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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Proclaman senadores para el periodo 2026-2031, y emiten otras disposiciones

Resolución N° 1412-2026-JNE

Lima, 19 de junio de 2026

VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Senadores de las Elecciones Generales 2026, cuyo acto electoral se realizó el 12 de abril de 2026, habiéndose dispuesto la ampliación del horario de instalación y emisión del voto en trece (13) locales de votación hasta el 13 de abril del presente año, la cual fue suscrita el 19 de junio de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, se convocó a elecciones Generales para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores, Diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para tal efecto, a través de la Resolución N° 0744-2025-JNE, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 27 325 432 electores, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.

2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, desarrollado en el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la elección de sesenta (60) senadores se realiza de la siguiente manera:

─ Treinta (30) senadores elegidos por distrito electoral múltiple, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales, y se aplica el sistema mayoritario. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral, con excepción de Lima Metropolitana a la cual se le asignan cuatro (4) escaños que se distribuyen aplicando el sistema proporcional. En este tipo de elección se aplica el voto preferencial opcional. Las circunscripciones electorales son las siguientes:

1.

AMAZONAS

14.

LAMBAYEQUE

2.

ANCASH

15.

LIMA METROPOLITANA

3.

APURIMAC

16.

LIMA PROVINCIAS

4.

AREQUIPA

17.

PERUANOS RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO

5.

AYACUCHO

18.

LORETO

6.

CAJAMARCA

19.

MADRE DE DIOS

7.

CALLAO

20.

MOQUEGUA

8.

CUSCO

21.

PASCO

9.

HUANCAVELICA

22.

PIURA

10.

HUANUCO

23.

PUNO

11.

ICA

24.

SAN MARTIN

12.

JUNIN

25.

TACNA

13.

LA LIBERTAD

26.

TUMBES

27.

UCAYALI

─ Treinta (30) senadores elegidos por distrito electoral único nacional, aplicando el sistema de representación proporcional, con doble voto preferencial opcional.

3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 12 de abril de 2026, con ampliación del horario de instalación y emisión del voto hasta el 13 de abril de 2026 para un grupo de mesas de sufragio ubicadas en siete (7) locales de votación del distrito de Lurín, tres (3) locales de votación del distrito de Pachacámac y tres (3) locales de votación del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del 12 de abril de 2026, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de senadores elegidos tanto en distrito electoral único como la elección de senadores en distrito electoral múltiple, efectuado el recuento de votos en los casos en que así lo dispusieron dichos órganos de justicia electoral.

4. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron los reportes correspondientes, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las actas descentralizadas.

5. Con el Oficio N° 002205-2026-SG/JNE suscrito por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido el 16 de junio de 2026, se remite el cómputo de resultados de la elección de senadores al 100%, con el respectivo cálculo de aplicación de la valla electoral y la distribución de escaños.

6. Para este tipo de elección, aplica la valla o barrera electoral desarrollada en el artículo 20 de la LOE, según el cual, para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados se requiere que las organizaciones políticas cumplan, de manera concurrente con las siguientes condiciones:

a. haber alcanzado, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) del número legal de miembros de la cámara, equivalente a tres (3) senadores; y

b. haber obtenido, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.

En vista de ello y, de conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 12 de marzo de 2026, se tienen en cuenta los siguientes cálculos de acuerdo con la votación obtenida por las organizaciones políticas, los cuales se efectúan de manera independiente, a partir del 100 % de las actas electorales, considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección y, en lo que respecta al porcentaje de los votos válidos se efectúa el cálculo sobre la suma de los votos válidos obtenidos en ambas elecciones, esto es, la elección por distrito electoral múltiple más la elección por distrito electoral único nacional:

Cálculo de la primera condición:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE
(ESCAÑOS QUE ALCANZARÍA)

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL
(ESCAÑOS QUE ALCANZARÍA)

TOTAL

26
CIRCUNSCRIPCIONES

LIMA

FUERZA POPULAR

14

1

6

21

JUNTOS POR EL PERU

9

0

5

14

RENOVACION POPULAR

1

2

4

7

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

1

1

4

6

PARTIDO CIVICO OBRAS

1

0

3

4

AHORA NACION - AN

0

0

3

3

PARTIDO PAIS PARA TODOS

0

0

2

2

ALIANZA PARA EL PROGRESO

0

0

1

1

PARTIDO SICREO

0

0

1

1

PRIMERO LA GENTE – COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO

0

0

1

1

ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS

0

0

0

0

AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

0

0

0

0

FE EN EL PERU

0

0

0

0

FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU

0

0

0

0

FUERZA Y LIBERTAD

0

0

0

0

LIBERTAD POPULAR

0

0

0

0

PARTIDO APRISTA PERUANO

0

0

0

0

PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU

0

0

0

0

PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU

0

0

0

0

PARTIDO DEMOCRATA VERDE

0

0

0

0

PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL

0

0

0

0

PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU

0

0

0

0

PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021

0

0

0

0

PARTIDO MORADO

0

0

0

0

PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO COOPERACIÓN POPULAR

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO PERU ACCION

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO

0

0

0

0

PARTIDO POLITICO PRIN

0

0

0

0

PERU MODERNO

0

0

0

0

PODEMOS PERU

0

0

0

0

PROGRESEMOS

0

0

0

0

SALVEMOS AL PERU

0

0

0

0

UN CAMINO DIFERENTE

0

0

0

0

UNIDAD NACIONAL

0

0

0

0

TOTAL

26

4

30

60

Cálculo de la segunda condición:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

VOTOS VÁLIDOS
(SUMA DE LOS DOS TIPOS DE ELECCIÓN)

PORCENTAJE DE
VOTOS VÁLIDOS

FUERZA POPULAR

2166895

2227962

4394857

15.434%

RENOVACION POPULAR

1620141

1633110

3253251

11.425%

JUNTOS POR EL PERU

1357453

1808783

3166236

11.119%

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

1574317

1549920

3124237

10.972%

PARTIDO CIVICO OBRAS

1237374

1307340

2544714

8.937%

AHORA NACION - AN

1157790

1210147

2367937

8.316%

PARTIDO PAIS PARA TODOS

846063

859371

1705434

5.989%

PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO

448850

524212

973062

3.417%

ALIANZA PARA EL PROGRESO

348025

392855

740880

2.602%

PODEMOS PERU

329063

330893

659956

2.318%

PARTIDO APRISTA PERUANO

247504

253499

501003

1.759%

FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU

268369

231172

499541

1.754%

PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021

254401

244112

498513

1.751%

PARTIDO SICREO

60382

405601

465983

1.636%

PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU

234351

201460

435811

1.531%

PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR

160111

165841

325952

1.145%

PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO

169652

154881

324533

1.140%

PROGRESEMOS

127381

146387

273768

0.961%

UN CAMINO DIFERENTE

128437

126930

255367

0.897%

ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS

108681

135721

244402

0.858%

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

128231

112132

240363

0.844%

PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU

97205

120395

217600

0.764%

PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU

55531

115106

170637

0.599%

AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL

79121

74251

153372

0.539%

PARTIDO MORADO

73439

72942

146381

0.514%

LIBERTAD POPULAR

68939

68930

137869

0.484%

PARTIDO DEMOCRATA VERDE

67049

67909

134958

0.474%

UNIDAD NACIONAL

62727

57605

120332

0.423%

PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA

55480

55073

110553

0.388%

FUERZA Y LIBERTAD

38730

32652

71382

0.251%

FE EN EL PERU

18585

27106

45691

0.160%

PARTIDO POLITICO PERU ACCION

19145

21748

40893

0.144%

PARTIDO POLITICO PRIN

18866

21101

39967

0.140%

PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL

17843

22105

39948

0.140%

PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU

6641

15989

22630

0.079%

SALVEMOS AL PERU

14914

0

14914

0.052%

PERU MODERNO

12061

0

12061

0.042%

TOTAL

13679747

14795241

28474988

100.000%

7. Como resultado de los cálculos correspondientes a las dos condiciones que exige la norma para acceder a la distribución de escaños, se tiene como resultado que las siguientes organizaciones políticas superaron la barrera o valla electoral:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

1

FUERZA POPULAR

2

JUNTOS POR EL PERU

3

RENOVACION POPULAR

4

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

5

PARTIDO CIVICO OBRAS

6

AHORA NACION - AN

8. Definidas las organizaciones políticas que participan en la distribución de los sesenta (60) escaños del Senado, se procedió a efectuar la distribución aplicando el método de la cifra repartidora previsto en el artículo 30 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para los casos en que corresponde la aplicación del sistema de representación proporcional, y para los demás, el sistema mayoritario. Asimismo, se procedió a definir los nombres de los candidatos de las organizaciones políticas a ser proclamados, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la votación preferencial obtenida.

9. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección de senadores de las Elecciones Generales 2026, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su ley orgánica, Ley N° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer los cargos de senadores en el periodo 2026-2031.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DECLARAR que, en la elección de senadores del proceso de Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera o valla electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños del Senado para el periodo 2026-2031:

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2. DECLARAR que, como resultado de la distribución de escaños, de acuerdo con el método de la cifra repartidora, en los casos en que así lo determina el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la representación en el Senado por organización política, para el periodo 2026-2031, es la siguiente:

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3. PROCLAMAR como senadores para el periodo 2026-2031 a los candidatos electos que se indican a continuación, a quienes se otorgará la credencial que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos:

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL (30 escaños)

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DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE (30 escaños)

1) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AMAZONAS

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2) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ANCASH

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3) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE APURÍMAC

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4) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AREQUIPA

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5) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AYACUCHO

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6) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CAJAMARCA

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7) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CALLAO

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8) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CUSCO

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9) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUANCAVELICA

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10) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUÁNUCO

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11) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ICA

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12) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE JUNÍN

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13) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LA LIBERTAD

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14) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LAMBAYEQUE

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15) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA METROPOLITANA

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16) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS

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17) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LORETO

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18) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MADRE DE DIOS

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19) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MOQUEGUA

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20) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PASCO

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21) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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22) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PIURA

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23) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PUNO

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24) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE SAN MARTÍN

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25) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TACNA

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26) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TUMBES

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27) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE UCAYALI

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4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2528732-1