Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca para participar en evento de investigación científica que se realizará en Guatemala
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
Resolución de Comisión Organizadora
Nº 732-2026-UNAB
Barranca, 4 de junio de 2026
VISTO:
El Exp. N° 1691-2026 de la Presidencia y el OFICIO N° 072-2026-UNAB-DADCP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 7° y 8° del Estatuto de la UNAB;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2026-MINEDU, de fecha 06 de enero de 2026, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; quedando integrada por: Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE Presidente, Dr. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA Vicepresidente Académico y el Dr. JOSE AUGUSTO ARIAS PITTMAN Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordante con el artículo 19º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 454-2025-UNAB, que establece: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Barranca, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público (..);
Que, conforme al artículo 4° y 9° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, “NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, establece los actos administrativos a fin de hacer eficiente el gasto público en la realización de los citados viajes;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2026-UNAB/DGA, de fecha 03 de junio de 2026, se concede la Licencia con goce de haber, desde el 22 al 24 de julio de 2026, al Dr. Ángel Roberto Quezada Tomas, docente ordinario Principal a Tiempo Completo, adscrito al Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Barranca, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, mediante OFICIO N° 017-2026-DU/UNAB, de fecha 04 de junio de 2026, el Defensor Universitario, solicita autorización para participar como Expositor Internacional en el IV Congreso Internacional de Investigación Científica Interdisciplinaria – Guatemala 2026 (IV CIICI-2026), evento académico que se desarrollará en la República de Guatemala los días 23, 24 y 25 de julio de 2026, donde presentaré la ponencia titulada “La Calidad Educativa Universitaria en el Perú”, en representación de la Universidad Nacional de Barranca como Defensor Universitario;
Del mismo modo se precisa que cuenta con la habilitación presupuestal; conforme al siguiente detalle:
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CLASIFICADOR |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE (S/) |
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2.3.2.1.1.1 |
Pasajes aéreos internacionales Lima – Bogotá – Guatemala – Bogotá – Lima |
S/ 2,457.00 |
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2.3.2.1.1.2 |
Viáticos |
S/ 2,968.00 |
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Total: |
S/ 5,425.00 |
Que, mediante Exp. N° 1691-2026 de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la UNAB de fecha 04 de junio de 2026, remite a Secretaria General para ser tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2026;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2026, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior del país al Dr. ÁNGEL ROBERTO QUEZADA TOMAS, Docente Ordinario Principal a Tiempo Completo, adscrito al Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en calidad de Expositor Internacional en el IV Congreso Internacional de Investigación Científica Interdisciplinaria – Guatemala 2026 (IV CIICI-2026), con la ponencia titulada “La Calidad Educativa Universitaria en el Perú”, a realizarse en la República de Guatemala los días 23, 24 y 25 de julio de 2026;
Que, en uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220- Ley Universitaria, Ley N° 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado: “DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN”; modificadas por: Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 077-2025-MINEDU; la Resolución Viceministerial N° 002-2026-MINEDU, que reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país al Dr. ÁNGEL ROBERTO QUEZADA TOMAS, Docente Ordinario Principal a Tiempo Completo, adscrito al Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en calidad de Expositor Internacional en el IV Congreso Internacional de Investigación Científica Interdisciplinaria – Guatemala 2026 (IV CIICI-2026), con la ponencia titulada “La Calidad Educativa Universitaria en el Perú”, a realizarse en la República de Guatemala los días 23, 24 y 25 de julio de 2026.
Artículo 2.- AUTORIZAR los gastos correspondientes a viáticos y pasajes aéreos, por un monto de S/. 5 425.00 (Cinco mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 Soles).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Defensoría Universitaria, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.
Artículo 4.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el docente deberá presentar un informe de su participación y la rendición de cuentas a las áreas correspondientes.
Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información se encargue de la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 6.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Instituto de Investigación, Defensoría Universitaria, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Dr. Ángel Roberto Quezada Tomas, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Juan Carlos Reyes Ulfe
Presidente de la Comisión Organizadora
Adalberto Cruz García
Secretario General
2528513-1