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Fecha de publicación: 26/06/2026
Ordenanza que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Ordenanza que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

ORDENANZA Nº 003-2026-MDLP/AL

La Punta, 18 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:

Los Memorandos Nº 000084-2026-MDLP/GM-GDH y Nº 00662-2026-MDLP/GM-GDH emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando N°000161-2026-MDLP/GM-GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Informe N° 000044-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000069-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000228-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema; asimismo, en el artículo 40 de la Ley se establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta;

Que, el artículo 41 de la Ley N° 30364 señala que el Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, atención, protección, detección precoz e intervención continuada, sanción y reeducación frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar contiene los lineamientos de articulación intersectorial y los procedimientos que aseguran la actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y constituye un instrumento de cumplimiento obligatorio bajo responsabilidad;

Que, por su parte, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, establece cuatro ámbitos de actuación del referido Protocolo Base: (i) ámbito de la prevención, (ii) ámbito de la atención integral y protección, (iii) ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y (iv) ámbito de la reeducación a las personas agresoras; agregando que los Ministerios, así como los Gobiernos Regionales y Locales, contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 109 del citado reglamento señala que es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde Distrital, disponer la creación de la Instancia Distrital de Concertación, mediante una ordenanza;

Que, por Ordenanza N° 008-2019-MDLPAL, la Municipalidad Distrital de La Punta crea la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito de La Punta”, conformada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien la preside, el Gerente de Desarrollo Humano, como secretario técnico, y otros integrantes;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP se aprueba el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, con la finalidad que cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Base, en el marco de sus competencias, adopte con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. Siendo que la asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante el Memorando Nº 000084-2026-MDLP/GM-GDH de fecha 27 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano (área proponente) remitió para evaluación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OGPPMI) el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”;

Que, mediante el Memorando N° 000489-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 03 de febrero de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones remitió a la Gerencia de Desarrollo Humano observaciones al Protocolo que aprueba el proyecto de ordenanza y advirtió la necesidad de contar con la opinión técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal (GSCDCPM), por ser un órgano de línea que participa en el desarrollo del Protocolo;

Que, mediante el Memorando N°000161-2026-MDLP/GM-GSCDCPM de fecha 30 de abril de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal remite a la Gerencia de Desarrollo Humano la opinión técnica favorable, respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza propuesto;

Que, a través del Memorando Nº 000662-2026-MDLP/GM-GDH de fecha 07 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones el Informe Nº 453-2026-MDLP/GDH-SSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social con el Protocolo actualizado y el Memorando Nº 00161-2026-MDLP/GM-GSCCPM en el que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal levanta las observaciones realizadas;

Que, con Informe N° 000044-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 14 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones emite conformidad respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, al haber sido elaborada de acuerdo con la normatividad pertinente y contar con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal;

Que, mediante Informe N° 000069-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 02 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que resulta viable la aprobación del proyecto de la Ordenanza que aprueba el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano, encontrada conforme según el Informe N° 000044-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Memorando N° 000662-2026-MDLP/GM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 000044-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000069-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCION INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1º.- OBJETO

Aprobar el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Establecer que el presente protocolo es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de La Punta y orienta la coordinación con instituciones públicas y privadas en el marco de la atención integral a víctimas de violencia.

Artículo 3º.- IMPLEMENTACIÓN

Encargar la implementación del “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la Atención Integral y Protección frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” a la Gerencia de Seguridad Ciudadana Defensa Civil y Policía Municipal, en coordinación con la comisaría del sector y demás áreas involucradas.

Artículo 4º.- MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación anual del cumplimiento del protocolo, informando al Concejo Municipal y proponiendo actualizaciones, cuando corresponda.

Artículo 5º.- PUBLICACIÓN

Encargar a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN

Secretario General

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