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Fecha de publicación: 24/06/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM

Convocan a ciudadana para que asuman el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco

Resolución Nº 1141-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026016624

WANCHAQ - CUSCO - CUSCO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, 18 de mayo de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de mayo de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sorel Manuel Peña Castillo, regidor del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2026-MDW/C, del 15 de enero de 2026, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo Municipal Nº 081-2025-MDW/C, del 25 de noviembre de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra por don William Antonio Yáñez Bendezú (en adelante, señor solicitante), por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2025011096.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2025011096)

1.1. Mediante el escrito del 2 de octubre de 2025, subsanado el 3 del mismo mes y año, el señor solicitante pidió ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada contra el señor regidor, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. Para ello argumentó, en esencia, lo siguiente:

a) Conforme al certificado de movimiento migratorio, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, el señor regidor estuvo fuera del territorio nacional desde el 28 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, lo que equivale a 62 días consecutivos.

b) Durante dicho periodo no existe acuerdo del Concejo Distrital de Wanchaq que haya autorizado al señor regidor a tener una salida prolongada fuera del país.

c) Si bien de acuerdo con los registros de sesiones del Concejo Distrital de Wanchaq, el señor regidor participó en algunas sesiones de manera virtual, dicha modalidad solo está justificada cuando hay un estado de emergencia debidamente declarado.

d) La presencia física en la jurisdicción es un requisito indispensable para ejercer adecuadamente el cargo de regidor y la ausencia injustificada, incluso con participación remota, no convalida el incumplimiento de esta obligación.

e) La ausencia injustificada del señor regidor afectó gravemente el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, representativas y constituyó un obstáculo para la toma de decisiones.

1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante ofreció como medios probatorios los siguientes documentos:

a) Certificado de movimiento migratorio del señor regidor.

b) Copias de actas de registro de sesiones del concejo municipal donde consta la asistencia virtual del regidor durante su estadía en el extranjero.

1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada el Concejo Distrital de Wanchaq mediante el Auto Nº 2, del 10 de octubre de 2025.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.4. El 21 de noviembre de 2025, el señor regidor presentó sus descargos y solicitó que el pedido de vacancia sea rechazado. En esencia, sostuvo lo siguiente:

a) De acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Wanchaq, aprobado por medio de la Ordenanza Municipal Nº 01-2023-MDW/C, se encuentran reguladas las sesiones de concejo de carácter virtual, reconociéndose la participación bajo dicha modalidad como asistencia efectiva.

b) Para que se configure la causal de vacancia invocada, no basta constatar la ausencia física de la autoridad municipal, sino que debe verificarse que esta sea material, injustificada y que haya generado una paralización real de sus funciones esenciales como regidor.

c) Su viaje a Estados Unidos, realizado entre el 28 de diciembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, está justificado debido a que don Juan Manuel Peña Vargas, su hijo de 24 años, viene realizando estudios superiores en dicho país. En ese sentido, existía una necesidad familiar vinculada con la seguridad física y estabilidad emocional de su hijo, derivada de sus obligaciones como padre.

d) En las sesiones de concejo del 22 y 29 de enero de 2025, así como del 13 y 27 de febrero de 2025, asistió de manera virtual y participó activamente en el debate y en la adopción de decisiones. Además, formuló diversos pedidos de información y remitió cartas al concejo municipal comunicando que no podía participar de forma presencial.

1.5. A efectos de acreditar sus argumentos, el señor regidor ofreció como medios probatorios los siguientes documentos:

a) Documento de aceptación de estudios de don Juan Manuel Peña Vargas.

b) Copia del DNI de don Juan Manuel Peña Vargas.

c) Declaración jurada de don Juan Manuel Peña Vargas, en la que manifiesta que vive en Estados Unidos de América junto al señor regidor.

d) Copia simple de las actas de sesiones de concejo del 29 de enero, 13 de febrero y 27 de febrero de 2025.

e) Acta de entrega de documentos solicitados por la defensa del señor regidor, referida a la entrega de las actas de concejo por parte de la Secretaría General.

f) Cuatro cartas de solicitud para participar virtualmente en las sesiones de concejo, presentadas por el señor regidor los días 21 de enero, 29 de enero, 13 de febrero y 27 de febrero de 2025.

Pronunciamiento del Concejo Distrital

1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 24 de noviembre de 2025, el Concejo Distrital de Wanchaq aprobó el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor.

1.7. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal Nº 081-2025-MDW/C, del 25 de noviembre del 2025, y notificada al señor regidor mediante la Carta Nº 284-2025-MDW/C, el 27 de noviembre de 2025.

Recurso de reconsideración

1.8. El 19 de diciembre de 2025, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal Nº 081-2025-MDW/C.

1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de octubre de 2026, el Concejo Distrital de Wanchaq declaró infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal Nº 004-2026-MDW/C, del 15 de enero de 2026, el cual fue notificado al señor regidor por medio de la Carta Nº 010-2026-SG/MDW/C, del 21 de enero de 2026.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de febrero de 2026, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2026-MDW/C, solicitando que se revoque y, alternativamente, que se declare nulo. Sustenta su pretensión bajo los siguientes argumentos:

a) La virtualidad es una realidad para el cumplimiento de obligaciones legales y relaciones económicas y el Concejo Distrital de Wanchaq no fue ajeno a ello. En tal sentido, en el reglamento interno de concejo (RIC) se indicó que las sesiones de concejo municipal se podrán convocar y desarrollar de manera presencial, virtual o mixta.

b) Resulta inconsistente que se hayan considerado válidas sus participaciones en las sesiones de concejo de forma virtual y al mismo tiempo se determine su vacancia por ausencia física.

c) No existió una ausencia que implique una renuncia tácita o abandono a sus funciones ediles, porque mantuvo una participación efectiva y continua.

d) Se encuentra acreditado que solicitó oportunamente el enlace virtual para participar en las sesiones de concejo; sin embargo, la autoridad edil omitió encauzar el trámite correspondiente, por lo que debe seguirse el criterio expuesto en la Resolución Nº 3873-2022-JNE.

e) El cobro de sus dietas acredita su participación efectiva en las sesiones de concejo municipal.

f) Su ausencia se debió a un supuesto de fuerza mayor vinculado a una situación de carácter familiar, dados sus deberes de padre.

g) La causal de vacancia no se configura de manera automática por la sola ausencia física de la autoridad, sino que exige analizar si, pese a dicha circunstancia, existió ejercicio efectivo de las funciones propias del cargo.

h) La decisión impugnada es nula por incurrir en motivación aparente y no valorar adecuadamente los medios probatorios ofrecidos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho

En la LOM

1.3. El segundo párrafo del artículo 13 indica:

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado].

1.4. El artículo 13-A acerca de las sesiones virtuales de concejo municipal indica:

Artículo 13-A. Sesiones virtuales de Concejo Municipal

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.

[Resaltado agregado]

1.5. El numeral 4 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal”.

1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el JNE

1.7. En las Resoluciones Nº 0445-2021-JNE, del 10 de abril de 2021, Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el Pleno del JNE ha previsto que para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran (3) tres elementos:

i. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo.

ii. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera.

iii. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; ii) La autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. [Resaltado agregado]

1.8. En la Resolución Nº 601-2020-JNE se estableció:

21. Ahora bien, respecto de la autorización del concejo municipal para ausentarse de la circunscripción territorial de la comuna, se debe precisar que no resulta razonable imponer la exigencia de dicha autorización de manera previa, en los casos en los que se susciten hechos de carácter extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que acarrean la ausencia de la autoridad cuestionada. Bajo este supuesto, pueden incluirse aquellos casos en los que ocurran accidentes, desastres naturales, o enfermedades graves que acarreen la ausencia forzada de la autoridad municipal de la circunscripción de esta. [Resaltado agregado]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 regula:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[...]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia en controversia y efectuada la calificación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente en esta instancia.

Sobre la cuestión de fondo

2.2. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se analizarán los tres elementos que configuran la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente.

2.3. Cabe señalar que la regulación de la “ausencia de la circunscripción municipal”, como causal de vacancia, responde a un deber implícito para la autoridad municipal de permanecer o estar presente en el ámbito o espacio territorial respecto del cual es autoridad, disponiendo que su ausencia injustificada por un periodo mayor a treinta (30) días conlleva la imposición de una sanción, esto es, la vacancia de la autoridad.

2.4. A su vez, la referida “circunscripción/jurisdicción municipal” debe ser entendida como el espacio físico o ámbito territorial dentro del cual la autoridad municipal ostenta facultades de representación, y no dentro del local municipal. De esta manera, la autoridad edil tiene prohibido ausentarse, de manera permanente y continua, del espacio territorial del ámbito distrital o provincial respecto del cual fue elegido.

2.5. En el caso concreto, se atribuye al señor regidor haberse ausentado de la jurisdicción del distrito de Wanchaq por más de treinta (30) días sin autorización municipal, en el periodo comprendido desde el 28 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Respecto del primer presupuesto referido a la ausencia de la circunscripción municipal

2.6. De acuerdo con el Certificado de Movimiento Migratorio Nº 50630-2025-MIGRACIONES, el señor regidor salió del país el 28 de diciembre de 2024 con destino a Ecuador y retornó el 28 de febrero de 2025, desde los Estados Unidos de América. Este hecho ha sido reconocido por el propio señor regidor en el punto 3.10. de su escrito de descargos, alegando que fue por un motivo familiar debido a que su hijo de 24 años estaba realizando estudios superiores en dicho país.

2.7. Por lo tanto, tomando en cuenta que la circunscripción electoral se encuentra en el distrito de Wanchaq, está acreditado el primer elemento de la causal de vacancia.

Respecto del segundo presupuesto referido a la continuidad de la ausencia por más de treinta días calendario

2.8. Tampoco ha sido controvertido por el señor regidor que el tiempo en que se encontró en Estados Unidos de América fue de sesenta y dos (62) días calendario, por lo que también se tiene por cumplido el segundo elemento de la causal.

Respecto del tercer presupuesto referido a contar con la autorización del concejo distrital

2.9. Conforme a la Carta Nº 185-2025-SG/MDW/C, del 7 de agosto de 2025, suscrita por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y dirigida al señor solicitante, se informó que el señor regidor no solicitó licencia o permiso alguno para ausentarse del distrito. Del mismo modo, se precisó que el concejo municipal tampoco le otorgó autorización, licencia o permiso para ausentarse de la circunscripción municipal.

2.10. En la referida carta también se indicó que el señor regidor participó de manera virtual en las sesiones de concejo del 27 de diciembre de 2024, 22 y 23 de enero de 2025, y 13 y 28 de febrero de 2025. Sobre la base de dicha información, el señor regidor sostiene que no existió ausencia o abandono efectivo de sus funciones ediles, pues intervino en las sesiones de concejo, formulando pedidos de información y ejerciendo sus labores de manera remota. Asimismo, alega que el RIC habilitaba la realización de sesiones virtuales o mixtas.

2.11. Sin embargo, dicho argumento no puede ser amparado. La causal materia de evaluación se encuentra formulada en términos objetivos, esto es, sanciona la ausencia de la circunscripción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal. Por tanto, el elemento determinante no es si la autoridad participó virtualmente en sesiones de concejo o si realizó algunas actuaciones de manera remota, sino si permaneció fuera de la jurisdicción municipal durante el plazo legalmente previsto y si contó o no con autorización del concejo para ello.

2.12. En esa línea, la participación virtual en determinadas sesiones de concejo no equivale a una autorización para ausentarse de la circunscripción municipal ni puede sustituir el deber de permanencia territorial propio del cargo representativo. Admitir lo contrario implicaría incorporar un supuesto de excepción no previsto por la norma, según el cual la intervención remota en sesiones de concejo convalidaría una ausencia prolongada de la jurisdicción municipal, pese a no existir autorización expresa del concejo.

2.13. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), la regla general para la celebración de las sesiones de concejo municipal es la presencialidad. En cambio, la virtualidad constituye una modalidad excepcional y legalmente condicionada, prevista en el artículo 13-A de la LOM para supuestos específicos, como los estados de excepción declarados conforme a la normativa vigente (ver SN 1.4.). Dicha regulación está referida a la forma en que pueden celebrarse las sesiones de concejo municipal, mas no establece una habilitación general para que los regidores ejerzan sus funciones de manera remota.

2.14. En cuanto a las Cartas Nº 001-2025-MDW-SMPC, del 21 de enero de 2025; Nº 002-2025-MDW-SMPC, del 28 de enero de 2025; Nº 003-2025-MDW-SMPC, del 12 de febrero de 2025; y Nº 004-2025-MDW-SMPC, del 24 de febrero de 2025, se advierte que, en todas ellas, el señor regidor solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq que se le permitiera participar de manera virtual en las sesiones de concejo. No obstante, de su contenido no se desprende que haya solicitado licencia, autorización o permiso para ausentarse de la jurisdicción municipal por un periodo determinado. Por el contrario, dichas comunicaciones se limitaron a poner en conocimiento de la autoridad edil que, por motivos personales o de viaje, participaría en las sesiones mediante enlace virtual.

2.15. En ese sentido, el presente caso no resulta equiparable a lo resuelto mediante la Resolución Nº 3873-2022-JNE, invocada por el señor regidor. En dicho pronunciamiento, el JNE valoró que el regidor había informado expresamente que se ausentaría del país desde una fecha determinada, por razones familiares, y que, durante dicho periodo, se comprometía a enlazarse a las sesiones virtuales programadas2. Precisamente por ello, el Supremo Tribunal Electoral consideró que, aun cuando la comunicación no precisaba si constituía un pedido de licencia, la entidad edil debió requerir al regidor que aclarara el sentido de su carta y encauzarla conforme al trámite correspondiente.

2.16. En el caso de autos, la situación es distinta. Las cuatro cartas presentadas por el señor regidor no contenían una comunicación expresa de ausencia de la jurisdicción municipal ni precisaban una fecha de salida, retorno o periodo de permanencia fuera de la circunscripción. Su objeto, más bien, fue solicitar la participación virtual en determinadas sesiones de concejo. Por tanto, no puede sostenerse que el Concejo Distrital estuviera obligado a reconducir tales escritos como pedidos de licencia o autorización de ausencia, pues ello supondría atribuirles un contenido que objetivamente no tenían.

2.17. Además, debe considerarse que, en la Resolución Nº 3873-2022-JNE, el pedido de vacancia fue desestimado porque se verificó que no se configuró una ausencia continua por más de treinta días. Ello se debió a que el descanso médico otorgado al regidor por diagnóstico de COVID-19 fue considerado un hecho justificante que interrumpió el cómputo del plazo de ausencia3.

2.18. Tampoco resulta admisible el argumento referido a que su ausencia obedeció a una situación de fuerza mayor vinculada a motivos familiares, debido a que su hijo mayor de edad se encontraba estudiando en los Estados Unidos de América y en proceso de instalación en dicho país.

2.19. Al respecto, debe precisarse que los hechos alegados por el señor regidor no configuran, por sí mismos, un supuesto extraordinario, imprevisible e irresistible que justifique su permanencia fuera de la circunscripción municipal por sesenta y dos (62) días consecutivos. En efecto, no se trata de una circunstancia equiparable a un desastre natural, accidente, enfermedad grave u otro hecho excepcional que le hubiera impedido solicitar oportunamente la autorización del concejo municipal o retornar dentro del plazo legalmente permitido.

2.20. Dada su condición de autoridad municipal, el señor regidor debía conocer que la ausencia de la circunscripción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, constituye causal de vacancia. Pese a ello, decidió realizar un viaje al extranjero por un periodo de sesenta y dos (62) días, sin haber obtenido previamente la autorización del concejo municipal.

2.21. Por lo demás, no se verifica que el acuerdo materia de impugnación adolezca de algún vicio de nulidad, como una motivación aparente o la ausencia de valoración probatoria; asimismo, se ha verificado que la causal invocada se encuentra acreditada.

2.22. Por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar el Acuerdo Municipal Nº 004-2026-MDW/C y disponer la declaratoria de vacancia del señor regidor. Consecuentemente, se debe dejar sin efecto su credencial y convocar a su reemplazante llamado por ley.

2.23. En ese sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, debe convocarse a doña Luciel Fernández Berrio identificada con DNI Nº 73014713, candidata no proclamada de la organización política Autogobierno Ayllu, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, a fin de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.24. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.25. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sorel Manuel Peña Castillo, regidor del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 004-2026-MDW/C, del 15 de enero de 2026, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo Municipal Nº 081-2025-MDW/C, del 25 de noviembre de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Sorel Manuel Peña Castillo como regidor del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. CONVOCAR a doña Luciel Fernández Berrio, identificada con DNI Nº 73014713, candidata no proclamada de la organización política Autogobierno Ayllu, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Fundamento 2.8. [...] el señor regidor informó su ausencia del país a realizarse el 11 de diciembre de 2021 por razones familiares, comprometiéndose a enlazarse a las sesiones virtuales programadas durante su ausencia [...]

3 Fundamento 2.12 Sin embargo, es necesario indicar que el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) detectado al señor regidor resultaba un hecho justificante, toda vez que, al encontrarse en aislamiento, se encontraba impedido de regresar al país; en ese sentido, la ausencia del señor regidor comprendió desde el 11 al 27 de diciembre de 2021 (17 días), y desde el 7 al 19 de enero de 2022 (13 días), es decir, treinta (30) días calendario no consecutivos, habiéndose interrumpido este lapso durante el periodo que duró el descanso médico, cuya vigencia comprendía desde el 28 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2022, siendo dado de alta el 7 del mismo mes y año. Por tanto, no se cumple con el segundo elemento para la configuración de la vacancia invocada.

2528356-1