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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Amazonas 2026 - 2040

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2026

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO AMAZONAS 2026 - 2040”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783; Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria N° 008 de fecha martes 09 de junio de 2026, ha emitido la presente Ordenanza Regional.

VISTO:

El Dictamen N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 08 de junio de 2026, Oficio 000358-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 29 de abril de 2026, Informe Legal 000406-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de abril de 2026, Informe Técnico N° 000015-2024-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 16 de setiembre de 2024, Informe Técnico N° 000001-2025-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 10 de enero de 2025, Informe Técnico 000004-2026-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 21 de abril de 2026, Y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, especificada en el Artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, entre otros aspectos, concertando entre sí sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32º define que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal b) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el Artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como Órgano Rector y Orientador del Sistema Nacional de Planeamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº095-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en dicho Plan;

Que, en el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº0093-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 09 de setiembre de 2024, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”. En el apartado aspectos generales, con la finalidad de comprender el proceso de planeamiento estratégico en los territorios, se define al Plan de Desarrollo Regional Concertado como el instrumento de gestión que presenta la estrategia concertada de mediano plazo, construida desde el territorio; la misma que orienta el desarrollo integral y sostenible del ámbito departamental, considera la articulación entre las zonas urbanas y rurales, así como entre territorios colindantes; y promueve sinergias entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado en el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado;

Que, con Dictamen N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 08 de junio de 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE AMAZONAS 2026-2040;

Que, con Oficio 000358-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 29 de abril de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva Opinión Legal sobre “Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2040”, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe Legal 000406-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de abril de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, OPINA es PROCEDENTE APROBAR la solicitud de Aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) del Gobierno Regional Amazonas con horizonte temporal al 2040;

Que, con Informe Técnico N° 000015-2024-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 16 de setiembre de 2024, el Especialista en Planes estratégicos Territoriales, Regionales y Locales, CONCLUYE luego de la revisión de la Fase 01 “Conocimiento Integral de la Realidad” del Proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Amazonas, se puede señalar que CUMPLE con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, con Informe Técnico N° 000001-2025-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 10 de enero de 2025, el Especialista en Planes Estratégicos Territoriales, Regionales y Locales, CONCLUYE que el Proyecto del “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Amazonas” correspondiente a la Fase 2 “Futuro Deseado” CUMPLE con los lineamientos metodológicos, requeridos por el CEPLAN;

Que, con Informe Técnico 000004-2026-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 21 de abril de 2026, el Especialista de Planes de Desarrollo Regional Concertado, CONCLUYE luego de la revisión de la Fase 03 “Decisión Estratégica” DEL PROYECTO DEL Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Amazonas 2026-2040, CUMPLE con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 008, llevada a cabo el día 09 de Junio del 2026; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo N° 37, Concordante con el Art. N° 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR: El PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO AMAZONAS 2026 - 2040, que forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura:

1. Presentación

2. Situación actual del territorio

3. Situación futura deseada del territorio

4. Matriz de priorización de objetivos y acciones estratégicas regionales con indicadores y logros esperados

5. Anexos

• Diagnóstico del Territorio (Anexo1)

• Análisis del futuro (Anexo 2)

• Diseño del futuro deseado (Anexo 3)

• Matriz de formulación de objetivos estratégicos regionales (Anexo A-3)

• Matriz de formulación de acciones estratégicas regionales (Anexo A-4)

• Fichas técnicas de indicadores de OER y AER

• Matriz de articulación del PDRC con el PEND al 2050 (Anexo A-5)

• Matriz de inversiones estratégicas con enfoque territorial (Anexo A-6)

• Evidencias del proceso participativo y concertado

Artículo Segundo.- DISPONER, que los Gobiernos Locales provinciales y distritales del Departamento de Amazonas y los cuales son conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, deberán articular y alinear sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC del departamento Amazonas al 2040.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional; así como deberá encargarse de su difusión y socialización con los actores de desarrollo del territorio del departamento de Amazonas, quienes deberán articular sus intervenciones a dicho plan.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, para lo cual ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la oficina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del año 2026.

VIDAL GÓMEZ VARGAS

Consejero delegado

Gobierno Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 19 de junio de 2026.

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional

Gobierno Regional Amazonas

2528461-1