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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Prorrogan reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas para usos agrícolas, poblacionales y energéticos

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0139-2026-ANA

San Isidro, 22 de junio de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 637-2026-GRA/PEIMS-GE-GGRH-SGOM de fecha 01 de junio de 2026 presentado por el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa; el Informe Técnico N° 0037-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0457-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (en adelante, el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento dispone que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;

Que, con Resolución Jefatural N° 0266-2024-ANA, se prorrogó la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales y de hasta 1 072.30 hm3 (34 m3/s) para usos energéticos, para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 123-2020-ANA y Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del 17 de junio de 2024;

Que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio de Vistos, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, en las mismas condiciones establecidas prorrogada por Resolución Jefatural N° 0266-2024-ANA;

Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI (en adelante, ROF - ANA) la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes;

Que, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF - ANA, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que al no haber modificaciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justifica el sustento técnico correspondiente, recomienda prorrogar, a partir del 18 de junio de 2026, la reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para usos agrícolas, poblacionales y energéticos, en las mismas condiciones otorgada en la Resolución Jefatural N° 0266-2024-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales;

Que, en ese escenario normativo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones prorroga por la Resolución Jefatural N° 0266-2024-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales, contados a partir del 18 de junio de 2026, de conformidad con la recomendación técnica, y en aplicación de la LRH y su Reglamento;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; lo cual procede en el presente caso;

Que, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ROF - ANA, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-MINJUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos, según el siguiente detalle:

Usos agrícolas y poblacionales

Por un volumen anual de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 hm3 (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 hm3 (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac.

Usos energéticos

Para la central hidroeléctrica de Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 hm3 (34 m3/s) correspondiendo 724.30 hm3 de la cuenca del río Colca y 348 hm3 a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3,532 msnm ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3,229 msnm en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este.

Para la central hidroeléctrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 hm3 a la cuenca alta del río Colca y 348 hm3 de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3,229 msnm ubicada en la coordenada 8’238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2,778 msnm en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este.

Para la central hidroeléctrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 hm3 a la cuenca del río Colca y 348 hm3 a cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 2,778 msnm ubicada en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1,736 msnm en la coordenada 8’209,000 metros Norte y 816,000 metros Este.

Artículo 2°.- Vigencia

La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, con eficacia anticipada, desde el 18 de junio de 2026.

Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL BARRENO RODRIGO

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2528428-1