Ordenanza que establece Beneficios Tributarios de Arbitrios Municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA N° 003-2026/MCPSMH
Centro Poblado de Santa María de Huachipa, 23 de junio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA.
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 23 de junio de 2026, el Informe N° 200-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH, de fecha 05 de junio de 2026, emitida por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria; Memorándum N° 101-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 09 de junio del 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 032-2026-EC/GAT-MCPSMH, de fecha de enero 15 de junio del 2026, de Ejecutoría Coactiva; Informe N° 039-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 15 de junio del 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 30-2026-OGAJ/MCPSMH, de fecha 15 de junio 2026, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, Documento N° 1347-2026 de fecha 19 de junio de 2026, de la Comisión de Regidores de Administración Tributaria; respecto al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, precisa que las Municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el artículo 40° de Ley N° 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios Públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, establece que los bienes rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la norma señalada, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo el artículo 70° del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo N° 014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley N° 28458, Ley que adecua los Centro Poblados a la Ley N° 27972, Modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza N° 768-MML, de fecha 05.05.2005.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el inciso a) del artículo 68° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante la Ordenanza N° 2800-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026, para el Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
Que, mediante Informe N° 200-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH, de fecha 05 de junio del presente año, emitida por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, señala que este proyecto de ordenanza tiene la finalidad de brindar al contribuyente la mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se sugiere aprobar el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, a fin de dar la oportunidad a los contribuyente puntuales, seguir con sus contribuciones al día, siendo que posteriormente se procederá a la continuación de los procedimientos para su cobro, de acuerdo a los instrumentos legales vigentes.
Que, mediante Informe N° 039-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 15 de junio del 2026, la Gerencia de Administración Tributaria indica que como es parte de la política de la actual gestión, este proyecto de ordenanza tiene la finalidad de brindar al contribuyente la mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar a los contribuyentes en regularizar de manera voluntaria el pago de dichas obligaciones de manera estructural y clara. De tal forma, que este cumplimiento de obligaciones pueda permitir que como entidad edil cumplamos con las metas establecidas de manera organizacional; lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal.
Que, mediante Informe N° 30-2026-OGAJ/MCPSMH, de fecha 15 de junio 2026, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es viable el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”.
Que, mediante Documento N° 1347-2026 de fecha 19 de junio de 2026, de la Comisión de Regidores de Administración Tributaria, emitió favorable con respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo en sesión ordinaria, realizada el día 23 de junio de 2026, por, MAYORIA APROBÓ lo siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”
Artículo 1°.- OBJETIVOS
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen excepcional de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones en Arbitrios Municipales de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y, en consecuencia, reducir los índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el Centro poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo 3°.- CONDICIÓN
Los descuentos del i) insoluto y ii) intereses moratorios, reajustes y gastos administrativos establecidos en el artículo 7° de la presente ordenanza: se aplicarán únicamente a los contribuyentes que acrediten el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026 (Hasta la 3° Cuota o Bimestre), al momento de efectuar los pagos.
Artículo 4°.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, previa publicación en el diario oficial El Peruano, salvo prórroga del vencimiento mediante decreto de alcaldía.
Artículo 5°.- PERIODICIDAD DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los Arbitrios de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y seguridad Ciudadana son de Periodicidad mensual y se cancelan bimestralmente.
Artículo 6°.- CALENDARIO DE PAGOS
Las fechas del vencimiento son las siguientes:
• Arbitrios Municipales:
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BIMESTRE |
ARBITRIOS |
VENCIMIENTO |
|
1° |
Enero - febrero |
28 de febrero de 2026 |
|
2° |
Marzo - abril |
30 de abril de 2026 |
|
3° |
Mayo - junio |
30 de junio de 2026 |
|
4° |
Julio - agosto |
31 de agosto de 2026 |
|
5° |
Setiembre - octubre |
31 de octubre de 2026 |
|
6° |
Noviembre - diciembre |
31 de diciembre de 2026 |
Artículo 7°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Durante la vigencia de la presente norma y cumplida la condición señalada en el artículo 3°, se tendrán los siguientes beneficios:
a) Escala de descuento para Personas Naturales (sociedades conyugales, sucesiones indivisas):
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PERIODO |
INSOLUTO |
Interés Moratorio, Reajustes, Gastos Administrativos |
|
2020 y anteriores |
100% (condonación total) |
100% (condonación total) |
|
2021 - 2025 |
0% |
100% |
b) Escala de descuento para Personas Jurídicas:
|
PERIODO |
INSOLUTO |
Interés Moratorio, Reajustes, Gastos Administrativos |
|
2020 y anteriores |
80% (condonación parcial) |
80% (condonación parcial) |
|
2021 - 2025 |
0% |
80% |
Artículo 8º.- BENEFICIO Y CONDICIÓN DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES
- Se condonará el 100% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que hayan pagado la deuda coactiva y/o se haya extinguido la obligación materia de ejecución antes que entre en vigencia la ordenanza.
- Se condonará el 100% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que paguen la deuda coactiva y esta sea menor o igual a 200 soles.
- Se condonará el 50% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que cancelen la deuda coactiva y este sujeto a medida cautelar en forma de embargo y/o que la entidad bancaria haya comunicado que no tengan saldo.
- No tendrán beneficio de descuento en costas y gastos procesales, los contribuyentes que tengan vigente algún tipo de recurso y/o que estén con medida de embargo y estos hayan sido comunicados por la entidad bancaria.
- Los contribuyentes que hayan presentado algún tipo de recurso y se quieran acoger el beneficio de acuerdo a los puntos 2 y 3, deberán presentar su desistimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.
Tercera.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnología de Información, Oficina de imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachina.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PERLA BRIGGITE MOLINA CUYA
Secretaría General (e)
JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA
Alcaldesa
2528454-1