Disponen la publicación del proyecto de ordenanza que establece el órgano de supervisión de los contratos de participación privada, sus atribuciones y financiamiento, y que deroga la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005; así como de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 279
Lima, 19 de junio de 2026
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; el Oficio N° 000356-2026-INVERMET-GG (D.S. N° 2026-0114108) del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, el Memorando N° D000614-2026-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000076-2026-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de la Participación de la Inversión Privada, el Informe N° D00628-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000403-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000549-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001218-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del citado reglamento define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de dichos proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando los principios de transparencia, máxima divulgación y participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el literal c del numeral 20.1 del artículo 20 del referido reglamento establece que el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la administración pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado cuerpo normativo dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o del titular de la entidad de la administración pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en sede digital de la entidad de la administración pública;
Que, bajo dicho marco normativo, el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET en el marco de sus competencias, remite la propuesta del proyecto de ordenanza que establece el órgano de supervisión de los contratos de participación privada, sus atribuciones y financiamiento;
Que, mediante Memorando N° D000614-2026-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada hace suyo el Informe N° D000076-2026-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de la Participación de la Inversión Privada, mediante el cual se concluye que el proyecto de ordenanza remitido por INVERMET resulta jurídicamente viable, en tanto busca adecuar el marco normativo municipal referido a la supervisión de contratos de participación de la inversión privada local al régimen vigente establecido por la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativas aplicables;
Que, por medio del Memorando N° D000403-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, a través del Informe N° D000628-2026-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, emite opinión sobre el proyecto de ordenanza, concluyendo que, constituye una norma de alcance general, toda vez que contiene disposiciones generales, abstractas y permanentes aplicables a una pluralidad indeterminada de sujetos vinculados a los contratos de participación de la inversión privada celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que por ende, en observancia de los principios de transparencia, publicidad normativa, participación ciudadana y calidad regulatoria, corresponde efectuar la prepublicación del proyecto de ordenanza por el plazo que establezca el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, previo a la continuación de su trámite de aprobación;
Que, mediante Informe N° D000549-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante resolución de alcaldía la publicación del proyecto de ordenanza que establece el órgano de supervisión de los contratos de participación privada, sus atribuciones y financiamiento, y que deroga la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005, y su exposición de motivos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo
DISPONER la publicación del proyecto de ordenanza que establece el órgano de supervisión de los contratos de participación privada, sus atribuciones y financiamiento, y que deroga la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005; así como de su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes
Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integración o de manera Física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294, Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y/o al correo electrónico: david.trinidad_0@munlima.gob.pe
Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes
ENCARGAR a la Oficina General de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Difusión
ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; así como, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia,gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
2528478-1