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Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro para tramitación del procedimiento “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNEDU

RESOLUCIÓN N° 0257-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

5 de junio de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución de Consejo Directivo 036-2024-SUNEDU/CD

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0404-2025/CEB-INDECOPI del 19 de setiembre de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de S/ 1 188.50 para la tramitación del procedimiento denominado “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución de Consejo Directivo 036-2024-SUNEDU/CD.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria no acreditó que el derecho de tramitación cuestionado haya sido calculado conforme a la metodología obligatoria de determinación de costos aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM, ni en función al costo que la ejecución del procedimiento genera para la entidad.

En particular, se identificaron inconsistencias en la carga horaria atribuida al jefe de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros y en el número de prestaciones usado para calcular el costo unitario del procedimiento. Por ello, el cobro contraviene los numerales 44.2 y 44.6 del artículo 44 y el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lo resuelto no implica el otorgamiento automático del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, ni de registro, autorización, permiso o pronunciamiento alguno a favor de los administrados.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2528436-1