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Fecha de publicación: 28/06/2026
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”

Declaran de interés provincial y necesidad pública la creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha, de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho

Ordenanza Municipal

N° 004-2026-MPC/CM.

Cangallo, 25 de marzo del 2026

POR CUANTO:

En Sesión de Concejo Municipal N° 05, de fecha 16 de marzo del 2026, mediante la cual se trató la propuesta de creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha, y el Acuerdo del Concejo Municipal N° 025-2026-MPC/CM.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce dicha autonomía para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el principio del debido procedimiento, mientras que el numeral 1.2 reconoce el principio de impulso de oficio, y el numeral 1.7 el principio de presunción de veracidad;

Que, asimismo, el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 reconoce el principio de confianza legítima, en virtud del cual la administración pública debe respetar las expectativas generadas válidamente en los administrados como consecuencia de sus actuaciones;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 74-2025, de fecha 11 de febrero del 2025, se reconoció formalmente al Comité de Gestión para la creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha, iniciándose válidamente el procedimiento administrativo correspondiente bajo el marco normativo vigente a dicha fecha;

Que, en aplicación del artículo 103° de la Constitución Política del Perú, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no teniendo efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo; principio que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, estableciendo que la irretroactividad garantiza la seguridad jurídica y la predictibilidad de las actuaciones estatales;

Que, en dicha línea, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el principio de seguridad jurídica implica la estabilidad de las situaciones jurídicas y la proscripción de cambios normativos arbitrarios que afecten procedimientos en trámite, así como el respeto a la confianza legítima generada en los administrados;

Que, el artículo 103° de la Constitución Política del Perú establece el principio de irretroactividad de la ley, señalando que las normas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen efectos retroactivos;

Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2005-PI/TC, ha señalado que el principio de irretroactividad constituye una garantía de seguridad jurídica, evitando que nuevas disposiciones legales afecten situaciones jurídicas consolidadas o procedimientos en curso;

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC ha precisado que el principio de seguridad jurídica exige que el ordenamiento jurídico sea predecible y estable, proscribiendo la aplicación arbitraria de normas que alteren procedimientos administrativos iniciados bajo reglas anteriores;

Que, en el Expediente N° 016-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente el principio de confianza legítima, señalando que la actuación de la Administración no puede defraudar las expectativas generadas en los administrados cuando estos han actuado conforme al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en la misma línea, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 04232-2004-AA/TC ha establecido que los cambios normativos no pueden afectar de manera desproporcionada situaciones en trámite, debiendo respetarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de nuevas disposiciones legales;

Que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se promulgó la Ley N° 3387, la cual prohíbe la creación de nuevos centros poblados hasta el año 2030, sin establecer disposiciones transitorias respecto a los procedimientos administrativos en trámite;

Que, la ausencia de disposiciones transitorias en la Ley N° 3387 no puede interpretarse en perjuicio de los administrados que iniciaron válidamente sus procedimientos, debiendo aplicarse los principios constitucionales de irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes citada;

Que, el procedimiento de creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha ha sido promovido de buena fe por la población organizada, habiéndose generado una expectativa legítima de culminación del mismo, vinculada además al acceso a servicios públicos, organización territorial, representación política y desarrollo local;

Que, en Sesión de Concejo de fecha 16 de marzo del 2026, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal que declara de interés provincial y necesidad pública la creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha, evidenciando la voluntad política y el interés público de dicha iniciativa;

Que, en ese sentido, la continuación del procedimiento administrativo no constituye una contravención a la Ley N° 3387, sino una aplicación razonable y constitucional del ordenamiento jurídico, en armonía con los principios que rigen la actuación administrativa;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de sus miembros;

HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DECLARA

DE INTERÉS PROVINCIAL Y

NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ROSA DE CHICHUCANCHA DE LA PROVINCIA DE CANGALLO, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL Y NECESIDAD PÚBLICA la creación del Centro Poblado de Santa Rosa de Chichucancha, de la Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del procedimiento administrativo iniciado mediante Resolución de Alcaldía N° 74-2025, de fecha 11 de febrero del 2025, en aplicación de los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y confianza legítima.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza se sustenta en la existencia de un procedimiento administrativo iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 3387, no constituyendo la creación de un nuevo procedimiento, sino la continuación de uno previamente instaurado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y áreas técnicas competentes, la emisión de los informes correspondientes que consoliden el expediente técnico y legal para la creación del centro poblado.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TEOFILO NUÑEZ ACHALLMA

Alcalde

2528947-1