Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2026-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y, para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30364 señala, entre otros aspectos, que el MIMP es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de dicha ley;
Que, en ese marco, los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley Nº 30364 establecen que el MIMP es responsable de promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental; así como de supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respectivamente;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género al 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 1 Reducir la violencia hacia las mujeres, como Lineamiento 1.1 implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia, y como Lineamiento 1.2 implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía;
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado con Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, tiene como Objetivo Nacional 1 alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás, como Objetivo Estratégico 1.5 garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de todas las personas: especialmente de las mujeres y los grupos vulnerables; así como el respeto y valoración a su diversidad cultural, étnica y de género, y como Acción Estratégica 1.5.2 reducir todas las formas de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores y personas con discapacidad; en base a mecanismos de prevención y protección más efectivos, el aprovechamiento de tecnologías digitales, así como la promoción de los principios de igualdad y no discriminación en el sistema educativo;
Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los Programas Presupuestales orientados a Resultados tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; asimismo, señala que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; precisando además que sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) que correspondan;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) y se designa como su responsable a la Titular del MIMP o al funcionario que ésta delegue; disponiéndose, asimismo, que el responsable emita, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta necesaria para su implementación;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, se aprueban las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR RVcM; así como la Agenda de Trabajo 2021 para la implementación del citado Programa Presupuestal;
Que, sin embargo, se ha identificado la necesidad de actualizar las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR RVcM, a fin de generar un impacto significativo en su adecuada implementación y gestión operativa; lo que, a su vez, permitirá que éste pueda cumplir sus objetivos y alcanzar los resultados esperados en la reducción de la violencia contra las mujeres;
Que, en virtud de lo expuesto, el MIMP, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG), ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR RVcM y, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta mediante el correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2026;
Que, atendiendo a lo dispuesto por el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, referida a la aprobación de las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)”.
Artículo 2.- Finalidad
Asegurar la implementación efectiva del PPoR RVcM mediante la definición de roles, competencias, responsabilidades y mecanismos de articulación y actuación conjunta entre sus entidades integrantes; así como, fortalecer la gestión estratégica y operativa del PPoR RVcM, garantizando la coherencia entre la implementación de los productos y servicios, los resultados esperados y la asignación de recursos públicos en el marco del enfoque de Presupuesto por Resultados.
Artículo 3.- Aprobación
Se aprueba las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que participan en la implementación de los productos y servicios del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), así como para las demás entidades públicas que, en el marco de sus competencias, intervienen en su implementación.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las Disposiciones aprobadas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de las Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (http://www.gob.pe/mimp) y del Ministerio del de Economía y Finanzas (http://www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, regula y/o establece aquellos aspectos no previstos o complementarios de carácter administrativo, operativo u orientador para la gestión, seguimiento y/o evaluación del PPoR RVcM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Régimen aplicable a los procesos en trámite
Las propuestas de líneas de producción que cuentan con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) culminan su proceso de aprobación conforme a las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DISPOSICIONES PARA LA ARTICULACIÓN Y ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL ORIENTADO A RESULTADOS DE REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (PPoR RVcM)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Emitir disposiciones para la adecuada coordinación, articulación y actuación conjunta de las entidades que integran el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM).
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad consiste en asegurar la implementación efectiva del PPoR RVcM en todos los niveles de gobierno, mediante la definición de roles, responsabilidades y plazos, así como de los mecanismos de coordinación, articulación y actuación conjunta, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía funcional y organizacional que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de las presentes disposiciones, se consideran las siguientes definiciones:
3.1. Gestión estratégica: Comprende las acciones orientadas a una gestión integrada, intergubernamental y con enfoque territorial. Dicha gestión estratégica incluye liderar las coordinaciones interinstitucionales para la articulación y actuación conjunta, que busca lograr la provisión de los productos de un PPoR y todas las acciones orientadas a su implementación, en las distintas fases del Proceso Presupuestario, por parte de los diversos sectores y/o pliegos responsables de la implementación del PPoR. Asimismo, implica la priorización política y fiscal de los resultados, la definición de prioridades para la implementación del PPoR y la conducción de acciones orientadas a una programación eficiente de recursos y metas a nivel nacional, regional y local.
3.2. Gestión operativa: Incluye el liderazgo en la formulación, actualización y operación de la línea de producción y sistemas de información, la gestión del desempeño, el seguimiento de indicadores y metas, las acciones de verificación permanente del avance en el desarrollo de los procesos, las acciones de articulación transversal con las unidades orgánicas de la entidad y de entidades de otros sectores o niveles de gobierno, de ser el caso; para la adecuada provisión de los productos y la mejora continua.
3.3. Gobernanza: Conjunto de mecanismos, espacios e instancias de articulación estratégica y operativa, que permiten la coordinación intersectorial e intergubernamental para la gestión e implementación conjunta del PPoR RVcM. La gobernanza busca asegurar la actuación conjunta, la alineación de responsabilidades, el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas, con participación de entidades según las competencias y roles de cada nivel de gobierno.
3.4. Implementación: Proceso mediante el cual las entidades responsables y participantes del PPoR RVcM ponen en marcha las acciones, servicios y actividades necesarias para que los productos y/o servicios del programa sean provistos.
3.5. Seguimiento técnico–operativo: Modalidad de seguimiento conducida por el Responsable del PPoR, orientada al análisis integral del funcionamiento de la línea de producción y teoría de cambio del programa, incluyendo procesos, insumos críticos, productos y resultados priorizados, la articulación interinstitucional y el desempeño territorial, con el propósito de explicar los resultados del programa, identificar brechas y oportunidades de mejora en la provisión de los servicios y apoyar en la toma de decisiones operativas, de gestión y presupuestarias
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son aplicables a las entidades que integran el PPoR RVcM.
Artículo 5.- Principios
Los principios que rigen las presentes disposiciones son los siguientes:
5.1. Articulación intergubernamental e intersectorial: Las entidades que integran el PPoR RVcM planifican y ejecutan sus acciones de manera articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas administrativos, como entre los niveles de gobierno, fomentando la comunicación y la coordinación continua, asociando sus recursos y capacidades o cooperando entre sí, para responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna.
5.2. Corresponsabilidad Institucional: Las entidades que integran el PPoR RVcM comparten la responsabilidad del cumplimiento de sus metas y resultados, actuando con compromiso, diligencia y coordinación, de acuerdo a sus competencias y obligaciones establecidas.
5.3. Eficacia: Las entidades que integran el PPoR RVcM deben desarrollar procesos y procedimientos que garanticen la gobernanza y la adecuada gestión del programa para el logro de resultados.
5.4. Eficiencia: Las entidades que integran el PPoR RVcM deben procurar un uso racional de los recursos con los que cuentan para la adecuada implementación del programa.
5.5. Flexibilidad y control: Las entidades que integran el PPoR RVcM deben desarrollar una gestión ágil, flexible y oportuna con el fin de responder a la heterogeneidad y a las coyunturas propias del medio donde intervienen. Todo ello, se debe lograr con un enfoque centrado en los resultados, privilegiando la creación de valor público y sin descuidar el control sobre el uso adecuado de los recursos y bienes públicos.
5.6. Innovación, actualización y evaluación: Las entidades que integran el PPoR RVcM deben desarrollar un proceso constante de revisión y actualización de sus intervenciones y evaluación bajo un enfoque de toma de decisiones basada en evidencia, generada preferentemente en el marco de la implementación de PPoR de conformidad con la normativa técnica vigente. Asimismo, deben incorporar estrategias de mejora continua e innovación digital en los procesos y procedimientos de la gestión operativa del programa para su respectiva evaluación metódica y continua. Además, deben aplicar los principios y mecanismos de innovación abierta y digital.
5.7. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que integran el PPoR RVcM deben rendir oportunamente cuentas a la ciudadanía, garantizar la transparencia de su actuación y generar canales adecuados para permitir, en forma permanente, el acceso de las y los ciudadanos a la información pública mediante las plataformas de transparencia y datos abiertos existentes para tal fin.
Artículo 6.- Enfoques
Las entidades que integran el PPoR RVcM orientarán sus intervenciones conforme a los siguientes enfoques:
6.1. Enfoque basado en derechos humanos: Las entidades que integran el PPoR RVcM reconocen que el objetivo de toda intervención es la realización de los derechos humanos, identificando tanto a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; así como, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden.
6.2. Enfoque de interculturalidad: Las entidades que integran el PPoR RVcM consideran en sus intervenciones el reconocimiento de las diferencias culturales fundamentadas en relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos; así como, las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para atender de manera pertinente sus necesidades culturales y sociales a través de la prestación de servicios con pertinencia cultural.
6.3. Enfoque de interseccionalidad: Las entidades que integran el PPoR RVcM consideran en sus intervenciones que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad.
6.4. Enfoque de ciclo de vida: Las entidades que integran el PPoR RVcM consideran en sus intervenciones la etapa de vida en la que está cada individuo, debido a que: i) sus necesidades son distintas dependiendo de la edad que tenga; ii) cada etapa constituye una única ventana de oportunidad para evitar o resolver un problema; iii) los problemas adquiridos a edad temprana influyen en el desempeño de las personas durante la adolescencia y la adultez; y, iv) existe evidencia suficiente que sostiene que los efectos de las intervenciones de la política pública con enfoque de ciclo de vida tienen mayor impacto.
6.5. Enfoque territorial: Plantea una mirada multidimensional del desarrollo que incluye el desarrollo humano, el desarrollo social e institucional, el desarrollo ambiental y el desarrollo económico y exige el reconocimiento de la heterogeneidad, diversidad y especificidad del territorio al momento de gestionar políticas públicas.
6.6. Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan.
6.7. Perspectiva de discapacidad: Esta perspectiva evalúa las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; y considera la discapacidad como el producto de la interacción entre las deficiencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales de las personas y las distintas barreras que le impone la sociedad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta y comprometiendo al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fin de asegurar su participación en la sociedad de forma plena, efectiva, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
6.8. Enfoque de familia: Las entidades que integran el PPoR RVcM consideran en sus intervenciones el enfoque de familia, reconociendo a la familia como institución fundamental de la sociedad y como eje potenciador e integrador de las políticas nacionales y sectoriales. Este enfoque permite prevenir y atender problemáticas sociales a partir del análisis de las interacciones al interior de las familias, contribuyendo al diseño de soluciones más integrales y al fortalecimiento de sus capacidades protectoras, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 32426”.
6.9. Enfoque gerontológico: Alude a una perspectiva multidisciplinaria o integral de la persona adulta mayor. Es decir, que toma en consideración todas las dimensiones del ser humano (biológico, psicológico y social), así como también el estudio del impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso del envejecimiento y en la vejez, las consecuencias sociales de tales procesos”.
TÍTULO II
GOBERNANZA PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA DEL PPoR RVcM
Artículo 7.- Responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer y entidades que lo integran
7.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es la entidad responsable del PPoR RVcM, y está a cargo de su gestión estratégica y operativa. El MIMP comparte el rol de la gestión operativa con las entidades responsables de los productos y/o servicios del PPoR RVcM. Las responsabilidades del MIMP, en su calidad de entidad responsable del PPoR RVcM, se establecen en la directiva o documento normativo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
7.2. La Titular del MIMP, o funcionario a quien delegue mediante Resolución Ministerial, es responsable del PPoR RVcM.
7.3. La gobernanza del PPoR RVcM, involucra la responsabilidad y participación, según el modelo operacional de cada producto y/o servicio, de las siguientes entidades:
a) Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
c) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
d) Ministerio de Cultura (MINCUL)
e) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
f) Ministerio de Educación (MINEDU)
g) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)
h) Ministerio del Interior (MININTER)
i) Ministerio de Salud (MINSA)
j) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
k) Ministerio Público - Fiscalía de la Nación (MP- FN)
l) Poder Judicial (PJ)
m) Gobiernos Regionales y Locales
Artículo 8.- Instancia de coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental para la implementación del PPoR RVcM
La Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) a cargo de la dirección del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, constituye el espacio de coordinación intersectorial de alto nivel, así como de rendición de cuentas de los avances, logros y resultados de la implementación del PPoR RVcM. En este rol, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Consensuar propuestas normativas y técnicas de carácter multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del PPoR RVcM.
b) Aprobar la propuesta de priorización de productos y/o servicios para la elaboración de sus respectivas líneas de producción, en cada Año Fiscal.
c) Recibir y dar recomendaciones respecto de los informes de implementación, seguimiento, evaluación y/o resultados del PPoR RVcM remitidos por las entidades responsables de los productos.
d) Tomar decisión y arribar a acuerdos en materias vinculadas al PPoR RVcM.
Artículo 9.- Instancia técnica responsable de coordinar la gestión, seguimiento y evaluación del PPoR RVcM
9.1. La Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG) del MIMP o el órgano que haga sus veces, en el marco de sus competencias y en su calidad de secretaría técnica de la CMAN, se constituye en la instancia técnica responsable de coordinar la gestión, seguimiento y evaluación del PPoR RVcM. Tiene las siguientes responsabilidades:
a) Liderar la gestión estratégica y operativa del PPoR RVcM.
b) Elaborar las propuestas de los instrumentos normativos, técnicos y de gestión necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación del PPoR RVcM, a ser aprobados mediante Resolución Ministerial.
c) Gestionar las propuestas de mejora en el diseño del PPoR RVcM, según corresponda, y la remisión al MEF.
d) Coordinar y articular con las entidades responsables y participantes de la provisión de los productos y/o servicios, la implementación progresiva y la gestión operativa del PPoR RVcM.
e) Realizar el seguimiento y evaluación sobre la implementación, avances y resultados del PPoR RVcM.
f) Establecer los mecanismos para el seguimiento de la implementación de los productos y/o servicios del PPoR RVcM, así como su rendición de cuentas.
g) Informar al Titular del MIMP, a la CMAN y al MEF respecto de los avances, resultados y/o desafíos del PPoR RVcM.
h) Brindar asistencia técnica a las entidades que integran el PPoR RVcM sobre su diseño, implementación, seguimiento y evaluación.
i) Otras definidas en la directiva o documento vigente en la materia, emitida por el MEF.
9.2. Las unidades de organización del MIMP vinculadas a planeamiento, presupuesto, seguimiento y evaluación, brindan acompañamiento técnico a la DGCVG en el desarrollo de las acciones del numeral 9.1 de las presentes disposiciones, según corresponda.
Artículo 10.- Entidad responsable de un producto y/o servicio del PPoR RVcM
10.1. La entidad responsable de un producto y/o servicio del PPoR RVcM designa, mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal equivalente según corresponda, a la unidad de organización encargada de su implementación y gestión operativa, conforme a su estructura orgánica y en el marco de sus competencias institucionales. Asimismo, a través de dicha unidad de organización, la entidad responsable del producto y/o servicio asume las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar el modelo operacional y/o la línea de producción, así como los sistemas de información de los productos bajo su responsabilidad, priorizando un enfoque digital desde el diseño, en coordinación con las entidades que participan y el responsable del PPoR RVcM.
b) Emitir normas técnicas, protocolos u otros instrumentos de carácter técnico aplicables a los productos y/o servicios bajo su responsabilidad.
c) Realizar el seguimiento de la entrega de los productos y/o servicios bajo su responsabilidad con las unidades de organización, unidades ejecutoras y pliegos presupuestales a cargo de su ejecución, a todo nivel de gobierno, según corresponda.
d) Promover la articulación intersectorial e intergubernamental, según corresponda.
e) Hacer seguimiento a la ejecución física y financiera, y al desempeño de los productos y/o servicios a su cargo, y reportar al responsable del PPoR RVcM, a través de los mecanismos que para dicho fin establezca la DGCVG.
f) Rendir cuentas de la ejecución física y financiera, y el desempeño de los productos y/o servicios a su cargo, al responsable del PPoR RVcM a través de los mecanismos que para dicho fin establezca la DGCVG.
g) Otras definidas en la directiva o documento vigente en la materia, emitida por el MEF.
Artículo 11.- Entidad que participa en la entrega del producto y/o servicio del PPoR RVcM
11.1. La entidad que participa en la entrega del producto y/o servicio del PPoR RVcM ejecuta acciones conforme a lo definido por la entidad responsable del mismo, en el marco de sus competencias.
11.2. La entidad participante designa a la unidad de organización especializada a cargo de la conducción de su gestión operativa en el pliego presupuestario, por cada producto, y comunica dicha designación a la entidad o entidades que asumen la responsabilidad del producto; así como, a la entidad responsable del PPoR RVcM, bajo el mecanismo que éste establezca. Asimismo, a través de dicha unidad de organización, la entidad que participa en la entrega del producto y/o servicio asume las siguientes responsabilidades:
a) Participar en la elaboración y validación de la línea de producción de los productos del PPoR RVcM, según corresponda.
b) Participar en la elaboración de normas técnicas, protocolos u otros instrumentos de carácter técnico aplicables a los productos y/o servicios bajo su responsabilidad.
c) Participar en la entrega del producto y/o servicio, en coordinación con la entidad o entidades responsables.
d) Participar en la articulación intersectorial e intergubernamental, según corresponda.
e) Reportar la ejecución física y financiera y el desempeño de los productos y/o servicios a su cargo a la entidad o entidades responsables, a través de los mecanismos que para dicho fin establezca la DGCVG.
f) Rendir cuentas de los avances, ejecución física y financiera, y el desempeño de los productos y/o servicios del PPoR RVcM, a través de los mecanismos que para dicho fin establezca la DGCVG.
g) Otras definidas en la directiva o documento vigente en la materia, emitida por el MEF.
Artículo 12.- Instancias responsables de la asistencia técnica y metodológica
12.1. La asistencia técnica y metodológica en el marco del PPoR RVcM es brindada por las unidades de organización competentes en materia de planeamiento, presupuesto, seguimiento y/o evaluación, o las que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) u otros instrumentos de gestión de cada entidad participante, las cuales brindan soporte y asistencia técnica a las unidades de organización responsables de la implementación de los productos y/o servicios del PPoR RVcM, en el marco de sus funciones.
12.2. La asistencia técnica debe realizarse como mínimo dos (02) veces al año, con incidencia en la implementación, seguimiento y evaluación de los productos y/o servicios del PPoR RVcM a su cargo, y reportarlo a la DGCVG, para su consideración.
TÍTULO III
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PPoR RVcM
Artículo 13.- Gestión operativa conjunta de los productos y/o servicios de responsabilidad y participación compartida
13.1. Para cada uno de los productos y/o servicios del PPoR RVcM que, de acuerdo con el documento de diseño del citado programa, estén a cargo de más de una entidad o en cuya entrega participen dos o más entidades, las acciones y decisiones vinculadas a su implementación se desarrollan de manera conjunta entre las entidades responsables, en el marco de sus competencias, con la coordinación del MIMP en su calidad de entidad responsable del PPoR RVcM; asimismo, deben ser planificadas y ejecutadas de acuerdo con la línea de producción.
13.2. Las unidades de organización de las entidades responsables y participantes a las que hace referencia los artículos 10 y 11 de las presentes disposiciones, establecen un cronograma de reuniones periódicas de sus representantes con el fin de coordinar las acciones, elaborar los instrumentos y tomar las decisiones vinculadas a la implementación del producto y/o servicio, en el marco de la Agenda de Trabajo vigente.
13.3. Las unidades de organización de las entidades responsables realizan las siguientes acciones:
13.3.1. Validar y definir las metas y recursos para el periodo multianual, en coordinación con la DGCVG y las entidades participantes en la entrega del producto y/o servicio. Dicho proceso se realiza a partir de los resultados priorizados del programa y ámbitos territoriales para el producto y/o servicio, con un enfoque de cierre de brechas y a través de los mecanismos que para dicho fin establezca la DGCVG.
13.3.2. En las fases de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria, brindar asistencia técnica y coordinar la programación del producto y/o servicio con las entidades que participan en su entrega, con el acompañamiento técnico de la DGCVG, conforme lo establecido en la línea de producción y las disposiciones en materia presupuestaria emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF.
13.3.3. En la fase de ejecución presupuestaria, realizar reuniones programadas (trimestrales) y, en caso sea necesario, reuniones extraordinarias para la coordinación y articulación, con las entidades involucradas, con el acompañamiento técnico de la DGCVG de las acciones correspondientes a la implementación y entrega de los productos y/o servicios a su cargo.
13.4. Las unidades de organización de las entidades que participan en la entrega del producto y/o servicio realizan las siguientes acciones:
13.4.1. Proponer las metas y recursos del producto y/o servicio para el periodo multianual, cumpliendo las tareas y los plazos establecidos en cada etapa del proceso, en coordinación con la DGCVG y a través de los mecanismos que esta establezca.
13.4.2. Realizar las fases de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria conforme lo establecido en la línea de producción y las disposiciones en materia presupuestaria emitidas por la DGPP del MEF.
13.4.3. En la fase de ejecución presupuestaria, realizar la entrega del producto y/o servicio conforme lo establecido en la línea de producción y participan en reuniones programadas (trimestrales) y, en caso sea necesario, reuniones extraordinarias para la coordinación y articulación, con la entidad responsable del producto y/o servicio, de las acciones correspondiente a su implementación y provisión.
13.4.4. Remitir a la entidad responsable del producto y/o servicio la información generada como resultado de la ejecución de las fases de programación multianual, formulación y ejecución presupuestaria del producto y/o servicio.
13.5. En caso de presentarse discrepancias técnicas entre las entidades responsables o participantes en la implementación de un producto y/o servicio del PPoR RVcM, la DGCVG, en su calidad de instancia técnica responsable del Programa, impulsa espacios de articulación y mediación técnica orientados a alcanzar acuerdos. De persistir la controversia, la materia puede ser puesta en conocimiento de la CMAN para su tratamiento en el marco de sus funciones de coordinación intersectorial.
Artículo 14.- Gestión operativa de la elaboración e implementación de las líneas de producción
14.1. Las líneas de producción de los productos del PPoR RVcM se constituyen en los mecanismos para la articulación y actuación conjunta de la implementación del Programa, en la medida que definen el modelo operacional, procesos, insumos, reglas, parámetros técnicos, responsabilidades y roles, tanto de la(s) entidad(es) responsable(s) como de los participantes en la entrega de productos de estos.
14.2. Las líneas de producción se aprueban de la siguiente manera:
14.2.1. Si la responsabilidad y participación recae en una sola entidad, se aprueba mediante Resolución Ministerial o norma de más alto nivel de la entidad responsable, según corresponda. Dichos documentos se publican en el portal institucional de la entidad responsable.
14.2.2. Si la responsabilidad recae en más de una entidad, se aprueba mediante Decreto Supremo de una de las entidades rectoras identificadas en el modelo operacional, con el refrendo de la otra entidad responsable. En caso el MIMP forme parte de la responsabilidad compartida, este propone el decreto supremo que aprueba las líneas de producción.
14.2.3. Si la entidad responsable es una que, por su naturaleza no le corresponde refrendar normas legales, la norma legal correspondiente se aprueba manteniendo el rango que resulte aplicable conforme a los numerales precedentes, debiendo considerarse la opinión favorable expresa de dicha entidad.
14.3. Las líneas de producción deben contar con opinión favorable de la DGCVG del MIMP y la DGPP del MEF. Dichos documentos se publican en el portal institucional de la entidad responsable.
14.4. Las líneas de producción deben contar con un proceso que contemple la priorización del producto; el desarrollo correspondiente por parte del responsable, la entidad que participa y la DGCVG; la validación por parte del MIMP y el MEF; así como la aprobación normativa, de acuerdo con su naturaleza y contenido conforme a lo establecido en el numeral 14.2
14.5. En los casos que los pliegos requieran normas técnicas y/o protocolos para complementar las líneas de producción, estas deben de contar con la opinión favorable de la DGCVG del MIMP, de ser el caso.
TÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DEL PPoR RVcM
Artículo 15.- Priorización de productos para la elaboración de sus líneas de producción
15.1. La DGCVG formula anualmente la propuesta de priorización de productos para la elaboración de sus respectivas líneas de producción, en base a criterios técnicos vinculados a su contribución esperada al logro de resultados del PPoR RVcM, considerando, entre otros aspectos, la magnitud del impacto sobre la condición de interés, la evidencia disponible y el cierre de brechas. Dicha propuesta debe contar con la validación de las entidades que integran el PPoR RVcM, a través de un grupo temático en el marco del Grupo de Trabajo Nacional de la CMAN.
15.2. La DGCVG sustenta ante la CMAN la propuesta de priorización, a más tardar el último trimestre del año anterior a su ejecución, para su revisión y aprobación.
Artículo 16.- Agenda de Trabajo del PPoR RVcM
16.1. La Agenda de Trabajo del PPoR RVcM contiene los compromisos y plazos a cargo de las entidades responsables de su cumplimiento. Los compromisos están vinculados a la implementación, seguimiento y evaluación del PPoR RVcM; los productos priorizados para la elaboración de sus respectivas líneas de producción; temas de investigación a desarrollarse, según su propia agenda; y otros temas afines.
16.2. La DGCVG elabora anualmente la propuesta de la Agenda de Trabajo del PPoR RVcM y la sustenta ante la CMAN, para su revisión y emisión de conformidad.
16.3. La Agenda de Trabajo se aprueba mediante Resolución Ministerial durante el primer trimestre de cada Año Fiscal y, previo a su aprobación, debe contar con la opinión favorable del MEF y conformidad de los sectores involucrados.
16.4. La DGCVG, con previa autorización de la presidencia de la CMAN, puede convocar a sesiones extraordinarias a fin de poner en agenda temas vinculados al retraso o incumplimiento de los compromisos de la Agenda de Trabajo.
Artículo 17.- Implementación progresiva de los productos del PPoR RVcM
17.1. La implementación progresiva de los productos del PPoR RVcM requiere contar con las respectivas líneas de producción aprobadas.
17.2. Una vez aprobada la línea de producción, la DGCVG coordina con las entidades responsables de los productos para lograr su habilitación en la Estructura Funcional Programática del PPoR RVcM.
17.3. La DGCVG presenta a la DGPP del MEF la solicitud de habilitación conforme a los procedimientos y plazos específicos según las Directivas y normas correspondientes a las fases del Proceso Presupuestario que emita el MEF.
Artículo 18.- Enfoque intercultural de los productos y/o servicios del PPoR RVcM
Las entidades responsables de los productos y/o servicios, en coordinación y con la asistencia técnica del MINCUL, incorporan el enfoque intercultural en los productos y/o servicios del PPoR RVcM, de manera progresiva y en caso corresponda dependiendo de la naturaleza de sus productos y/o servicios, considerando las características culturales y lingüísticas de la población beneficiaria, así como los derechos correspondientes a los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, en el marco de las disposiciones del MINCUL.
TÍTULO V
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PPoR RVcM
CAPÍTULO I
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
Artículo 19.- Seguimiento y evaluación del PPoR RVcM
19.1 El seguimiento y la evaluación del PPoR RVcM se desarrollan en la fase de Evaluación Presupuestaria, conforme a las disposiciones establecidas en las Directivas que emita la DGPP del MEF.
19.2 El seguimiento a la implementación del PPoR RVcM, conforme a lo establecido en el artículo 9 de las presentes disposiciones, es responsabilidad del MIMP, a través de la DGCVG.
19.3 En caso de las entidades responsables, sea con responsabilidad única o compartida de los productos y/o servicios del PPoR RVcM, el seguimiento está a cargo de la unidad de organización designada para la implementación y gestión operativa de los productos y/o servicios a su cargo, en coordinación con las unidades de organización competentes en materia de planeamiento, presupuesto, seguimiento y/o evaluación, o las que hagan sus veces.
19.4 El MIMP, a través de la DGCVG y en coordinación con su Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada (OGMEPGD) o el órgano que haga sus veces, realiza evaluaciones internas de diseño, procesos u otros estudios específicos vinculados al PPoR RVcM y sus productos, con fines de la mejora de la gestión y optimización de su implementación. Estas evaluaciones son de carácter técnico operativo y no sustituyen las evaluaciones independientes reguladas en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
19.5 Las evaluaciones independientes del PPoR RVcM se realizan conforme con lo establecido en el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1440 y la normativa emitida por la DGPP del MEF, en el marco de sus competencias. Dichas evaluaciones tienen como finalidad desde la perspectiva de la calidad del gasto, contribuir a la toma de decisiones presupuestarias, contando con la participación de las entidades involucradas.
19.6 El MIMP, a través de la DGCVG y en coordinación con la OGMEPGD o los órganos que hagan sus veces, puede encargar o realizar evaluaciones de impacto de los productos y/o servicios del PPoR RVcM, considerando la necesidad de generar evidencia sobre su efectividad y resultados, sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 20.- Seguimiento de la implementación del PPoR RVcM
20.1 Como parte de los mecanismos de seguimiento, las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM deben remitir informes trimestrales a la DGCVG, en un formato estandarizado, que contenga como mínimo:
a) Cumplimiento de metas financieras
b) Cumplimiento de metas físicas
c) Dificultades identificadas
d) Acciones desarrolladas para superar las dificultades
e) Avance en materia de indicadores de desempeño e indicadores complementarios, según corresponda
f) Otros que la DGCVG disponga
20.2 El MIMP, a través de la DGCVG, elabora y publica trimestralmente en su sede digital un informe de seguimiento de la implementación y gestión operativa del PPoR RVcM, dentro de los cincuenta (50) días calendarios siguientes al cierre de cada trimestre.
20.3 La DGCVG convoca a reuniones trimestrales ordinarias a las entidades que integran el PPoR RVcM, para el seguimiento de la implementación, gestión operativa y avances de los productos y/o servicios, sin perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite. En el caso de las reuniones ordinarias la convocatoria se efectúa con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles; mientras que, en las extraordinarias, tres (03) días hábiles.
20.4 En las reuniones participan obligatoriamente las entidades responsables de la implementación de los productos y servicios del PPoR RVcM. La agenda comprende como mínimo el avance de la implementación del PPoR RVcM en el periodo correspondiente, así como otros temas que proponga la DGCVG. Cada reunión cuenta con un acta de acuerdos y compromisos, la cual es remitida por la DGCVG dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su realización.
20.5 Aunado a ello, la DGCVG realiza el seguimiento de la Agenda de Trabajo de manera trimestral, según los mecanismos que establezca.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL ORIENTADO A RESULTADOS DE REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 21.- Principios generales del seguimiento
El seguimiento del PPoR RVcM se rige por los siguientes principios:
21.1. Articulación intersectorial.- El seguimiento promueve la coordinación y coherencia entre los sectores y niveles de gobierno involucrados en la provisión de los servicios del PPoR RVcM, a fin de asegurar la continuidad y efectividad del flujo de atención.
21.2. Calidad de la información.- El seguimiento se sustenta en información oportuna, consistente y verificable, promoviendo estándares mínimos de calidad, validación y trazabilidad de los registros administrativos utilizados por las entidades proveedoras.
21.3. Continuidad y sistematicidad del seguimiento.- El seguimiento se realiza de manera continua y sistemática, mediante rutinas periódicas de recopilación, análisis e integración, preferentemente automatizada, de información, evitando enfoques esporádicos o exclusivamente reactivos.
21.4. Corresponsabilidad institucional.- Cada entidad participante del PPoR RVcM es responsable del seguimiento de sus procesos operativos y de la calidad de sus registros administrativos, en tanto que el MIMP integra y analiza la información multisectorial en su calidad de Responsable del Programa.
21.5. Enfoque de Teoría del Cambio y Líneas de Producción.- El seguimiento se estructura sobre la Teoría del Cambio y las Líneas de Producción del programa, lo que permite analizar de manera articulada los productos, servicios y los resultados priorizados, así como las relaciones causales que explican cómo la provisión de los servicios contribuye al logro de los resultados del programa.
21.6. Orientación a resultados.- El seguimiento se orienta a verificar y explicar el desempeño del programa en relación con los resultados esperados, analizando la coherencia entre insumos, procesos, productos y resultados, en el marco del Presupuesto por Resultados.
21.7. Priorización del seguimiento.- El seguimiento se focaliza en un subconjunto priorizado de resultados, productos, servicios, procesos e insumos críticos, en función de su relevancia causal, magnitud del problema y viabilidad operativa.
21.8. Territorialización del análisis.- El seguimiento incorpora un enfoque territorial y poblacional que permite identificar brechas, desigualdades y variabilidad en la provisión de los servicios del programa, orientando acciones diferenciadas según las características de los territorios y poblaciones.
21.9. Uso del seguimiento para la toma de decisiones.- Los resultados del seguimiento deben ser utilizados para orientar decisiones operativas, activar acciones correctivas, fortalecer la gestión del programa y sustentar los procesos de programación y asignación presupuestaria.
Artículo 22.- Lineamientos de seguimiento
22.1. Lineamiento 1: Enfoque de la teoría del cambio y las líneas de producción como base del seguimiento
El seguimiento del PPoR RVcM debe estructurarse sobre la base de la Teoría del Cambio y las Líneas de Producción, analizando de manera articulada los productos, servicios y resultados priorizados, con énfasis en los factores operativos que explican el desempeño de los servicios y su contribución al logro de los resultados del programa presupuestal.
22.1.1. El seguimiento del PPoR RVcM se estructura sobre la Teoría del Cambio, la cual constituye el marco causal para comprender la relación entre los productos, servicios y resultados priorizados.
22.1.2. El análisis del desempeño se realiza a partir del seguimiento de indicadores y metas asociados a los productos y resultados priorizados, conforme a sus definiciones operativas y fuentes de información establecidas en el marco del Presupuesto por Resultados.
22.1.3. La articulación entre la Teoría de Cambio, las Líneas de Producción, los indicadores y las metas, orienta metodológicamente el seguimiento del PPoR RVcM, permitiendo identificar brechas, riesgos y oportunidades de mejora, y sustentar la toma de decisiones operativas y presupuestarias
22.2. Lineamiento 2: Seguimiento técnico - operativo bajo la rectoría del MIMP
El MIMP, en su calidad de Responsable del PPoR RVcM, conduce un seguimiento técnico–operativo orientado a integrar información multisectorial y analizar los factores operativos, institucionales y territoriales que inciden en el desempeño de los productos y resultados del programa, de manera complementaria al seguimiento realizado en el marco del Presupuesto por Resultados.
22.2.1. El seguimiento técnico-operativo integra información proveniente de las entidades proveedoras de servicios, en coordinación con las unidades de organización competentes en materia de planeamiento, presupuesto, seguimiento y/o evaluación, o las que hagan sus veces, con la finalidad de analizar la provisión de los servicios, los procesos críticos y los insumos asociados a las Líneas de Producción PPoR RVcM.
22.2.2. Dicho seguimiento se orienta a explicar el desempeño observado de los indicadores de productos y resultados del programa, mediante el análisis de brechas operativas, institucionales y territoriales.
22.2.3. La rectoría del MIMP en el seguimiento técnico-operativo busca fortalecer la coordinación intersectorial, orientar acciones de mejora y apoyar la toma de decisiones operativas y presupuestarias, sin sustituir las competencias sectoriales ni el seguimiento presupuestario del MEF.
22.3. Lineamiento 3: Priorización del seguimiento
El seguimiento del PPoR RVcM se focaliza en un subconjunto priorizado de resultados, productos, servicios, procesos e insumos críticos, definidos en el Marco de Seguimiento del programa, en función de su relevancia causal, magnitud del problema y viabilidad operativa.
22.3.1. La priorización del seguimiento permite focalizar el análisis en aquellos resultados, productos, procesos e insumos críticos con mayor incidencia en el desempeño del programa y mayor utilidad para la toma de decisiones.
22.3.2. Los resultados priorizados para el seguimiento deben mantener una relación causal clara con los productos del programa y contar con información disponible o factible de mejorar mediante el fortalecimiento de los registros administrativos.
22.3.3. La priorización del seguimiento es un proceso dinámico que puede ajustarse progresivamente en función de la evolución del programa, los aprendizajes derivados del seguimiento y la mejora de los sistemas de información.
22.4. Lineamiento 4: Articulación intersectorial e intergubernamental
El seguimiento debe promover mecanismos formales de coordinación entre los sectores y niveles de gobierno que participan en la provisión de los servicios del PPoR RVcM, asegurando coherencia en el flujo de atención y continuidad en la provisión de los servicios a lo largo de la ruta de atención, así como el análisis conjunto del desempeño de los productos y resultados priorizados del programa.
22.4.1. El seguimiento del PPoR RVcM constituye un espacio técnico para el análisis conjunto del desempeño de los productos y resultados priorizados entre los sectores y niveles de gobierno involucrados en su provisión.
22.4.2. La articulación intersectorial en el seguimiento permite identificar responsabilidades concurrentes, brechas de coordinación e inconvenientes en el flujo de atención que afectan la continuidad y efectividad de los servicios.
22.4.3. Los hallazgos del seguimiento deben servir de base para la adopción de acuerdos interinstitucionales orientados a mejorar la articulación operativa y el desempeño del programa en los territorios
22.5. Lineamiento 5: Territorialización del análisis
El seguimiento incorpora un enfoque territorial y poblacional que permite identificar brechas, desigualdades y variabilidad en la provisión de los servicios del programa y en el desempeño de sus productos y resultados, orientando acciones diferenciadas según las características de los territorios y de las poblaciones atendidas.
22.5.1. El seguimiento incorpora el análisis de desempeño de los productos y resultados priorizados con enfoque territorial, considerando las particularidades operativas institucionales y de población de los ámbitos de intervención.
22.5.2. La territorialización de análisis permite identificar brechas territoriales y patrones diferenciados en la provisión de los servicios del programa, así como factores que inciden en su desempeño.
22.5.3. La información territorial generada por el seguimiento orienta la priorización de acciones de mejora, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades en los territorios con mayores brechas.
22.6. Lineamiento 6: Calidad, consistencia y trazabilidad de la información
Las entidades proveedoras de servicios del PPoR RVcM son responsables de asegurar la calidad, consistencia y oportunidad de sus registros administrativos, incluidos aquellos que alimentan indicadores de productos y resultados. El MIMP establece criterios mínimos para la validación, integración y uso de la información multisectorial con fines de seguimiento.
22.6.1. El seguimiento del PPoR RVcM se basa en información generada a partir de registros administrativos que permitan la trazabilidad de los procesos, productos y resultados priorizados del programa.
22.6.2. La calidad y consistencia de la información es un elemento central de análisis de desempeño del programa y para la explicación de las variaciones observadas en los resultados priorizados.
22.6.3. El seguimiento promueve la mejora progresiva de los registros administrativos mediante criterios comunes de validación, integración y uso de información multisectorial.
22.6.4. Para la producción y el seguimiento de los indicadores de resultado del PPoR RVcM, las entidades responsables coordinan con Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de sus competencias, considerando su rol en la medición y provisión de información estadística oficial que sustenta dichos indicadores.
22.6.5. El fortalecimiento de los sistemas de información constituye un elemento clave para la mejora del seguimiento de los indicadores de desempeño del PPoR RVcM. Las entidades responsables implementan acciones orientadas a gestionar el dato como activo estratégico y optimizar los procesos de generación, recojo, procesamiento, almacenamiento, intercambio, analítica y preservación de la información, a fin de garantizar la calidad, integridad y trazabilidad de los datos.
22.6.6. El seguimiento incorpora acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de los datos como activos estratégicos y de los sistemas de información, considerando la gobernanza digital, la definición de responsabilidades, la estandarización de procedimientos, la asignación de recursos y el fortalecimiento de competencias digitales de las entidades responsables, a fin de asegurar la continuidad y oportunidad en la producción de información para el PPoR RVcM.
22.7. Lineamiento 7: Retroalimentación y toma de decisiones
El seguimiento del PPoR RVcM debe generar información analítica y espacios de diálogo técnico que permitan activar alertas tempranas, acordar compromisos de mejora, orientar decisiones operativas y de gestión del desempeño, y sustentar la programación y asignación presupuestaria del programa.
22.7.1. El seguimiento del PPoR RVcM debe generar información que permita identificar alertas oportunas y riesgos operativos que puedan afectar el desempeño de los productos y resultados priorizados.
22.7.2. Los resultados del seguimiento deben ser utilizados en espacios de diálogo técnico para la definición de acciones correctivas y compromisos de mejora entre las entidades involucradas.
22.7.3. La información producida por el seguimiento constituye un insumo clave para la gestión del desempeño del programa y para sustentar decisiones de programación y asignación presupuestaria orientada a resultados.
22.8. Lineamiento 8: Seguimiento de indicadores
El seguimiento de los indicadores del PPoR RVcM se realiza diferenciando los marcos conceptuales, normativos y operativos que los sustentan, a fin de asegurar consistencia metodológica, correcta interpretación de resultados y uso adecuado de la información para la toma de decisiones.
22.8.1. El seguimiento de los indicadores PPoR RVcM se realiza en el marco de su diseño, conforme a la Teoría del Cambio y las Líneas de Producción del programa, definiciones operativas, fuentes de información y metas establecidas en el marco del Presupuesto por Resultados.
Artículo 23.- Articulación de los lineamientos con otros instrumentos de gestión
La implementación de los lineamientos se realizará de manera complementaria a los sistemas nacionales de presupuesto, planeamiento y gestión por procesos, evitando duplicidades y fortaleciendo la coherencia de la gestión pública orientada a resultados.
Artículo 24.- Desarrollo y operativización de los mecanismos de seguimiento
Los lineamientos se operativizan a través de mecanismos de seguimiento técnico–operativo con orientación a resultados, que desarrollan los procesos, instrumentos, interoperabilidad de datos e información, rutinas de análisis y espacios de articulación necesarios para su implementación efectiva, incluyendo el seguimiento sistemático de insumos, procesos, productos y resultados, el análisis territorial y georreferenciado, según disponibilidad de información, de su desempeño y su vinculación con los procesos operativos del programa.
Dichos mecanismos precisan cómo se realiza el seguimiento del PPoR RVcM, incluyendo, entre otros aspectos, la recopilación, validación, integración y análisis de información multisectorial; la identificación de procesos críticos e insumos habilitantes; la activación de alertas tempranas; y la retroalimentación para la toma de decisiones operativas y presupuestarias.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 25.- Gestión de información
25.1. La DGCVG es responsable de diseñar e implementar las acciones para la Gestión de Información del PPoR RVcM, que involucra la información vinculada a los productos y servicios de las entidades responsables, mediante el establecimiento de lineamientos y/o mecanismos, en coordinación con dichas entidades.
25.2. Las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM garantizan la disponibilidad de información consistente, oportuna y de calidad para el seguimiento, evaluación y toma de decisiones del PPoR RVcM, de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que establezca la DGCVG.
25.3. Las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM deben contar con sistemas de información que permitan el recojo, procesamiento, almacenamiento, intercambio y administración de datos de manera organizada. Asimismo, promueven la interoperabilidad entre sectores para la provisión y seguimiento oportuno de los productos, pudiendo emplear, de corresponder y según disponibilidad, la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) o Plataforma de Datos Abiertos, de acuerdo con la normativa vigente y con la asistencia técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
25.4. Las entidades responsables brindan al MIMP y al MEF acceso oportuno y periódico a los registros administrativos necesarios para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PPoR RVcM, en los términos que establezca la DGCVG, de corresponder, mediante mecanismos de interoperabilidad; conforme a la normativa vigente.
25.5. Las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM deben priorizar la identificación de Datos de Alto Valor (DAV) relacionados con la violencia contra la mujer para su intercambio seguro mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
CAPÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 26.- Rendición de cuentas
La DGCVG presenta, en el primer bimestre de cada año, el informe anual de la implementación del PPoR RVcM ante la CMAN y el MEF del año anterior. Para este efecto, las entidades que integran el PPoR RVcM remiten oportunamente información para la rendición cuentas, a más tardar el 25 de enero de cada año y según los criterios que establezca la DGCVG.
La DGCVG difunde el informe de rendición de cuentas pública a través de la sede digital institucional del MIMP, los portales de transparencia del Estado y otros canales de comunicación accesibles.
TÍTULO V
AGENDA DE INVESTIGACIÓN DEL PPoR RVcM
Artículo 27.- Agenda de Investigación del PPoR RVcM
27.1 La Agenda de Investigación del PPoR RVcM se constituye en un instrumento técnico destinado a fortalecer la evidencia empírica, el diseño, la mejora continua y la toma de decisiones en el marco de la gestión por resultados del PPoR RVcM. Tiene por finalidad generar, sistematizar y difundir evidencia relevante sobre las causas, manifestaciones, factores de riesgo y protección, así como sobre la efectividad de las intervenciones públicas orientadas a la reducción de la violencia contra las mujeres.
27.2 La Agenda prioriza diseños con mayor rigurosidad para la inferencia causal, como las evaluaciones de impacto, y pueden complementarse con estudios cualitativos o mixtos que aporten información contextual o explicativa. Asimismo, se pueden incluir, de manera secundaria, evaluaciones de procesos, estudios de costo-efectividad y análisis institucionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, productos y actividades del PPoR RVcM.
Artículo 28.- Seguimiento de la implementación de la Agenda de Investigación
28.1 El MIMP es la entidad responsable de la implementación y del seguimiento de la Agenda de Investigación a que se refiere el numeral 8.5 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF.
28.2 El seguimiento comprende la verificación del avance, coherencia y alineamiento de los estudios e investigaciones desarrollados con los objetivos, productos, actividades y líneas de producción del PPoR RVcM, así como la identificación de oportunidades de mejora para la gestión del PPoR RVcM.
28.3 La DGCVG, elabora anualmente la propuesta de priorización de investigaciones de la Agenda de Investigación del PPoR RVcM y la sustenta ante la CMAN, para su revisión y aprobación.
Artículo 29.- Ejecución de los temas de investigación
29.1 La Agenda de Investigación debe ser ejecutada al menos dos años previos a la actualización del PPoR. Las entidades involucradas en la implementación del PPoR RVcM, en el ámbito de sus competencias y funciones, ejecutan los temas de investigación priorizados en la Agenda de Investigación, conforme a sus instrumentos de planificación, programación y presupuesto institucional.
29.2 La ejecución de los referidos temas de investigación se orienta a generar evidencia relevante que contribuya al seguimiento, evaluación y mejora continua del PPoR RVcM, evitando duplicidades y promoviendo la complementariedad interinstitucional, con prioridad en la generación de evidencia sobre la efectividad de los productos y/o servicios a través de evaluaciones de impacto.
2528792-2