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Fecha de publicación: 23/06/2026
Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Formalizan aceptación de renuncia de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 025-2026-TR

Lima, 22 de junio de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, crea a la mencionada Superintendencia como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, los artículos 7 y 15 de la acotada Ley establecen que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fines, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, el cual está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas;

Que, el artículo 6 del precitado Reglamento establece que las Salas del Tribunal de Fiscalización Laboral se conforman por tres Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres años, renovables por un año adicional; conforme a los resultados del concurso; asimismo, se dispone que los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados;

Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 29981, concordante con el literal c) del artículo 10 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, establece que la renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la SUNAFIL es causal de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral, siendo que, a través de la correspondiente resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se formaliza la vacancia, previo informe del Consejo Directivo de la SUNAFIL;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2021-TR se designa al señor LUIS GABRIEL PAREDES MORALES como Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, por el período de tres (3) años contados desde la fecha de instalación de la Sala;

Que, a través de la Carta de fecha 26 de abril de 2026, el señor LUIS GABRIEL PAREDES MORALES presenta su renuncia al cargo designado de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL;

Que, a través del Informe N° 000003-2026-SUNAFIL/CD, el Presidente del Consejo Directivo de la SUNAFIL señala que mediante el Acuerdo N° 8-11-2026-SUNAFIL/CD, adoptado con fecha 29 de mayo de 2026, el Consejo Directivo de la SUNAFIL acuerda aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS GABRIEL PAREDES MORALES, así como aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL; por lo que, corresponde formalizar dicha renuncia y declarar la vacancia del cargo de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aceptación de la renuncia formulada por el señor LUIS GABRIEL PAREDES MORALES al cargo de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Formalizar la vacancia del cargo de Vocal Alterno de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ejercida por el señor LUIS GABRIEL PAREDES MORALES, por la causal contenida en el literal c) del artículo 10 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, en razón a la renuncia aceptada según el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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