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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Proclaman representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031, y emiten otras disposiciones

Resolución Nº 1413-2026-JNE

Lima, 19 de junio de 2026

VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino de las Elecciones Generales 2026, cuyo acto electoral se realizó el 12 de abril de 2026, habiéndose dispuesto la ampliación del horario de instalación y emisión del voto en trece (13) locales de votación hasta el 13 de abril del presente año, la cual fue suscrita el 19 de junio de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, se convocó a elecciones generales para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores, Diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para tal efecto, a través de la Resolución Nº 0744-2025-JNE, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 27 325 432 electores, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, la elección de los citados representantes se realiza bajo el sistema de distrito electoral único, que comprende los votos emitidos por todos los peruanos que figuran en el padrón electoral definitivo.

3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 12 de abril de 2026, en horario ampliado hasta el 13 de abril de 2026 para un grupo de mesas de sufragio ubicadas en siete (7) locales de votación del distrito de Lurín, tres (3) locales de votación del distrito de Pachacamac y tres (3) locales de votación del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del 12 de abril de 2026, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de representantes ante el Parlamento Andino, efectuado el recuento de votos en los casos en que así lo dispusieron dichos órganos de justicia electoral.

4. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron los reportes correspondientes, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las actas descentralizadas.

5. Con el Oficio Nº 002205-2026-SG/JNE, suscrito por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido el 16 de junio de 2026, se remite el cómputo de resultados de la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino al 100 %, con el respectivo cálculo de aplicación de la barrera electoral y la distribución de escaños.

6. Para este tipo de elección, aplica la barrera electoral a que se refiere en el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, modificado por la Ley Nº 28643, según el cual, para acceder al procedimiento de distribución de escaños se requiere que las organizaciones políticas hayan obtenido al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional, en este tipo de elección.

7. Al efectuar el cálculo del porcentaje indicado en el numeral precedente, sobre la votación obtenida por todas las organizaciones políticas participantes en este tipo de elección, se adquiere el siguiente resultado:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOS EMITIDOS A NIVEL NACIONAL

(EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO)

CÁLCULO DEL PORCENTAJE

ALCANZÓ O SUPERÓ LA BARRERA ELECTORAL

SOBRE LOS VOTOS VÁLIDOS

SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS

FUERZA POPULAR

2040116

15.252%

10.105%

JUNTOS POR EL PERU

1652937

12.357%

8.187%

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

1618210

12.097%

8.015%

RENOVACION POPULAR

1535706

11.481%

7.606%

PARTIDO CIVICO OBRAS

1274086

9.525%

6.311%

AHORA NACION - AN

1117450

8.354%

5.535%

PARTIDO PAIS PARA TODOS

818526

6.119%

4.054%

PRIMERO LA GENTE – COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO

482572

3.608%

2.390%

NO

FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU

297584

2.225%

1.474%

NO

PODEMOS PERU

282349

2.111%

1.398%

NO

ALIANZA PARA EL PROGRESO

256189

1.915%

1.269%

NO

PARTIDO APRISTA PERUANO

237763

1.777%

1.178%

NO

PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU

196974

1.473%

0.976%

NO

PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR

149303

1.116%

0.740%

NO

PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO

148154

1.108%

0.734%

NO

ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS

138833

1.038%

0.688%

NO

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

128420

0.960%

0.636%

NO

UN CAMINO DIFERENTE

126899

0.949%

0.629%

NO

PROGRESEMOS

120275

0.899%

0.596%

NO

PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU

111229

0.832%

0.551%

NO

PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU

100514

0.751%

0.498%

NO

PARTIDO MORADO

93528

0.699%

0.463%

NO

LIBERTAD POPULAR

71541

0.535%

0.354%

NO

PARTIDO DEMOCRATA VERDE

66695

0.499%

0.330%

NO

AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

65170

0.487%

0.323%

NO

PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA

57356

0.429%

0.284%

NO

UNIDAD NACIONAL

55319

0.414%

0.274%

NO

FUERZA Y LIBERTAD

36023

0.269%

0.178%

NO

FE EN EL PERU

25783

0.193%

0.128%

NO

PARTIDO POLITICO PRIN

23235

0.174%

0.115%

NO

SALVEMOS AL PERU

21136

0.158%

0.105%

NO

PERU MODERNO

13375

0.100%

0.066%

NO

PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU

13171

0.098%

0.065%

NO

TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS

13376421

100.000%

66.254%

VOTOS EN BLANCO

3884546

19.240%

VOTOS NULOS

2928494

14.505%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

20189461

100.000%

8. Como resultado del cálculo que exige la norma para acceder a la distribución de escaños, las siguientes organizaciones políticas superaron la barrera electoral:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

1

FUERZA POPULAR

2

JUNTOS POR EL PERU

3

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

4

RENOVACION POPULAR

5

PARTIDO CIVICO OBRAS

6

AHORA NACION - AN

7

PARTIDO PAIS PARA TODOS

9. Definidas las organizaciones que participan en la distribución de los cinco (5) escaños del Parlamento Andino, se procedió a la distribución aplicando el método de la cifra repartidora descrito en el artículo 30 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, sobre la base de los votos obtenidos a nivel nacional por las siete organizaciones políticas que lograron superar la barrera electoral. Asimismo, se procedió a definir los nombres de los candidatos de las organizaciones políticas a ser proclamados, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la votación preferencial obtenida.

10. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección de representantes ante el Parlamento Andino de las Elecciones Generales 2026, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su ley orgánica, Ley Nº 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer dichos cargos y sus respectivos suplentes, en el periodo 2026-2031.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DECLARAR que, en la elección de representantes ante el Parlamento Andino del proceso de Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y, en consecuencia, participan en la distribución de los cinco escaños del Parlamento Andino para el periodo 2026-2031:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

1

FUERZA POPULAR

2

JUNTOS POR EL PERU

3

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

4

RENOVACION POPULAR

5

PARTIDO CIVICO OBRAS

6

AHORA NACION - AN

7

PARTIDO PAIS PARA TODOS

2. DECLARAR que, como resultado de la distribución de escaños, de acuerdo con el método de la cifra repartidora, la representación por organización política para el cargo de representantes ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031 es la siguiente:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CANTIDAD ESCAÑOS OBTENIDOS

FUERZA POPULAR

1

JUNTOS POR EL PERU

1

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

1

RENOVACION POPULAR

1

PARTIDO CIVICO OBRAS

1

TOTAL

5

3. PROCLAMAR representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031, titulares y sus respectivos suplentes, a los candidatos electos que se indican a continuación, a quienes se otorgará la credencial que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos:

VOTOS

CONDICIÓN

FUERZA POPULAR

1. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

255909

TITULAR

ROSARIO DE LAS NIEVES GUEVARA BADILLO

84848

PRIMER SUPLENTE

PEDRO CARLOS CASANOVA SAAVEDRA

48603

SEGUNDO SUPLENTE

JUNTOS POR EL PERU

2. PAUL PERCY FERNANDEZ BRAVO

197497

TITULAR

ROSARIO DEL CARMEN MORI ISUISA

170949

PRIMER SUPLENTE

JORGE EUSEBIO MANCO ZACONETTI

40834

SEGUNDO SUPLENTE

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

3. MARCIO MARINO BENDEZU ECHEVARRIA

132139

TITULAR

PAMELA ERIKA OSORIO ESPINOZA

68350

PRIMER SUPLENTE

MARIA LUISA ÑAÑEZ MILLONES

66458

SEGUNDO SUPLENTE

RENOVACION POPULAR

4. MAALI OLGA BETTY DEL POMAR SAETTONE

277252

TITULAR

GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MENDEZ

148097

PRIMER SUPLENTE

LEONCIO CARLOS MERINO DURAN

48483

SEGUNDO SUPLENTE

PARTIDO CIVICO OBRAS

5. JAHN CLERK NICANOR TOLEDO PALOMINO

73685

TITULAR

ERNESTO RAUL LEON DIAZ

27061

PRIMER SUPLENTE

CONSTANTINO LOA ORTIZ

20581

SEGUNDO SUPLENTE

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2528736-1