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Fecha de publicación: 26/06/2026
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Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01682-2026

Lima, 23 de junio de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895 98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, el Reporte N° 1 “Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;

Que, conforme con el artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por la Resolución SBS N° 1025-2005 y sus modificatorias, las Empresas de Transferencia de Fondos deben remitir el Anexo ETF N° 4 “Transferencias de Acciones” de acuerdo con el formato establecido en el citado Reglamento;

Que, conforme con el artículo 14 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013 y sus modificatorias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico deben remitir el Reporte 1 “Transferencias de Acciones” de acuerdo con el formato establecido en el Manual de Contabilidad;

Que, con la finalidad de fortalecer la transparencia, mejorar la supervisión societaria y armonizar los diversos regímenes normativos aplicables, resulta necesario modificar el Reporte N° 1 y aprobar el nuevo Reporte N° 1 A, aplicable a las empresas del sistema financiero;

Que, asimismo es necesario que se apliquen los mismos formatos del Reporte N° 1 y N° 1-A a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y a las Empresas de Transferencias de Fondos, e incorporar como nuevo requerimiento del reporte de transferencia de acciones a los Almacenes Generales de Depósito y a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general sobre lo propuesto, mediante la Resolución SBS N° 1386-2026, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir y cambiar la denominación del Reporte N° 1 por “Composición del accionariado”, el cual comprende la composición accionaria de la empresa a la fecha de corte, por clase de acciones, nacionalidad de accionistas y accionistas principales. Este reporte es de periodicidad semestral y debe ser remitido por las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA S.A., vía SUCAVE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. Incorporar el Reporte N° 1-A “Transferencias de Acciones”, el cual comprende la información del inversionista cedente, acciones transferidas e inversionista adquiriente de las transferencias de acciones, cuya participación final del inversionista adquiriente en el capital social, calculada de manera agregada al cierre de mes y considerando tanto su participación previa como las adquisiciones efectuadas en el periodo, sea igual o superior al 1% del capital social. Este Reporte es de periodicidad mensual y debe ser remitido por las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA S.A., vía SUCAVE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

El formato del Reporte N° 1 y del Reporte N° 1-A se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 17 “Información Contable y Estadística” del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por la Resolución SBS N° 1025-2005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir en el Cuadro “Información Contable y Estadística”, la denominación y formato del Anexo ETF N° 4 conforme a lo siguiente:

- Reporte N° 1- Composición del accionariado

2. Incorporar en el Cuadro “Información Contable y Estadística”, lo siguiente:

- Reporte N° 1-A Transferencia de acciones

3. Incorporar como último párrafo del artículo 17, lo siguiente:

“Los formatos establecidos a los Reportes N° 1 y N° 1-A corresponden a aquellos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias. La periodicidad del Reporte N° 1 es semestral y del Reporte N° 1-A es mensual y deben ser remitidos vía SUCAVE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre o mes, respectivamente.”

Artículo Tercero.- Modificar el primer párrafo del artículo 14 “Presentación de información” del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir la denominación del Reporte N° 1 “Transferencia de Acciones” por “Composición del Accionariado”.

2. Incorporar el Reporte N° 1-A “Transferencia de Acciones”.

Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 21 “Presentación y publicación de estados financieros e información complementaria” del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por la Resolución SBS N° 040-2002 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar en el primer párrafo, el literal f) de acuerdo con el siguiente texto:

“f) Los AGD deberán remitir a esta Superintendencia la información sobre transferencia de acciones y composición del accionariado conforme a los formatos del Reporte N° 1 “Composición del Accionariado” y al Reporte N° 1-A “Transferencia de acciones” establecidos en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias. La periodicidad del Reporte N° 1 es semestral y del Reporte N° 1-A es mensual.”

2. Incorporar como último párrafo lo siguiente:

“La información a que se refiere el inciso f) deberá remitirse a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre o mes, según corresponda, a través del SUCAVE.”

Artículo Quinto.- Incorporar en la información contable y estadística a remitir por las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, a que hace referencia el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 243-2007 y sus modificatorias, la información referente a transferencia de acciones y composición del accionariado, conforme a los formatos del Reporte N° 1 “Composición del Accionariado” y del Reporte N° 1-A “Transferencia de acciones” establecidos en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias. La periodicidad del Reporte N° 1 es semestral y del Reporte N° 1-A es mensual. Dicha información debe remitirse a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre o mes, según corresponda, a través del SUCAVE.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a junio de 2027.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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