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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 500-2024/MDL de la Municipalidad Distrital de Lurín

RESOLUCIÓN N° 0161-2026-CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

24 DE ABRIL DE 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

ORDENANZA N° 500-2024/MDL

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 500-2024/MDL:

(i) La exigencia de pago del derecho de tramitación por el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto”, materializada en la Ordenanza N° 500-2024/MDL, que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad con Código N° PE657857F96.

(ii) El cobro del monto ascendente a S/ 523.00 para la tramitación del procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto”, materializado en la Ordenanza N° 500-2024/MDL, que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad con Código N° PE657857F96.

El motivo de ilegalidad de las medidas antes enumeradas radica en que, al establecer un cobro independiente para la realización de la ITSE en los casos que esta deba hacerse de manera previa a la emisión de la licencia de funcionamiento en los establecimientos con nivel de riesgo muy alto, la Municipalidad Distrital de Lurín contravino el artículo 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARÍA ANTONIETA MERINO TABOADA

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

2528639-1