Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
Resolución N° 1308-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026187693
COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 0211-2026-MDC/P-A, del 11 de junio del 2026, mediante el cual don Américo Percca Ccoaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), solicitó la expedición de credencial provisional a favor de don Bonifacio Mamani Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de la licencia sin goce de haber concedida a su favor a partir del 4 de setiembre de 2026 y por el término de treinta (30) días calendario.
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde solicitó la expedición de credencial provisional a favor del señor regidor, a fin de que asuma temporalmente las funciones correspondientes durante el período de licencia concedido a su favor. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDC/P, del 8 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Colquepata aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la referida autoridad edil, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 y por el término de treinta (30) días calendario previos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El primer párrafo y el numeral 1 del artículo 24 establecen que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDC/P, del 8 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Colquepata aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, antes de la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Colquepata y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Bonifacio Mamani Quispe, identificado con DNI N° 25138493, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Jesús Hernán Chura Bonifacio, identificado con DNI N° 45411507, candidato no proclamado de la organización política Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colquepata.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Américo Percca Ccoaquira como alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Bonifacio Mamani Quispe, identificado con DNI N° 25138493, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Jesús Hernán Chura Bonifacio, identificado con DNI N° 45411507, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2528582-1