Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/06/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Aprueban transferencia de la titularidad de concesión definitiva a favor de la empresa ECORER S.A.C., para la transmisión de energía eléctrica de proyecto de línea de transmisión, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 249-2026-MINEM/DM

Lima, 22 de junio del 2026

VISTOS: El Expediente N° 14413024 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”; la solicitud de transferencia de la concesión y del Contrato de Concesión N° 618-2024, presentada por la empresa ATN S.A, a favor de la empresa ECORER S.A.C.; el Informe Nro. 331-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 694-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 398-2024-MINEM/DM, publicada el 16 de octubre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de ATN S.A. (en adelante, ATN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 618-2024 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2026-MINEM/DM, publicada el 05 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se impuso, con carácter permanente a favor de la CONCESIÓN, la servidumbre de electroducto;

Que, mediante carta ECO-00088-2026 con Registro N° 4276301, de fecha 21 de abril de 2026, ATN solicitó la transferencia de la CONCESIÓN y de la posición contractual del CONTRATO DE CONCESIÓN, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 12 de diciembre de 2025, entre ATN como el cedente y ECORER S.A.C. como el cesionario, asumiendo este último la plena responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles;

Que, el numeral 6.1.8 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN, establece que ATN tiene derecho a ceder la posición contractual que ostenta en el CONTRATO DE CONCESIÓN y a transferir la CONCESIÓN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1211 y 1435 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, al tratarse de un contrato cuyas prestaciones continúan siendo ejecutadas – ya que la CONCESIÓN otorgada a ATN está vigente y el proyecto está en ejecución - la concesionaria cuenta con la facultad para ceder su posición contractual a un tercero, en este caso a ECORER S.A.C.; asimismo, la cesión de derechos implica la transferencia al cesionario de los privilegios, garantías y accesorios del derecho, salvo pacto en contrario, rigiéndose por el acto que le da origen y por las disposiciones legales aplicables;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes. En tal sentido, los literales 3.1 y 3.2 de la Cláusula Tercera del CONTRATO DE CESIÓN, establecen que la cesión surtirá efectos cuando el Ministerio de Energía y Minas apruebe la transferencia de la CONCESIÓN;

Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que, conforme al Código Civil, corresponde aprobar la solicitud de transferencia y reconocer a ECORER S.A.C como titular de la CONCESIÓN, el cual deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN y la presente Resolución Ministerial en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, el Ministro de Energía y Minas tiene la facultad de aprobar, entre otros, las modificaciones de contratos de concesión, suscritos al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo con el Informe N° 694-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la transferencia de titularidad de la CONCESIÓN a favor de ECORER S.A.C; considerando a este último como nuevo titular de la CONCESIÓN;

Que, como consecuencia de la transferencia de la titularidad señalada en el considerando que antecede, corresponde modificar la Cláusula Décimo Segunda del CONTRATO DE CONCESIÓN, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, emitida a solicitud de ECORER S.A.C, así como la Cláusula Décimo Tercera, respecto a las formas de conclusión de la CONCESIÓN, manteniendo inalterables todos los demás extremos del referido contrato;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, efectuada por la empresa ATN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a la empresa ECORER S.A.C., a partir de la emisión de la presente Resolución, en virtud de lo acordado en los literales 3.1 y 3.2 de la Cláusula Tercera del Contrato de Cesión de Posición Contractual, la cual asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 618-2024 y los que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 618-2024, a fin de modificar la Cláusula Décimo Segunda, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, y la Cláusula Décimo Tercera, respecto a las formas de conclusión del mismo, manteniendo inalterables todos sus demás extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, con la empresa ECORER S.A.C, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 618-2024, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier aclaración que se requiera para dichos efectos.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 618-2024.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, la empresa ECORER S.A.C, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2528491-1