Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran el cumplimiento de la notificación de 36 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de la responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 5443-2026-GTVT/MPC

Cusco, 23 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 333-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 2894, Informe N° 341-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 2896, Dictamen N° 332-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 333-2026-MPC-GTVT-SGAIT de fecha 19 de junio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (18) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para su publicación.

Que, mediante Proveído N° 2894 de fecha 22 de junio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 333-2026-MPC-GTVT-SGAIT para su atención.

Que, mediante Informe N° 341-2026-MPC-GTVT-SGAIT de fecha 22 de junio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (18) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para su publicación.

Que, mediante Proveído N° 2896 de fecha 22 de junio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 341-2026-MPC-GTVT-SGAIT para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y seis (36) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO.

NRO RESOL.

NRO. DE PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

5416-2026

FLAGRANCIA

LUIS GUSTAVO IBARRA CRUZ

M02

11/06/2026

2

5415-2026

484936E

MOISES MAMANI TINCO

G20

27/04/2024

3

5414-2026

478511E

PIO AUGUSTO CHAMPI HUANCA

G40

02/03/2024

4

5413-2026

416829E

ILDEGAR SALVA DOMINGUEZ

M17

13/07/2022

5

5412-2026

419591E

COSME NAVARRETE SALOMA

M03

14/07/2022

6

5411-2026

419375E

DAVID CAMPOS GUTIERREZ

M28

11/07/2022

7

5410-2026

476589E

FREDY HUAMAN CUSIRIMAY

G17

29/02/2024

8

5409-2026

419574E

JHONATAN ORE CAMPERO

M28

12/07/2022

9

5408-2026

419755E

DEMETRIO CHACMA LLOQQUE

M28

14/07/2022

10

5407-2026

419554E

REYMUNDO PEREZ FLORES

M27

09/07/2022

11

5406-2026

419456E

YEISON ALBERTO MORALES MORALES

M24

09/07/2022

12

5405-2026

419371E

FRAN GIANMARCO GOMEZ HUAMANI

M03

10/07/2022

13

5404-2026

417694E

JONATHAN GONZALES HERMOZA

M18

13/07/2022

14

5403-2026

418780E

RONAL GUTIERREZ TTITO

M28

13/07/2022

15

5402-2026

418773E

DAMIAN FALCONI TODELANO

M40

11/07/2022

16

5401-2026

413198E

RICHARD LUCIO HUAMAN QUISPE

M18

12/07/2022

17

5400-2026

416830E

NOE DEDAN QUISPE APAZA

M18

14/07/2022

18

5399-2026

466285E

EFRAIN SAYRE SUNE

M02

22/10/2023

19

5442-2026

418736E

OCTAVIO ZUNIGA CALDERON

M28

22/07/2022

20

5441-2026

420062E

GILMAR ELADIO CCUNO SONCCO

M28

16/07/2022

21

5440-2026

416876E

ROY CARTAGENA CCOYORI

M39

25/06/2022

22

5439-2026

416875E

ROY CARTAGENA CCOYORI

M01

25/06/2022

23

5438-2026

415194E

ABEL RADO SOTO

M28

12/07/2022

24

5437-2026

418113E

NOE CELESTIAL QUISPESUCSO CCAMA

M01

26/06/2022

25

5436-2026

418793E

BRYAN RAUL NINAHUAMAN CORDOVA

M40

20/07/2022

26

5435-2026

419043E

ERIC LEONEL CALLAÑAUPA LOPEZ

M28

12/07/2022

27

5434-2026

421193E

IVAN LLACTA ZEGARRA

M02

10/09/2022

28

5433-2026

406305E

JUAN JOSE CALLO LEON

M17

09/07/2022

29

5432-2026

420354E

HERNAN PHACSI CRUZ

M17

20/07/2022

30

5431-2026

420912E

RUSBEN LOPEZ HUARAICAMA

M28

24/07/2022

31

5430-2026

420653E

JULIO HUILLCA NINA

M03

23/07/2022

32

5429-2026

419078E

JOSUE MANUEL PAREDES RAMOS

M28

05/07/2022

33

5428-2026

419079E

JOSUE MANUEL PAREDES RAMOS

M24

05/07/2022

34

5427-2026

418842E

NORGAN VILLA HUILLCAS

M03

13/07/2022

35

5426-2026

420054E

JHONATHAN VILLA CAMA

M28

13/07/2022

36

5425-2026

417890E

WILLIAN PUELLES LAGOS

M24

03/07/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2528346-1