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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

Resolución Ministerial

N° 340-2026-MTC/01.02

Lima, 23 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 0101-2026-MTC/12, el Informe Técnico Legal N° 0004-2026-MTC/12.00.03 y el Memorando N° 0531-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Informe Técnico Legal N° 0001-2026-MTC/01.01 y el Memorando N° 0032-2026-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 9 de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otros, para proponer los reglamentos de la citada ley y sus respectivos anexos técnicos, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el numeral 154.1 de artículo 154 de la referida Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que todo accidente de aviación es investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, dispone que la investigación de accidentes de aviación es de interés público y corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional;

Que, los numerales 306.1 y 306.2 del artículo 306 del citado Reglamento disponen que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación establece las normas reglamentarias de su organización y funciones y está encargada de establecer los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes e incidentes aeronáuticos, que están basados en el Anexo 13 y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Para cumplir sus funciones se rige por el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del citado Reglamento, el que debe ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial N° 205-2007-MTC-02 se aprueba el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución Ministerial N° 031-2010-MTC-02; y, esta a su vez, por la Resolución Ministerial N° 697-2014-MTC-02, la cual también se dejó sin efecto por la Resolución Ministerial N° 125-2017-MTC-01.02, que aprueba el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;

Que, la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, aprobada por Resolución Legislativa N° 10358, denominada “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tiene por finalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;

Que, el artículo 37 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que cada Estado contratante, entre los que se encuentra el Estado peruano, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;

Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta las enmiendas N°s. 16, 17, 18 y 19 al Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las cuales están orientadas a armonizar la determinación de sus procedimientos durante las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación;

Que, con el Informe N° 0101-2026-MTC/12, Informe Técnico Legal N° 0004-2026-MTC/12.00.03 y el Memorando N° 0531-2026-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe Técnico Legal N° 0001-2026-MTC/01.01 y el Memorando N° 0032-2026-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, respectivamente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, en base a las referidas enmiendas Nros. 16, 17, 18 y 19 al Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar un nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del citado Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 125-2017-MTC-01.02, que aprueba el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2528588-1