Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00749-2026-DE
Lima, 22 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4118/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01269-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01179-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0463/MILGP/NAVSEC-ENT, el Grupo Militar de los Estados Unidos de América hace extensiva la invitación del Jefe de Operaciones Navales (CNO) de la Marina de los Estados Unidos de América, para la designación de un (1) Oficial, del grado de Capitán de Corbeta, a fin de que participe en el Curso Naval Staff College (NSC), a realizarse en el Naval War College, Newport, Rhode Island, Estados Unidos de América, del 8 de julio de 2026 al 15 de junio de 2027;
Que, con Oficio N° 4118/52, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Marco Álvaro VELAZCO TAPIA, identificado con CIP N° 00032785 y DNI N° 70671556, para participar en el Curso Naval Staff College (NSC), a realizarse en el Naval War College, Newport, Rhode Island, Estados Unidos de América, del 8 de julio de 2026 al 15 de junio de 2027; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 7 de julio de 2026 y su retorno el 16 de junio de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 014-2026-OGAJ-DIREDUMAR; la Hoja de Gastos N° 038-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 053-2026; así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000029 y N° 0000000088 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2026; asimismo, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero de 2027 al 15 de junio de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, debido a que permitirá capacitar al Oficial Superior para desempeñarse con excelencia profesional y liderazgo en puestos del Alto Mando, en asesoría en el campo estratégico, desarrollo institucional, seguridad y apoyo al Desarrollo Nacional, lo que le permitirá abordar aspectos coyunturales del más alto nivel de la doctrina naval y del empleo de los componentes del Poder Naval, enfatizando el planeamiento militar a nivel operacional y las vinculaciones a nivel estratégico, detallando y destacando conceptos de estrategia militar;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01269-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 065-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN- LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01179-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Marco Álvaro VELAZCO TAPIA, para participar en el Curso Naval Staff College (NSC), a realizarse en el Naval War College, Newport, Rhode Island, Estados Unidos de América, del 8 de julio de 2026 al 15 de junio de 2027; así como autorizar su salida del país el 7 de julio de 2026 y su retorno el 16 de junio de 2027.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
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Pasaje aéreo (Ida): Lima - Newport (Estados Unidos de América) |
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Clase económica – Incluye importe TUUA |
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US$ 1,667.34 x 1 persona |
US$ 1,667.34 |
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Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) |
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US$ 6,416.28 x 1 compensación (ida) |
US$ 6,416.28 |
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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: |
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US$ 6,416.28/31 x 24 días (julio) US$ 6,416.28 x 5 meses (agos – dic) |
US$ 4,967.44 US$ 32, 081.40 |
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Total a pagar: |
US$ 45,132.46 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2528746-1