Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Mochumí, Pítipo y Pimentel para la ejecución de proyectos de inversión
sede central
RESOLUCIóN EJECUTIVA REGIONAL
N° 000181-2026-GR.LAMB/GR [516351554-8]
Chiclayo, 19 de junio de 2026
VISTOS:
Los Acuerdos Regionales N° 000276-2026-GR.LAMB/CR [516163609-35], N° 000300-2026-GR.LAMB/CR [515340173-58] y N° 000301-2026-GR.LAMB/CR [516274273-47] del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, el Informe Técnico N° 000793-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [516351554-4] emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, el Oficio N° 002484-2026-GR.LAMB/GRPPM [516351554-5] emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000587-2026-GR.LAMB/ORAJ [516351554-7] emitido por la Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 16 de setiembre de 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Ley N° 32513, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 4 de diciembre de 2025, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en concordancia con ello, con Resolución Ejecutiva Regional N° 000448-2025-GR.LAMB/GR [515698264-336] de fecha 31 de diciembre de 2025, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque correspondiente al Año Fiscal 2026;
Que, con Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en su numeral 6.1 del artículo 6° establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;
Que, según numeral 13.1, artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, (...) se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: “(...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo”;
Que, asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del literal antes indicado, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2° del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, que modifica las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la citada Ley;
Que, con Acuerdo Regional N° 000276-2026-GR.LAMB/CR [516163609-35] de fecha 9 de junio de 2026, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Mochumí, destinado exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL TEPO DEL CASERÍO TEPO, DISTRITO DE MOCHUMÍ, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, CON CUI N° 2320231, por un monto de S/ 7 536 582,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES);
Que, con Acuerdo Regional N° 000300-2026-GR.LAMB/CR [515340173-58] de fecha 11 de junio de 2026, se aprobó la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pítipo, destinada a la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CENTRO POBLADO LA ZARANDA DEL DISTRITO DE PITIPO, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, con CUI N° 2456711, por el monto de S/ 6 270 072,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES);
Que, con Acuerdo Regional N° 000301-2026-GR.LAMB/CR [516274273-47] de fecha 11 de junio de 2026, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, destinado exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SECTOR 07 DE JUNIO, DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2706911, por un monto de S/ 4 152 643,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES);
Que, con el Informe Técnico N° 000793-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP. [516351554-4] de fecha 18 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto habiendo realizado el análisis a lo establecido en la normativa legal vigente, observa que la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque refleja saldos de libre disponibilidad de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, según Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; por lo que, emite opinión favorable para la continuación del trámite correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de los Pliegos mencionados, hasta por el monto total de S/ 17 959 297,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Del referido monto, S/ 6 912 431,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN CON 00/100 SOLES) serán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; mientras que la suma de S/ 11 046 866,00 (ONCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) será financiada con cargo a la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional, con el objetivo de atender de manera oportuna la transferencia financiera requerida por los Gobiernos Locales en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR);
Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Locales detallados en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR);
Que, estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Oficio N° 002484-2026-GR.LAMB/GRPPM [516351554-5] de fecha 18 de junio de 2026, lo opinado favorablemente por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000587-2026-GR.LAMB/ORAJ [516351554-7] de fecha 18 de junio de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, con el visado de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Oficina Regional de Administración y Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera en el marco de lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; hasta por el monto total de S/ 17 959 297,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Del referido monto, S/ 6 912 431,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES) serán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; mientras que la suma de S/ 11 046 866,00 (ONCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) será financiada con cargo a la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, a favor del siguiente gobierno local:
- Municipalidad Distrital de Mochumí, destinado exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL TEPO DEL CASERÍO TEPO, DISTRITO DE MOCHUMÍ, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, CON CUI N° 2320231, por un monto de S/ 7 536 582,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES);
- Municipalidad Distrital de Pítipo, destinada a la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CENTRO POBLADO LA ZARANDA DEL DISTRITO DE PITIPO - PROVINCIA DE FERREÑAFE - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, con CUI N° 2456711, por el monto de S/ 6 270 072,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES);
- Municipalidad Distrital de Pimentel, destinado exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SECTOR 07 DE JUNIO, DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2706911, por un monto de S/ 4 152 643,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES).
Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos de la transferencia autorizada en el Artículo Primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Lambayeque y en Portal del Estado Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional de Lambayeque
2528309-1