

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, hasta por la suma de S/. 2,455,344.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 2288 PAMPAS DE DIOS, PAMPAS DE DIOS DEL DISTRITO DE GUADALUPITO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2474971; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publiquen en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo establecido en el artículo 13.1° de la Ley N° 32513- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2529017-1