Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que los aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 236-2026-VIVIENDA

Lima, 23 de junio de 2026

VISTOS:

Los Oficios N° 000692-2025-OTASS-PE y N° 000878-2025-OTASS-PE del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; la Nota N° 330-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS; el Informe N° 544-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento - DS; el Memorando N° 792-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; el Informe N° 210-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización - OPM; el Informe N° 263-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto - OP; y el Informe N° 544-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley de Servicio Universal), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 48 del TUO de la Ley de Servicio Universal, establece que el Ente rector ejecuta, en el marco del Esquema de Fortalecimiento de Capacidades, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) proporciona la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios, para dichos fines, el Ente rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración, diferenciándolos entre ámbito urbano y rural; añadiendo que los prestadores de servicios elaboran y aprueban los PFC, requiriendo opinión previa favorable del OTASS en el ámbito urbano;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del artículo 20 del acotado Reglamento, señala que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en atención a la propuesta de “Lineamientos Técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” remitida por el OTASS, mediante los Oficios N° 000692-2025-OTASS-PE y N° 000878-2025-OTASS-PE, la DGPRCS con Nota N° 330-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS adjunta el Informe N° 544-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la DS que cuenta con su conformidad y con el que sustenta y propone la publicación de los citados Lineamientos Técnicos aplicables para las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, los mismos que buscan uniformizar criterios metodológicos para la elaboración de los referidos Planes de Fortalecimiento y asegurar la coherencia con los instrumentos regulatorios vigentes;

Que, conforme a lo sustentado por la DS de la DGPRCS, corresponde la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

Que, a través del Informe N° 544-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable respecto a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como el proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2528868-1