Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 500-2024/MDL de la Municipalidad Distrital de Lurín
RESOLUCIÓN N° 0161-2026-CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 DE ABRIL DE 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
ORDENANZA N° 500-2024/MDL
BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 500-2024/MDL:
(i) La exigencia de pago del derecho de tramitación por el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto”, materializada en la Ordenanza N° 500-2024/MDL, que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad con Código N° PE657857F96.
(ii) El cobro del monto ascendente a S/ 523.00 para la tramitación del procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto”, materializado en la Ordenanza N° 500-2024/MDL, que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad con Código N° PE657857F96.
El motivo de ilegalidad de las medidas antes enumeradas radica en que, al establecer un cobro independiente para la realización de la ITSE en los casos que esta deba hacerse de manera previa a la emisión de la licencia de funcionamiento en los establecimientos con nivel de riesgo muy alto, la Municipalidad Distrital de Lurín contravino el artículo 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARÍA ANTONIETA MERINO TABOADA
Presidente de la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas
2528639-1