Proclaman diputados para el periodo 2026-2031, y emiten otras disposiciones
Resolución Nº 1411-2026-JNE
Lima, 19 de junio de 2026
VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Diputados de las Elecciones Generales 2026, cuyo acto electoral se realizó el 12 de abril de 2026, habiéndose dispuesto la ampliación del horario de instalación y emisión del voto en trece (13) locales de votación hasta el 13 de abril del presente año, la cual fue suscrita el 19 de junio de 2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, se convocó a elecciones generales para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores, Diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para tal efecto, a través de la Resolución Nº 0744-2025-JNE, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 27 325 432 electores, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.
2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, desarrollado en el artículo 21 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la elección de ciento treinta (130) diputados se realiza bajo el sistema de distrito electoral múltiple, para lo cual se establecieron veintisiete (27) circunscripciones electorales, que son las siguientes: 1) Amazonas, 2) Áncash, 3) Apurímac, 4) Arequipa, 5) Ayacucho, 6) Cajamarca, 7) Callao, 8) Cusco, 9) Huancavelica, 10) Huánuco, 11) Ica, 12) Junín, 13) La Libertad, 14) Lambayeque, 15) Lima Metropolitana, 16) Lima Provincias, 17) Loreto, 18) Madre de Dios, 19) Moquegua, 20) Pasco, 21) Piura, 22) Puno, 23) San Martín, 24) Tacna, 25) Tumbes, 26) Ucayali y 27) Peruanos residentes en el extranjero.
3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 12 de abril de 2026, con ampliación del horario de instalación y emisión del voto hasta el 13 de abril de 2026 para un grupo de mesas de sufragio ubicadas en siete (7) locales de votación del distrito de Lurín, tres (3) locales de votación del distrito de Pachacámac y tres (3) locales de votación del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del 12 de abril de 2026, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de diputados, efectuando el recuento de votos en los casos en que así lo dispusieron dichos órganos de justicia electoral.
4. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron los reportes correspondientes, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las actas descentralizadas.
5. Con el Oficio Nº 002205-2026-SG/JNE, suscrito por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido el 16 de junio de 2026, se remite el cómputo de resultados de la elección de diputados al 100%, con el respectivo cálculo de aplicación de la valla electoral y la distribución de escaños.
6. Para este tipo de elección, aplica la valla o barrera electoral desarrollada en el artículo 20 de la LOE, según el cual, para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados se requiere que las organizaciones políticas cumplan, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
a. haber alcanzado, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) del número legal de miembros de la cámara, equivalente a siete (7) diputados; y
b. haber obtenido, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
En vista de ello, se tienen en cuenta los siguientes cálculos de acuerdo con la votación obtenida por las organizaciones políticas, los cuales se efectúan de manera independiente, a partir del 100 % de las actas electorales y considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección:
Cálculo de la primera condición:
|
Nº |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
REPRESENTANTES QUE ALCANZARÍA |
PORCENTAJE RESPECTO DE LOS NÚMEROS DE MIEMBROS DE LA CÁMARA |
|
1 |
FUERZA POPULAR |
35 |
26.92% |
|
2 |
JUNTOS POR EL PERU |
30 |
23.08% |
|
3 |
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO |
17 |
13.08% |
|
4 |
RENOVACION POPULAR |
14 |
10.77% |
|
5 |
PARTIDO CIVICO OBRAS |
12 |
9.23% |
|
6 |
AHORA NACION - AN |
10 |
7.69% |
|
7 |
PARTIDO PAIS PARA TODOS |
5 |
3.85% |
|
8 |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
1 |
0.77% |
|
9 |
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
1 |
0.77% |
|
10 |
PARTIDO POLITICO COOPERACIÓN POPULAR |
1 |
0.77% |
|
11 |
PARTIDO SICREO |
1 |
0.77% |
|
12 |
PODEMOS PERU |
1 |
0.77% |
|
13 |
PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO |
1 |
0.77% |
|
14 |
UN CAMINO DIFERENTE |
1 |
0.77% |
|
15 |
ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS |
0 |
0% |
|
16 |
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
0 |
0% |
|
17 |
FE EN EL PERU |
0 |
0% |
|
18 |
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU |
0 |
0% |
|
19 |
FUERZA Y LIBERTAD |
0 |
0% |
|
20 |
LIBERTAD POPULAR |
0 |
0% |
|
21 |
PARTIDO APRISTA PERUANO |
0 |
0% |
|
22 |
PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU |
0 |
0% |
|
23 |
PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU |
0 |
0% |
|
24 |
PARTIDO DEMOCRATA VERDE |
0 |
0% |
|
25 |
PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL |
0 |
0% |
|
26 |
PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 |
0 |
0% |
|
27 |
PARTIDO MORADO |
0 |
0% |
|
28 |
PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU |
0 |
0% |
|
29 |
PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA |
0 |
0% |
|
30 |
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
0 |
0% |
|
31 |
PARTIDO POLITICO PERU ACCIÓN |
0 |
0% |
|
32 |
PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO |
0 |
0% |
|
33 |
PARTIDO POLITICO PRIN |
0 |
0% |
|
34 |
PERU MODERNO |
0 |
0% |
|
35 |
PROGRESEMOS |
0 |
0% |
|
36 |
SALVEMOS AL PERU |
0 |
0% |
|
37 |
UNIDAD NACIONAL |
0 |
0% |
Cálculo de la segunda condición:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
VOTOS EMITIDOS A NIVEL NACIONAL |
PORCENTAJE DE VOTOS |
|
|
SOBRE LOS VOTOS VÁLIDOS |
SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS |
||
|
FUERZA POPULAR |
2114421 |
14.656% |
10.472% |
|
RENOVACION POPULAR |
1593063 |
11.042% |
7.890% |
|
JUNTOS POR EL PERU |
1553161 |
10.766% |
7.692% |
|
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO |
1510020 |
10.467% |
7.479% |
|
AHORA NACION - AN |
1224582 |
8.488% |
6.065% |
|
PARTIDO CIVICO OBRAS |
1199906 |
8.317% |
5.943% |
|
PARTIDO PAIS PARA TODOS |
838920 |
5.815% |
4.155% |
|
PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO |
434750 |
3.014% |
2.153% |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
401470 |
2.783% |
1.988% |
|
PODEMOS PERU |
379818 |
2.633% |
1.881% |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
308221 |
2.136% |
1.527% |
|
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU |
272762 |
1.891% |
1.351% |
|
PARTIDO APRISTA PERUANO |
268804 |
1.863% |
1.331% |
|
PARTIDO SICREO |
244784 |
1.697% |
1.212% |
|
PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 |
241277 |
1.672% |
1.195% |
|
PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO |
197520 |
1.369% |
0.978% |
|
PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR |
163734 |
1.135% |
0.811% |
|
ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS |
162493 |
1.126% |
0.805% |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
138138 |
0.958% |
0.684% |
|
PROGRESEMOS |
134051 |
0.929% |
0.664% |
|
UN CAMINO DIFERENTE |
129484 |
0.898% |
0.641% |
|
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
120162 |
0.833% |
0.595% |
|
LIBERTAD POPULAR |
106348 |
0.737% |
0.527% |
|
PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU |
99217 |
0.688% |
0.491% |
|
PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU |
93556 |
0.648% |
0.463% |
|
PARTIDO MORADO |
88017 |
0.610% |
0.436% |
|
PARTIDO DEMOCRATA VERDE |
77128 |
0.535% |
0.382% |
|
UNIDAD NACIONAL |
71737 |
0.497% |
0.355% |
|
PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA |
60276 |
0.418% |
0.299% |
|
FUERZA Y LIBERTAD |
47971 |
0.333% |
0.238% |
|
PARTIDO POLITICO PRIN |
28022 |
0.194% |
0.139% |
|
FE EN EL PERU |
26895 |
0.186% |
0.133% |
|
PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL |
23041 |
0.160% |
0.114% |
|
SALVEMOS AL PERU |
21275 |
0.147% |
0.105% |
|
PARTIDO POLITICO PERU ACCION |
20566 |
0.143% |
0.102% |
|
PERU MODERNO |
18508 |
0.128% |
0.092% |
|
PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU |
12567 |
0.087% |
0.062% |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
14426665 |
100.000% |
71.452% |
|
VOTOS EN BLANCO |
2629036 |
13.021% |
|
|
VOTOS NULOS |
3134971 |
15.527% |
|
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
20190672 |
100.000% |
|
7. Como resultado de los cálculos correspondientes a las dos condiciones que exige la norma para acceder a la distribución de escaños, se tiene como resultado que las siguientes organizaciones políticas superaron la barrera o valla electoral:
|
Nº |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
|
1 |
FUERZA POPULAR |
|
2 |
JUNTOS POR EL PERU |
|
3 |
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO |
|
4 |
RENOVACION POPULAR |
|
5 |
PARTIDO CIVICO OBRAS |
|
6 |
AHORA NACION - AN |
8. Definidas las organizaciones políticas que participan en la distribución de los ciento treinta (130) escaños de la Cámara de Diputados, se procedió a efectuar la distribución aplicando el método de la cifra repartidora previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, se procedió a definir los nombres de los candidatos de las organizaciones políticas a ser proclamados, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la votación preferencial obtenida.
9. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección de diputados de las Elecciones Generales 2026, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su ley orgánica, Ley Nº 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer los cargos de diputados en el periodo 2026-2031.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DECLARAR que, en la elección de diputados del proceso de Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera o valla electoral prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños de la Cámara de Diputados para el periodo 2026-2031:
|
Nº |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
|
1 |
FUERZA POPULAR |
|
2 |
JUNTOS POR EL PERU |
|
3 |
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO |
|
4 |
RENOVACION POPULAR |
|
5 |
PARTIDO CIVICO OBRAS |
|
6 |
AHORA NACION - AN |
2. DECLARAR que, como resultado de la distribución de escaños en cada circunscripción electoral, la representación de la Cámara de Diputados, por organización política, para el periodo 2026-2031, queda conformada de la siguiente manera:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE ESCAÑOS OBTENIDOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS |
|
FUERZA POPULAR |
41 |
|
JUNTOS POR EL PERU |
32 |
|
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO |
18 |
|
RENOVACION POPULAR |
15 |
|
PARTIDO CIVICO OBRAS |
14 |
|
AHORA NACION - AN |
10 |
|
TOTAL |
130 |
3. PROCLAMAR como diputados para el periodo 2026-2031 a los candidatos electos que se indican a continuación, a quienes se otorgará la credencial que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos:
3.1. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AMAZONAS (2 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE LE CORRESPONDEN A CADA ORGANIZACIÓN POLÍTICA SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
FUERZA POPULAR |
2 |
|
|
1. ROYSER CASTRO GRANDEZ |
4624 |
|
|
2. MERY ELIANA INFANTES CASTAÑEDA |
1444 |
3.2. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ANCASH (5 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE LE CORRESPONDEN A CADA ORGANIZACIÓN POLÍTICA SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
FUERZA POPULAR |
2 |
|
|
1. LUZMILA MARIA DEL CARMEN GAMARRA PITA |
11916 |
|
|
2. CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ HERRERA |
3920 |
|
3.3. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE APURÍMAC (2 escaños)
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3.4. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AREQUIPA (6 escaños)
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3.5. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AYACUCHO (3 escaños)
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3.6. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CAJAMARCA (6 escaños)
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3.7. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CALLAO (4 escaños)
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3.8. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CUSCO (5 escaños)
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3.9. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUANCAVELICA (2 escaños)
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3.10. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUÁNUCO (3 escaños)
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3.11. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ICA (4 escaños)
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3.12. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE JUNÍN (5 escaños)
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3.13. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LA LIBERTAD (7 escaños)
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3.14. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LAMBAYEQUE (5 escaños)
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3.15. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA (32 escaños)
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3.16. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS (4 escaños)
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3.17. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (2 escaños)
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3.18. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LORETO (4 escaños)
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3.19. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MADRE DE DIOS (2 escaños)
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3.20. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MOQUEGUA (2 escaños)
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3.21. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PASCO (2 escaños)
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3.22. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PIURA (7 escaños)
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3.23. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PUNO (5 escaños)
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3.24. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE SAN MARTÍN (4 escaños)
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3.25. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TACNA (2 escaños)
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3.26. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TUMBES (2 escaños)
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3.27. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE UCAYALI (3 escaños)
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4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2528729-1