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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Dejan sin efecto la R.M. N° 00706-2024-DE referente a la exigencia de obtener opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de CONIDA, declarada como barrera burocrática ilegal

Resolución Ministerial

Nº 00742-2026-DE

Lima, 22 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 01257-2025-MINDEF/PP del Procurador Público del Ministerio de Defensa; Oficio Nº 00852-2025-CONIDA/JEINS/GERGE/OPP y el Oficio Nº 00936-2025-CONIDA/JEINS/GERGE/OPP del Jefe Institucional (e) de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; el Oficio Nº 00675-2026-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; el Oficio Nº 01878-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 01104-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en el cual se les define como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin; y, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado reglamento define al sector responsable, como los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales – ACN;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00812-2024-DE, se dispuso que las actividades que se pretendan desarrollar sobre el área determinada en el Anexo de la citada Resolución, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional (ACN) Sistema Satelital Peruano (SSP) de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional, así como que la CONIDA determine las actividades y apruebe el procedimiento para la obtención de la señalada opinión técnica;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2024-JEINS-CONIDA se aprobó el procedimiento denominado “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de influencia del ACN SSP, evidenciándose que la creación y aprobación de dicho procedimiento administrativo no siguió la formalidad establecida en la normativa vigente;

Que, en virtud de la denuncia interpuesta por la empresa NAVISAN S.A. en contra del Ministerio de Defensa y de la CONIDA por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, mediante Resolución Nº 0062-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió que la exigencia de obtener la opinión técnica señalada constituye una barrera burocrática ilegal y, en consecuencia, declaró fundada la denuncia presentada;

Que, a través de la Resolución Nº 0359-2025/SEL-INDECOPI la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó la Resolución 0062-2025/CEB-INDECOPI del 21 de febrero de 2025, que -entre otros- dispuso lo siguiente:

i. Disponer que el Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inapliquen la barrera burocrática declarada ilegal al caso concreto de Navisan S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

(…)

iii. Disponer que el Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inapliquen, con efectos generales, la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256. Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

(…)

Que, mediante Oficio Nº 01257-2025-MINDEF/PP el Procurador Público del Ministerio de Defensa informa al Jefe Institucional de la CONIDA que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI ha confirmado la Resolución Nº 0062-2025/CEB-INDECOPI;

Que, mediante Oficios Nº 00852-2025-CONIDA/JEINS/GERGE/OPP y Nº 00936-2025-CONIDA/JEINS/GERGE/OPP, el Jefe Institucional (e) de la CONIDA solicitó se realicen las gestiones pertinentes para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE y su modificatoria;

Que, con Oficio Nº 00675-2026-MINDEF/VRD-DGRRMM, la Dirección General de Recursos Materiales, en atención al Informe Técnico Nº 00012-2026-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, en el marco de sus competencias y atribuciones, concluye que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE y su modificatoria, conforme a lo resuelto por el INDECOPI y a lo solicitado por la CONIDA;

Que, con Oficio Nº 01878-2026-MINDEF/VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00102-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por medio del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable a la derogación de los dispositivos legales propuesta por la Dirección General de Recursos Materiales;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01104-2026-
MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el proyecto de resolución ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00812-2024-DE, en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Materiales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Materiales, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 00812-2024-DE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Recursos Materiales, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, y al Procurador Público del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2528717-1