Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 428-2026-MDC
Cieneguilla, 5 de junio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 05 de junio de 2026; el expediente Nº 5484-2026, de fecha 10 de junio de 2025, de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Memorándum Nº 555-2025-MDC/GM, de fecha 28 de junio de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0621-2025-MDC/GDS, de fecha 18 de agosto de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 742-2025-MDC/GM, de fecha 21 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 032-2026-MDC/GPP-SPDI, de fecha 21 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 789-2026-MDC/GPP, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0154-2026-MDC/GAJ, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 538-2026-MDC/GM, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo, el artículo 197º de la Carta Magna, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; Así como, dicha ley señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de la conformación y funcionamiento de los espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley;
Que, el Artículo VIlI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Así como, el Artículo IV del Título Preliminar de la misma norma, señala que la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, en el subnumeral 1.6) del numeral 1 del Artículo 84º, señala que dentro del marco de sus competencias las municipalidades, ejerce las siguientes funciones, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, entre otras: Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el subnumeral 2.9 del numeral 2 de la Ley Nº 27972, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores creencias. Asimismo, su Artículo II establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades;
Que, según la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en el Artículo V del Título Preliminar, Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de los jóvenes como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional, así como en la vida política, económica, cultural y social de la nación; Así como, en el Artículo 1º, indica que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27802, señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; Asimismo, señala que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, la Ley Nº 27802, del Consejo Nacional de la Juventud, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación. Tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;
Que, la precitada norma establece que el Estado brinda trato especial y preferente a los jóvenes, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva, en especial a los que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a los que viven en extrema pobreza y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad; para tal efecto, promoverá y desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes. Asimismo, establece los deberes de los jóvenes, como el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda. Los jóvenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes poderes del estado y niveles de gobierno, responsables de los objetivos prioritarios, de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias; además, implica la provisión de servicios y estándares para afrontar la situación actual a favor de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, la Ordenanza Nº 462-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Concejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias de este Sistema. Mientras que el Decreto de Alcaldía Nº 06-2022-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 462-MML, en el cual se desarrolla competencias y atribuciones de las instancias que lo conforman, entre ellas, los Concejos Distritales de Participación de la Juventud;
Que, la Ordenanza Nº 462-MML, sobre el marco del Sistema Metropolitano, el Artículo 30º, dispone que los Concejos Distritales de Participación de la Juventud, son organismos colegiados, autónomos, de carácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito. Asimismo, dispone que los Concejos Distritales, más que un ente planificador y ejecutor de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación;
Que, la Ordenanza Nº 218-2015-MDC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Cieneguilla, establece entre las funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Social, en el Artículo 94º, como de: Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a su cargo; planificar, dirigir y ejecutar los proyectos, programas y actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas que promuevan el desarrollo humano, en los ámbitos de educación, cultura, deporte y recreación. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines. Así como, dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, brindando el apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia, conflicto familiar y manifestaciones antisociales reñidas con la ley, entre otras, con la finalidad para mejorar la calidad de vida de la comunidad juvenil del distrito; así como, organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de vecinos, de acuerdo a las normas legales vigentes;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 0621-2025-MDC/GDS, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, ante la necesidad y adecuación a la realidad del distrito de Cieneguilla, por lo que propone la Ordenanza de Creación del Consejo Distrital de la Juventud de Cieneguilla, como una propuesta concertada y de participación de los jóvenes, que crea los espacios de convergencia, diálogo, análisis; como una instancia de representación, concertación, consulta y de participación democrática de los jóvenes comprendiendo entre los 15 y 29 años de edad, residentes en el distrito, que contribuya al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles; asimismo, con el objeto de dinamizar la participación de los jóvenes organizados, con la finalidad de promover el desarrollo humano de la juventud en un entorno participativo y democrático, cuyo ámbito de aplicación tendrá en toda la jurisdicción de Cieneguilla; Por tanto presenta su propuesta a fin de que sea evaluado y aprobado por las áreas competentes;
Que, mediante Memorando Nº 789-2026-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando que teniendo en consideración el Informe Nº 032-2026-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; concluyendo que la citada propuesta de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Cieneguilla, busca contribuir al desarrollo de los/las jóvenes del distrito, desarrollando habilidades para el análisis, la comunicación, la creación, así como capacidades de organización, gestión, fomentando los espacios de participación democrática de consulta, coordinación, propuesta y encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones juveniles, en cumplimiento de las normas antes citadas y de conformidad de las unidades orgánicas involucradas, emitiendo opinión viable toda vez que beneficia el cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad, recomendando derivar los actuados a fin continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación;
Que, con Informe Legal Nº 0154-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos, recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso su posterior aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 538-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE CIENEGUILLA
Artículo 1º.- CREACIÓN
Crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Cieneguilla, como un organismo colegiado, autónomo de representación, de carácter social, propuesta concertada y participación democrática de las y los jóvenes del distrito ante la municipalidad de Cieneguilla, las instituciones públicas o privadas y otras las organizaciones juveniles, que intervienen en materia de juventud en el distrito.
Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Tiene por objetivo la representación y desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes de 15 a 29 años de edad residentes del distrito y la municipalidad de Cieneguilla, con la finalidad principal el fomentar y desarrollar la capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación; de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes en un entorno participativo y democrático en la implementación de las políticas públicas en la jurisdicción de Cieneguilla.
Artículo 3º.- ÁMBITO Y ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es en el distrito de Cieneguilla y es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, residentes en el distrito de Cieneguilla.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
La Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ordenanza Nº 462-MML, crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud.
Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.
Decreto de Alcaldía Nº 06-2022-MML, que Aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 462-MML.
Ordenanza Nº 218-2015-MDC, que aprueba el R.O.F. de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Cieneguilla, en adelante COPAJUC, es un organismo colegiado, autónomo y de carácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito, ante la municipalidad de Cieneguilla y otras organizaciones juveniles del ámbito distrital.
El COPAJUC, más que un ente planificador y ejecutor de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación.
Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CIENEGUILLA
Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el COPAJUC, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la municipalidad distrital, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad.
2. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
3. Participar en el Consejo Provincial de la Juventud o similar.
4. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras
Instituciones.
5. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al
desarrollo de los mismos.
6.Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes.
7. Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.
8. Promover y motivar la participación juvenil en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan.
9. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
10. Propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos sectores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión.
11. Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan.
12. Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales.
13. Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública.
14. Fomentar la creación de Organizaciones y Movimientos Juveniles.
15. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud.
16. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan.
17. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
18. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
19. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes del distrito.
20. Otras funciones que contemple o asigne las disposiciones legales, ordenanzas, el Reglamento y normativas pertinentes.
Artículo 7º.- ORGANIZACIÓN DEL COPAJUC
El Consejo Distrital de Participación de la Juventud - COPAJUC, para el ejercicio de sus funciones, tendrá dos órganos de dirección:
1. El Pleno o Asamblea General.
2. Junta Directiva.
Artículo 8º.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de la Juventud - COPAJUC, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformado por un representante de cada organización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. El Pleno se reúnen obligatoriamente sus miembros una (01) vez al mes en Sesiones Plenarias. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros integrantes, siendo de obligatorio cumplimiento.
Artículo 9º.- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, coordinación y organización y evaluación de las actividades y Asambleas Generales del COPAJUC. Está integrado por cinco (05) miembros y todos los cargos son por elección por el período de un año. Será dirigido por el Secretario General quien será electo en la Asamblea General por todos los miembros. Los otros cuatro (04) miembros, serán elegidos también por la Asamblea General. Se reúnen mensualmente, quince días antes de cada Asamblea General.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Corresponde a la Asamblea General la Organización Interna y conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Cieneguilla - COPAJUC, generar otros cargos e incorporar funciones en su Reglamento Interno, que será aprobada por la Asamblea General.
Segunda.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Cieneguilla - COPAJUC, estará conformada por diecisiete (17) jóvenes, de los cuales dieciséis (16) representantes son vecinos de Cieneguilla, entre 15 y 29 años de edad, de las diferentes organizaciones y áreas territoriales del distrito, a quienes se les denominarán Consejeros Distritales de Participación de la Juventud de Cieneguilla, pudiendo ser reelegidos; Más, uno (01) que será el Secretario Técnico del COPAJUC.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Crear el Registro de Organizaciones Juveniles - RUOS, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social.
Tercera.- El COPAJUC se encargará de la elaboración y aprobación de su Estatuto o Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de su instalación.
Cuarta.- Disponer, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinta.- Encargar, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y/o difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General