Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, para participar en pasantía complementaria a realizarse en España
Resolución Ministerial
N° 00751-2026-DE
Lima, 22 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4677/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, el Oficio N° 01409-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal N° 01203-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 01098-2025-DE, se autoriza el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Washington Alexander Sebastián GRANDA ZAPATA, para que participe en la fase presencial del Curso de la Especialidad Complementaria de Hidrografía Nivel “A” (60007), a realizarse en la Escuela de Hidrografía “Alejandro Malaspina”, en la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 1 de octubre de 2025 al 26 de junio de 2026;
Que, mediante Carta N° 0017/01259288, el Estado Mayor de la Armada Española comunica que, con el objeto de complementar dicha formación técnica, propone que al finalizar dicho curso el citado Oficial realice una pasantía en el Instituto Hidrográfico de la Marina, en Cádiz, por el periodo de un (1) año, comprendido entre el 26 de junio de 2026 y el 26 de junio de 2027;
Que, con Oficio N° 4677/52 y correo electrónico del 17 de junio de 2026, el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita a la Secretaria General del Ministerio de Defensa autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Washington Alexander Sebastián GRANDA ZAPATA, identificado con CIP N° 01166451 y DNI N° 70380675, para participar en la pasantía complementaria del Curso de la Especialidad Complementaria de Hidrografía Nivel “A” (60007), en el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), a realizarse en la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 27 de junio de 2026 al 26 de junio de 2027; asimismo, solicita autorizar su retorno el 27 de junio de 2027, sin que este día genere gasto al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 039-2026/OAJ-DIREDUMAR; Hoja de Gastos N° 132-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 146-2026 así como las Certificaciones de Créditos Presupuestarios N° 0000000002, y N° 0000000088, N° 0000000004 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente; asimismo, a partir del 1 de enero de 2027 al 26 de junio de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del citado oficial, en misión de estudios, por cuanto le permitirá contribuir a elevar el nivel de preparación que mejorará el desempeño profesional durante su carrera en la Marina de Guerra del Perú, así como, impulsar y fortalecer los lazos de cooperación mutua entre ambas instituciones;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, considerando la duración de la misión de estudios en el exterior, corresponde el pago por gastos de traslado, equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero; asimismo, dado que la cónyuge del Teniente Segundo Washington Alexander Sebastián GRANDA ZAPATA viajará al lugar en que se desarrollará la citada misión de estudios, corresponde autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales y pasaje terrestre de ida; de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004-DE-SG;
Que, a través del Oficio N° 01409-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 072-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01203-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Washington Alexander Sebastián GRANDA ZAPATA para participar en la pasantía complementaria del Curso de la Especialidad Complementaria de Hidrografía Nivel “A” (60007), en el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), a realizarse en la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 27 de junio de 2026 al 26 de junio de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su retorno el 27 de junio de 2027.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (ida): Lima – Jerez (Reino de España)
US$ 1,523.04 x 1 persona (cónyuge) US$ 1,523.04
Pasaje terrestre (ida) Jerez – Cádiz (Reino de España)
US$ 50.00 x 1 persona US$ 50.00
Total a pagar en dólares US$ 1,573.04
Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)
€ 4,210.42 x 2 compensaciones € 8,420.84
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,210.42 /30 x 4 días (junio) € 561.39
€ 4,210.42 x 6 meses (jul – dic) € 25,262.52
Total a pagar en euros: € 34,244.75
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuya ampliación de permanencia en el exterior se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2528741-1