Ordenanza Regional que declara de interés regional la “Ruta del Papa León XIV”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 547-2026/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Papa León XIV, Cardenal Robert Francis Prevost, O.S.A., Prefecto del Dicasterio para los Obispos (2023-2025) y Arzobispo-Obispo emérito de Chiclayo, nació el 14 de septiembre de 1955 en Chicago (Illinois, Estados Unidos). En octubre de 2013 regresó a su provincia (Chicago) como formador de profesos y vicario provincial, cargos que ocupó hasta el 3 de noviembre de 2014, cuando el Papa Francisco lo nombró administrador apostólico de la diócesis de Chiclayo, Perú, elevándolo a la dignidad episcopal;
Que, su Excelencia Robert Francis Prevost, Papa León XIV, inició su misión pastoral en el Perú en 1985, llegando como un joven sacerdote Agustino a la Parroquia San José Obrero en la Diócesis de Chulucanas, Piura. Vivió allí cerca de 15 años, dejando una huella imborrable en la comunidad local antes de ser nombrado Obispo de Chiclayo;
Que, el Papa León XIV (Robert Francis Prevost) asumió oficialmente el pontificado el 8 de mayo de 2025, tras ser elegido en el Cónclave, iniciando su Pontificado con una multitudinaria misa de entronización en la Plaza de San Pedro;
Que, mediante Oficio N° D000627-2025-MPMCH-AL (HRyC N° 34835), de fecha 01 de setiembre de 2025, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas alcanza el sustento de la solicitud para que el Gobierno Regional de Piura, a través de del Consejo Regional, Declare de Interés Regional la “Ruta del Papa León XIV”, como Ruta Turística Regional, lo que permitirá dinamizar la economía local a través del turismo religioso y el agroturismo, fortaleciendo la identidad cultural, promoviendo la conservación del patrimonio y generando oportunidades de desarrollo en la Provincia de Chulucanas y en la Región;
Que, a través del Informe Técnico N° 017-2025/GRP-420400-420403, de fecha 20 de octubre de 2025, la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo indica que la validación de la Ruta Caminos del Papa León XIV ha sido determinante para el registro de un número significativo de recursos turísticos en el Inventario Nacional que forman parte del recorrido. Este resultado no solo consolida la legitimidad de la iniciativa, sino que también evidencia su potencial como eje articulador del desarrollo turístico sostenible en la región Piura, fortaleciendo la planificación territorial y la valorización del patrimonio cultural y natural;
Que, mediante Informe N° 70-2026/GRP-420300, de fecha 02 de marzo de 2026, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, precisa que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ha emitido opinión favorable a la propuesta en mención la misma que fomenta eventos que promueven el turismo religioso en la Región Piura pues motivaría a realizar eventos representativos a esa fecha como ferias; así como visitar zonas turísticas que existen en toda la Región;
Que, a través del Informe N° 614-2026/GRP-460000, de fecha 11 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que procede la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la “Ruta del Papa León XIV”, correspondiendo al Consejo Regional continuar el trámite para su aprobación; y, con Memorando N° 323-2026-GRP-400000, de fecha 08 de mayo de 2026, Gerencia General Regional remite el expediente al Consejo Regional para su aprobación;
Que, con Informe N° 040-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 20589) de fecha 12 de mayo de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable y recomienda se continúe el procedimiento en Comisión; y mediante Dictamen N° 05-2026/GRP-CR-CPI de fecha 27 de mayo de 2026, la Comisión de Promoción de Inversiones recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-2026 de fecha 10 de junio de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA “RUTA DEL PAPA LEÓN XIV”
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la “Ruta del Papa León XIV” a fin de favorecer el fortalecimiento del turismo religioso, dinamizar la economía local y regional, promover la mejora de la infraestructura turística bajo un enfoque de sostenibilidad; y como agradecimiento y reconocimiento por la labor desarrollada en nuestra Región por su Santidad Robert Francis Prevost, Papa León XIV.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú, a efectos de realizar su promoción y difusión. Debiendo informar al Consejo Regional los mecanismos adoptados para su implementación.
Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Municipalidad Provincial de Chulucanas, Municipalidades Distritales de la provincia de Morropón Chulucanas, y demás interesados.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 10 días del mes de junio del año 2026.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ
Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 17 días del mes de junio del año 2026.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2528648-1