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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria emitida en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca; y, en consecuencia, nulos los actos posteriores

Resolución Nº 1332-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2024001726

MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCA

VACANCIA

TRASLADO

Lima, 9 de junio de 2026

VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia seguido a raíz de la solicitud formulada por don Erwin Estanislao Alcalde Izquierdo (en adelante, señor solicitante) contra doña Marleny Yovana Cabrera Usquiza, regidora del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señora regidora); el Auto Nº 2, del 19 de setiembre de 2025 y el Oficio Nº 001-2026-MDM/SG, del 7 de enero de 2026, presentado por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Matara.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante solicitud presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, se corrió traslado al Concejo Distrital de Matara del pedido de vacancia formulado contra la señora regidora.

1.2. Posteriormente, mediante los diversos requerimientos efectuados por este Supremo Tribunal Electoral, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, la remisión de la documentación vinculada con el procedimiento de vacancia, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG).

1.3. Mediante el Auto Nº 2, del 19 de setiembre de 2025, este órgano colegiado requirió al alcalde y al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Matara que remitieran la documentación faltante vinculada con el procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente.

1.4. El referido pronunciamiento fue debidamente notificado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara el 15 de diciembre de 2025 y al gerente municipal el 29 de diciembre de 2025.

1.5. Mediante el Oficio Nº 001-2026-MDM/SG, de 7 de enero de 2026, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Matara informó que, tras una búsqueda minuciosa en los archivos de la entidad edil, no se encontraron los cargos de las notificaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria ni los cargos legibles de los documentos mediante los cuales se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 197-2024-MDM/CM a los señores regidores y, en particular, al señor solicitante.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.2. El artículo 23 prescribe lo siguiente:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo [resaltado agregado]

En el TUO de la LPAG

1.3. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. Los numerales 21.1, 21.2 y 21.3, del artículo 21 prevén:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [Resaltados agregados].

1.6. El numeral 5 del artículo 3 establece:

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

[...]

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal y determinar si durante su tramitación se respetaron las garantías inherentes al debido procedimiento.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio Nº 001-2026-MDM/SG, del 7 de enero de 2026, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Matara informó que, luego de una búsqueda minuciosa en los archivos de la entidad edil, no fueron encontrados los cargos de las notificaciones solicitadas mediante el Auto Nº 2. En tal sentido, no existe documentación que permita verificar que las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de vacancia hayan sido notificadas conforme a las formalidades previstas en la LOM y en el TUO de la LPAG.

2.3. La inexistencia de dicha documentación impide corroborar el cumplimiento del procedimiento regular previsto para la tramitación de la solicitud de vacancia, así como verificar que se haya garantizado el derecho de defensa y el debido procedimiento de las partes involucradas.

2.4. Asimismo, al no existir medios probatorios que acrediten la notificación válida de los actos emitidos durante el procedimiento, tampoco es posible verificar que se haya garantizado adecuadamente el derecho de defensa de las partes involucradas.

2.5. En consecuencia, este órgano colegiado concluye que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo al no poder acreditarse el cumplimiento de las formalidades esenciales de notificación, exigidas por el ordenamiento jurídico conforme a lo previsto en los artículos 21 y 23 de la LOM y en el numeral 5 del artículo 3 del TUO de la LPAG.

2.6. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria llevada a cabo dentro del procedimiento de vacancia, así como de los actos posteriores derivados de esta.

2.7. En atención a la nulidad declarada, corresponde requerir al Concejo Distrital de Matara que efectúe las siguientes acciones:

a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver nuevamente la solicitud de vacancia.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notificación previstos en el artículo 21 del TUO de la LPAG.

c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre la solicitud de vacancia presentada.

d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, deberá notificarse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades y régimen de notificación previstos en el artículo 21 del TUO de la LPAG.

2.8. Además, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:

a) Cargos de las notificaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se tratará la solicitud de vacancia interpuesta en contra de la señora regidora dirigidas al señor solicitante, a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Los descargos formulados por la autoridad cuestionada y sus anexos, de ser el caso.

c) El acta de sesión extraordinaria y su respectivo acuerdo de concejo que resuelva la solicitud de vacancia.

d) Cargos de las notificaciones del acuerdo de concejo dirigidas al señor solicitante, a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal.

e) De no interponerse recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido, el acuerdo de concejo o documento que declare consentida la decisión adoptada, así como el informe o constancia de la Secretaría General sobre la presentación o no de recurso impugnatorio.

f) En caso de interponerse recurso de apelación, deberá elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, conjuntamente con el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente y la documentación exigida por ley.

2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que la conducta de los mencionados funcionarios se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DECLARAR NULO todo lo actuado a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria emitida en el procedimiento de vacancia seguido contra doña Marleny Yovana Cabrera Usquiza, regidora del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca; y, en consecuencia, nulos los actos posteriores emitidos en dicho procedimiento.

2. REQUERIR al Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver nuevamente la solicitud de vacancia; conforme a lo desarrollado en el considerando 2.7 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se evalúe la conducta de las autoridades involucradas, conforme a sus competencias.

3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certificadas, los documentos mencionados en el considerando 2.8 de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal competente la conducta de las autoridades involucradas, para que actúe conforme a sus atribuciones.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2528362-1