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Fecha de publicación: 26/06/2026
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT, que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT, que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 09-2026-MDVMT

Villa María del Triunfo, 16 de junio de 2026

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: La Ordenanza N° 405-MDVMT; el Decreto de Alcaldía N° 04-2026-MDVMT; el Informe N° 055-2026-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe N° 158-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 581-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, en mérito a la Ordenanza N° 405-MDVMT, se aprobó la Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada el 20 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en su Artículo 10º que presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo del 2026; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios y las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza;

Que, por medio del Decreto de Alcaldía N° 04-2026-MDVMT publicado el 25 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT hasta el 30 de junio de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 405-MDVMT;

Que, con el Informe N° 055-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, propone prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT - “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”, manteniéndose vigentes los requisitos, condiciones y beneficios establecidos en dicha Ordenanza;

Que, que mediante el Informe N° 158-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT hasta el 30 de setiembre de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 405-MDVMT;

Que, a través del Memorándum N° 581-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 405-MDVMT - “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; a Ejecutoria Coactiva; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO

Secretario General

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