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Fecha de publicación: 23/06/2026
Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Disponen publicación del proyecto de “Lineamientos para la identificación, clasificación y promoción de los Negocios Verdes”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000198-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 22 de junio del 2026

VISTOS;

Los Informes N° D000020-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA, N° D000027-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA y N° D000034-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA de la Dirección de Financiamiento Ambiental; los Informes N° D000055-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA, N° D000072-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA y N° D000096-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando N° D000758-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000240-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000586-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000481-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 7 se orienta a mejorar el desempeño ambiental de las cadenas de valor y el consumo de bienes y servicios mediante la adopción de modelos de economía circular;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Objetivo 5 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, sus metas consideran dos condiciones habilitantes sumamente relevantes para la gobernanza: la gestión del conocimiento y la información de la diversidad biológica eficaz y oportuna para la toma de decisiones, incluyendo el fortalecimiento de la investigación mediante inversiones e incentivos;

Que, de igual modo, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, determina como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial; asimismo, desarrolla como uno de sus Lineamientos de Política la creación de capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, que permita la promoción de nuevos mercados;

Que, el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF y actualizado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF, designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental de la citada Política Nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, se aprueban los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, a fin de servir de base para la elaboración y promoción de acciones, proyectos, programas, planes o estrategias que tengan como objetivo el desarrollo de los modelos de econegocios y bionegocios, elaborados por iniciativas públicas y/o privadas, de manera sectorial o multisectorial;

Que, de otro lado, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, prescribe que, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, a su vez, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, conforme al literal g) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene entre sus funciones, promover los bionegocios y econegocios con la participación del sector privado, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental mediante los Informes N° D000055-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA, N° D000072-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA y N° D000096-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA remite los Informes N° D000020-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA, N° D000027-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA y N° D000034-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA-DFA, respectivamente, emitidos por la Dirección de Financiamiento Ambiental, los cuales sustentan la necesidad de actualizar los Lineamientos Generales para identificar y promover los econegocios y bionegocios, aprobados por Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, a fin de contar con criterios técnicos más precisos para determinar cuándo la sostenibilidad constituye un elemento central del bien o servicio principal y del modelo de negocio; la necesidad de diferenciar con mayor claridad las categorías de Bionegocios y Econegocios, considerando el criterio ambiental predominante que sustenta la propuesta de valor; la incorporación expresa de enfoques y subcategorías actualmente relevantes, como economía circular, valorización de residuos, eficiencia energética, uso eficiente de recursos, consumo sostenible, ecomateriales y movilidad sostenible; y la necesidad de articular la identificación, clasificación y promoción de los Negocios Verdes con las políticas nacionales vigentes aprobadas con posterioridad a la Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM;

Que, en ese sentido, la citada Dirección General propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la identificación, clasificación y promoción de los Negocios Verdes”, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la identificación, clasificación y promoción de los Negocios Verdes”, que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, así como del proyecto de Resolución Ministerial que los aprueba.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica bioyeconegocios@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2528256-1